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قوانين بوليفيا

Ley Nº 1576 - Ley que declara de prioridad nacional la cadena productiva de los frutos amazónicos de Bolivia

صدر في 2024-07-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Forestry
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, traditional knowledge/indigenous knowledge, subsidy/incentive, agricultural development, internal trade, international trade, food security, forestry protection measures, forest management/forest conservation
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  1. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2021 LEY N° 1576 LEY DE 08 DE JULIO DE 2024 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY QUE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS FRUTOS AMAZÓNICOS DE BOLIVIA ARTÍCULO 1. (PRIORIDAD NACIONAL). Declárese de Prioridad Nacional la Recolección, Producción, Acopio, Actividades de Post Cosecha, Transformación, Industrialización y Comercialización de los Frutos Amazónicos de Bolivia. ARTÍCULO 2. (OBJETO DE LA LEY). Establecer Políticas Públicas de fomento a la producción de productos agroindustriales con alto valor nutricional en la Amazonía boliviana. El fomento a la producción deberá plantearse desde tres líneas estratégicas: a) Primera, para obtener una producción destinada al autoconsumo complementando la dieta de las comunidades que estén involucradas. b) Segunda, involucra la industrialización y comercialización de Frutos Amazónicos de Bolivia, para ello se debe establecer centros de acopio, en cada municipio productor. c) Tercera, implica la protección de los recursos forestales productores de los Frutos Amazónicos de Bolivia. ARTÍCULO 3. (PLATAFORMA DE ASISTENCIA TÉCNICA). Los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y entidades del Nivel Central del Estado, en el marco de sus competencias, coordinarán con plataformas multiactor, iniciativas públicas, privadas, miembros de la comunidad académica y científica para: a) Fomentar la coordinación para brindar asistencia técnica especializada en la protección de los recursos forestales y en toda la cadena productiva de los Frutos Amazónicos de Bolivia. b) Promocionar Frutos Amazónicos a nivel internacional e incorporar los Frutos Amazónicos y sus derivados en programas de subsidios de alimentos y alimentación complementaria, entre otros. c) Promocionar mediante políticas de difusión, los beneficios nutricionales para la población boliviana de los frutos amazónicos y sus derivados. ARTÍCULO 4 (FINANCIAMIENTO). Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales de la Amazonía boliviana, en el marco de sus competencias y de la Ley N° 492 de fecha veinticinco de enero de dos mil catorce, podrán suscribir Acuerdos y Convenios Intergubernativos para la asignación de recursos económicos a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. ARTÍCULO 5. (DEL REGISTRO Y PROTECCIÓN DE LOS FRUTOS AMAZÓNICOS) El Órgano Ejecutivo mediante las instancias correspondientes, considerará el registro y protección a nivel internacional de los Frutos Amazónicos según corresponda. ARTÍCULO 6. (DEL CUMPLIMIENTO). Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales cuya jurisdicción esté comprendida en la Amazonía boliviana. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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