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قوانين بوليفيا

Ley Nº 1.197 - Declara monumento nacional el Cerro de Potosí

صدر في 1990-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, cultural heritage

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النص

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  1. LEY No. 1197 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CERRO DE POTOSI. Declárase monumento nacional. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Se declara monumento nacional al Cerro de Potosí, a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la base, comprendiendo el cerro menor de Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antiguos socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo potosino, especialmente en la cima que visitó el Libertador Bolívar. ARTICULO 2º.- Decláranse, asimismo, monumentos nacionales todas las lagunas existentes a lo largo de la ladera oeste de la Cordillera del Kari -Kari, con todos sus elementos componentes y los acueductos de interconexión entre las diversas lagunas, construidos durante la época colonial. ARTICULO 3º.- Decláranse monumentos nacionales todas las ruinas, restos de superficie y de subsuelo hasta 5 metros de profundidad de lo que fueron los ingenios de concentración de minerales y de los que en el futuro puedan descubrirse mediante excavaciones u otros procesos similares. ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y la H. Alcaldía Municipal de Potosí, elaborarán en forma conjunta la reglamentación de la presente Ley, que será aprobada de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.