Ley Nº 1255 – Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a los conocimientos, saberes y formas de vida vinculadas al agua
صدر في 2019-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- smallholders/peasants, Indigenous Peoples, traditional knowledge/indigenous knowledge, community management
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LEY N° 1255 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a los conocimientos, saberes y formas de vida vinculadas al agua, como espacios de vida tradicionales y modos de subsistencia, de la Nación Originaria Uru (Qha’s – Qot Z’oñi), con los usos, prácticas ancestrales y tradiciones históricas de la identidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. ARTÍCULO 2. La Nación Originaria Uru está conformada por los: Uru Chipaya (Ayllus Manazaya, Aranzaya, Ayparavi y Wistrullani de la Autonomía Indígena Originario Campesino Uru Chipaya de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro); Uru del Lago Poopó, antes llamado Uru Murato, (Llapallapani del Municipio de Huari de la Provincia Sebastián Pagador, Vilañeque del Municipio de Challapata de la Provincia Eduardo Abaroa, Puñaca Tinta María del Municipio de Poopó de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro); y los Uru Irohito (Municipio de Jesús de Machaca de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz). ARTÍCULO 3. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes y las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales e indígena originario campesinos, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán acciones para la protección, fortalecimiento y difusión de los conocimientos, saberes ancestrales y formas de vida vinculadas al agua de la Nación Originaria Uru, las mismas que serán orientadas principalmente a: a. Reforzar las medidas de cooperación a nivel municipal, regional, departamental y nacional, para lograr que la Nación Originaria Uru ejerza a plenitud sus derechos civiles, sociales, económicos, políticos, culturales, lingüísticos, educativos, a la salud, ambientales, respeto a sus tierras y territorios ancestrales, vivienda, turismo, y de caza y pesca de animales silvestres no protegidos. b. Promover su participación plena en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad, para lograr un mayor crecimiento y respeto de la herencia de la Nación Originaria Uru y de su contribución al desarrollo de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia. c. Fortalecer marcos jurídicos municipales, departamentales y nacionales, de conformidad con los usos y costumbres de la Nación Originaria Uru, y a través de ello asegurar su aplicación plena y efectiva de sus derechos y su cultura. d. Identificar como espacios de vida tradicionales, fuente básica de subsistencia y económica, a los Ríos Lauca y Barras donde habitan los Uru Chipaya; al Lago Poopó donde radican los Uru del Lago Poopó; y al Río Desaguadero donde residen los Uru Irohito. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo