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قوانين بوليفيا

Ley Nº 1.900 - Declara prioridad nacional la exploración hidrocarburífera del Departamento de Pando

صدر في 1998-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
exploration, oil
الفئات
energy

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النص

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  1. LEY No. 1900 LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1998 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO.- Dentro de la estrategia nacional de las políticas públicas de desarrollo económico y sostenible, se declara prioridad nacional la exploración hidrocarburífera del Departamento de Pando. Para este fin cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera puede realizar, en el territorio del Departamento de Pando trabajos de reconocimiento, superficial, consistentes en estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, investigaciones aerofotogramétricas, por sensores remotos, topográficos, gravimétricos magnetrométricos, sismológicos, perforación de pozos y otras pruebas y trabajos para determinar las posibilidades hidrocarburíferas existentes en el departamento, conforme a normas legales específicas vigentes que rigen la materia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a Y.P.F.B. que seleccione las áreas hidrocarburíferas del Subandino Norte particularmente áreas en el Departamento de Pando y las incluya a la brevedad posible, en los procesos de licitación de lotes a empresas nacionales o extranjeras bajo las modalidades establecidas por ley. Pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años. Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Luis Llerena Gómez, Augusto Valda Vargas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jorge Pacheco Franco, Erick Reyes Villa Bacigalupi..

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