Ley Nº 141 - Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní
صدر في 2011-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, agricultural development, vegetables/legumes, plant protection, oleaginous plants
- الفئات
- agriculture
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Ley Nº 141, 14 de junio de 2011 LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, en las regiones que posean esta vocación productiva en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2°. El objeto de la presente Ley es impulsar el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, que se realizará a través de la tecnificación de la producción primaria con la protección respectiva del área de cultivo, recuperando y mejorando las variedades nativas, su uso y conocimiento local y ancestral. Efectuar el mejoramiento y conservación de la calidad de rendimiento en las áreas productoras con sistema de riego, mejoras post cosecha, transformación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y nacional y hacia el mercado externo. Artículo 3°.- Encomiéndase al Órgano Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para transferencia de tecnología y experiencia de otros paises al Estado Plurinacional de Bolivia en producción orgánica de ají y maní en beneficio de los productores del rubro. Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, comunidades y asociaciones legalmente constituidas que tuvieran vocación productiva de ají y maní, gestionarán los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e internacionales, para viabilizar la presente Ley. Artículo 5°.- El Órgano Ejecutivo en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, e Indígena Originario Campesinos, elaborará la correspondiente reglamentación. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.