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قوانين بوليفيا

Ley Nº 2.122 - Declara patrimonio histórico y natural la Cuenca del Río Piraí

صدر في 2000-09-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Water, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
water resources management, ecosystem conservation, basin/catchment/watershed, inland waters, management/conservation, cultural heritage, biodiversity

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النص

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  1. Ley Nº 2.122 DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y NATURAL CUENCA DEL RIO PIRAI HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°. Declárase PATRIMONIO HISTORICO Y NATURAL la Cuenca del río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz; en consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación de las sucesivas generaciones. ARTICULO 2°. Declárase de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico. ARTICULO 3°. El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, así como delimitar las áreas de protección del río Piraí y su cuenca en el plazo máximo de noventa días de su promulgación. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil años. Fdo. Freddy Teodovich Ortíz, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torres Ramirez. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis Carvajal Palma.

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