Ley Nº 180 - Ley de protección del territorio indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – Tipnis
صدر في 2011-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Land and soil, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, protected area, Indigenous Peoples, national parks, cultural heritage, community management
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1 Ley 180 del 24.10.2011: Ley de protección del territorio indígena y Parque Nacional Isiboro Secure – Tipnis. LEY Nº 180LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,DECRETA:LEY DE PROTECCION DEL TERRITORIO INDIGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBOROSECURE - TIPNISArtículo 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS patrimoniosociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección yconservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.II. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la Constitución Política del Estado yotras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure– TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, decarácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional IsiboroSécure–TIPNIS, como zona intangible.Artículo 2. (TERRITORIO INDIGENA Y AREA PROTEGIDA). Teniendo el Territorio Indígenay Parque Nacional Isiboro Sécure–TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena,la categoría de área protegida, se constituye, en garantía de conservación, sostenibilidad eintegridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesosnaturales en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.Artículo 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS). Se dispone que la carretera Villa Tunari - SanIgnacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y ParqueNacional Isiboro Sécure–TIPNIS. Artículo 4. (PROTECCION). Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y ParqueNacional Isiboro Sécure–TIPNIS se deberán adoptar las medidas legales correspondientesque permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a estanaturaleza jurídica.Artículo 5. (PROHIBICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TERRITORIOINDIGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SECURE - TIPNIS). De conformidad al ArtículoPrimero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos yocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares delTerritorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure– TIPNIS, son ilegales y seránpasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario arequerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales.Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatrodías del mes de octubre del año dos mil once.FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Sonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional deBolivia.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre dedos mil once años.FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Walter Juvenal Delgadillo Terceros,Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola.