تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بوليفيا

Ley Departamental Nº 426 - Ley declaratoria a la pesca tradicional de los pueblos y naciones indígenas Guarani, Weenhayek y Tapiete en el río Pilcomayo, como patrimonio histórico y cultural del Departamento de Tarija

صدر في 2021-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا · Tarija
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, General
الكلمات المفتاحية
cultural heritage, comparative analysis, Indigenous Peoples, traditional rights/customary rights, traditional knowledge/indigenous knowledge, artisanal fisheries, governance, public participation, food sovereignty

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Artículo 1. (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar como Patrimonio Histórico y Cultural del departamento de Tarija a la pesca tradicional en el Río Pilcomayo, practicada ancestralmente por los Pueblos y Naciones Indígenas Guaraní, Weenhayek y Taptete, la cual forma parte de su patrimonio cultural inmaterial y constituye una expresión de su forma de vida y de sus usos y costumbres

  2. Artículo 2. (Ámbito de Aplicación) La presente Leyes de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la jurisdicción del Departamento de Tarija.

  3. Artículo 3. (Finalidad) La finalidad de la presente Leyes la protección y el desarrollo de la pesca tradicional de los Pueblos y Naciones Indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete, como parte de su patrimonio inmaterial, histórico y cultural del departamento de Tarija, por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria, como un derecho a una alimentación sana y adecuada de la población local, regional, departamental y nacional.

  4. Artículo 4. (Objetivos) Son objetivos de la presente Ley: a) Establecer mecanismos de coordinación entre el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, otras Entidades Territoriales Autónomas de Tarija pertenecientes al Río Pilcomayo, y los Pueblos Indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete para la definición e irnplernentacrón de estrategias y políticas públicas para el cumplimiento del objeto de la presente ley. b) Fortalecer las instituciones naturales de los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete, su función, contribución y capacidad organizativa para la pesca tradicional sostenible y sustentable, considerando los conocimientos ancestrales y tradicionales, como patrimonio cultural inmaterial de estos pueblos. ASAMBLEA LEGISLATIVA j, ____________________________ ~*T:!U):* DEPARTAMENTAL:JE _ c) Coadyuvar a la conservación y aprovechamiento sustentable de la Cuenca del Río Pilcomayo en el territorio del departamento de Tarija, como fuente de vida y espacio sociocultural de los Pueblos y Naciones Indígenas de Tarija: Guaraní, Weenhayek y Tapiete.

  5. Artículo 5. (Acciones Generales) A efectos de lograr los objetivos precedentes, el Gobierno Departamental de Tarija, debe realizar las siguientes acciones generales: a) Identificar de manera participativa los elementos que forman parte del patrimonio inmaterial de la pesca tradicional de los pueblos y naciones indígenas originario campesinas de Tarija en el Río Pilcomayo. b) Registrar en el Sistema de Registro del Patrimonio Cultural del Departamento de Tarija el patrimonio inmaterial identificado, promoviendo su difusión y su gestión con la participación directa de los pueblos y naciones indígenas de Tarija. c) Precautelar el desarrollo de la pesca tradicional de los pueblos y naciones indígenas del Departamento de Tarija en el Rio Pilcomayo y sus zonas de influencia. d) Fortalecer y fomentar las acciones y estrategias de la pesca tradicional de los pueblos que tienen como ocupación principal y de subsistencia, a esta actividad de pequeña escala o artesanal y que están en condiciones de vulnerabilidad, a fin de asegurar la pesca tradicional como la garantía para su seguridad y soberanía alimentaria.

  6. Artículo 6. (Principios) a) Preservación: Mediante el cual el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, realizará todas las acciones para proteger y preservar el patrimonio Histórico y cultural de las Naciones y Pueblos Indígenas Guaraní Weenhayek y Tapiete, como legado recibido de sus antepasados y que se transmite a las futuras generaciones. b) Respeto a los derechos colectivos de las Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos: En el marco de la autodeterminación, cosmovisión, normas, formas, usos, costumbres y procedimientos de cada Nación y Pueblo Indígena Guaraní, Weenhayek, y Tapiete. e) Consulta y Participación: Garantizando la participación activa, libre, efectiva, consentida y de buena fe, de las Naciones Y Pueblos Indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete en todo el proceso de toma de decisiones relativas a sus recursos naturales y la pesca en sus territorios. d) Sostenibilidad y sustentabilidad: Aplicando los criterios de previsión y precaución en la gestión del medio ambiente y el acceso sostenible a los recursos de biodiversidad, para proteger de los riesgos y contra resultados indeseables, ASAMBLEA LEGISLATIVA ________________ 1 DEPTARl]A DE J ~******..J L _ resultantes de la sobreexplotación de los recursos pesqueros y las consecuencias ambientales, sociales y económicas negativas. e) Solidaridad: Promoviendo la responsabilidad colectiva, y fomentando la colaboración entre las comunidades de pescadores, pertenecientes a los pueblos indígenas del departamento de Tarija.

  7. Artículo 7. (Gestión para la implementación) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en coordinación con el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y otras Entidades Territoriales Autónomas, así como otras instancias nacionales e internacionales competentes, debe orientar su gestión a: a) Elaborar de manera participativa y ejecutar de forma prioritaria, las políticas, los planes, programas y proyectos para la protección del patrimonio inmaterial de los pueblos y naciones indígenas del departamento de Tarija. b) Desarrollar alianzas estratégicas mediante convenios con organismos de cooperación nacional e internacional para la protección y conservación del patrimonio cultural en el Río Pilcomayo del Departamento de Tarija. e) Promover estrategias para la utilización responsable y sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad acuática a fin de satisfacer las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futuras. d) Generar una coordinación estrecha entre el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco y otras Entidades Territoriales Autónomas pertenecientes a la Cuenca del Río Pilcomayo en el departamento de Tarija con las autoridades de los pueblos indígenas involucrados, para garantizar a las comunidades indígenas sus derechos de tenencia sobre los recursos que constituyen la base de su bienestar social y cultural. e) Establecer el marco de coordinación interinstitucional e intergubernativa, para garantizar los recursos económicos necesarios para la gestión del patrimonio cultural de los Pueblos y Naciones Indígenas de Tarija: Guaraní, Weenhayek y Tapiete, con la participación directa de los mismos a través de sus organizaciones matrices.

  8. Artículo 8. (Comité de Gestión Interinstitucional) \. Se crea el Comité de Gestión Interinstitucional, como instancia consultiva con participación de las Naciones Pueblos Indígenas Originarios Campesinos Guaraní, Weenhayek y Tapiete, a través de sus organizaciones matrices, autoridades departamentales, regionales y municipales, organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas sin fines de lucro, cuya finalidad es coadyuvar en la planificación, gestión y conservación de la Pesca Tradicional como Patrimonio histórico y cultural. __________________________ ~*Tt}Vt*~ J , ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE _ 11. La composición específica, las atribuciones y funciones del Comité de Gestión, serán establecidas mediante reglamentación a la presente Ley.

  9. Artículo 9. (Recursos Económicos) 1. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija asignará en el POA y el presupuesto de cada gestión, los recursos económicos necesarios y suficientes para el cumplimiento efectivo de la presente Ley, para lo cual de manera ineludible se debe coordinar con el Comité de Gestión Interinstitucional. 11. En el caso de la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño, el Comité de Gestión Interinstitucional debe coordinar la inscripción de los recursos económicos necesarios en el POA y presupuesto de cada gestión del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco del 45% de la regalías petroleras para cumplir el objeto de la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá efectuar la reglamentación de la presente Ley, con la participación ineludible de los pueblos indígenas involucrados, en un plazo no mayor a 3 (tres) meses de publicada la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación. Segunda. Quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Es sancionada a los 18 días del mes de marzo del año 2021, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiún años.

Ley Departamental Nº 426 - Ley declaratoria a la pesca tradicional de los pueblos y naciones indígenas Guarani, Weenhayek y Tapiete en el río Pilcomayo, como patrimonio histórico y cultural del Departamento de Tarija · Nelum