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Ley Departamental Nº 390 - Ley Departamental de Tarija de Gestión de Riesgos

صدر في 2019-05-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا · Tarija
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
hazards, risk assessment/management, early warning system, policy/planning, monitoring, governance, institution, financing, special fund, classification/declassification, data collection/reporting

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  1. Articulo 1. (Objeto).- La presente Ley, tiene por objeto regular el marco institucionaly competencial para la Gestién de Riesgos que incluye la reduccién del riesgo a través de la prevencién, mitigacién, recuperacién y la atencién de desastres y/o emergencias mediante la preparacién, alerta, respuesta, rehabilitacién y reconstrucci6n ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnoldgicas y antr6picas, asi como vulnerabilidades sociales, econdémicas, fisicasy ambientales, con participacion de todos los actores y sectores involucrados en el Departamento de TARIJA.

  2. Articulo 2. (Finalidad).- La presente Ley Departamental tiene como finalidad: 1) Definir y fortalecer la intervencién del Gobierno Departamenta l la Gestién de Riesgos. para 2) Incorporar planes integrales, programas transversalesy proyectos que promuevan la gesti6n de riesgos. 3) Establecer la gestién de riesgos como un elemento transversal en la planificacién, ordenamiento territorial, inversién, administracién y gestién ambiental del departamento de TARIJA. 4) Proteger la vida, los bienes de la persona el entorno de la poblacién implementando los mecanismos efectivos de reduccion de riesgos. 5) Mejorar la capacidad de respuesta institucional, de la poblacién para superar cualquier alerta, emergencia y/o desastre declarado. 6) Mitigar los efectos destructivos generados a consecuencia de la emergencia y/o desastre que puedan ocasionar a la estructura de los servicios vitalesy los sistemas estratégicos. 7) Establecer claramente las accionesy responsabilidades técnico legaly administrativas de prevencion, mitigacién y recuperaci6n y la atencién de desastres y/o emergencias. 8) Desarrollar la cultura de prevencién con participacién de todos los actoresy sectores involucrados en la Jurisdiccién del Departamento de TARIJA. 9) Responder de manera oportuna inmediatay eficiente a la poblacién del Departamento de Tarija, cuando la emergencia o desastre sea declarado. 10) Establecer sistemas de alerta temprana vinculados alos municipios del departamento de Tarya. 11) Declarar emergencia 0 desastre en base a la clasificacién respectiva y acciones de respuesta y recuperacion integral de manera concurrente con las gobiernos auténomos municipales y la region aut6noma del Gran Chaco. 12) Normar, disefiary establecer politicasy mecanismos que garanticen el financiamiento de reduccién riesgos de desastres.

  3. Articulo 3. (Ambito de Aplicacién).- La presente Ley tiene como dmbito de aplicacién en todo el territario departamentaly es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones publicas, privadasy personas naturales y/o juridicas, que intervienen o se relacionan con la gestién de riesgos y atencidn de desastres en el Departamento de TARIJA.

  4. Articulo 4. (Principios).- Para efectos de la presente Ley se toma en cuenta los principios establecidos en la Ley 602 y los siguientes principios: Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4-6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob « Tarija - Bolivia » Gestion Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA “2 haiti ok ok kkee 1) Prioridad en la Proteccién. Todas las personas que viven y habitan dentro la jurisdiccién del departamento de TARIJA, tienen prioridad en la proteccién de la vida, la integridad fisica, la infraestructura productiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnoldgicas y antrépicas, asf como vulnerabilidades sociales, econémicas, fisicas y ambientales. 2) Integralidad. La gestién de riesgos del Gobierno Aut6nomo Departamental de TARIJA debe desarrollarse a partir de una visién que implica la coordinaciény articulacién multisectorial, territorial. 3) Concurso y Apoyo Obligatorios. Todas las personas, organizaciones y entidades cuyo concurso sea solicitado, deben prestar la cooperacién requerida segiin sus posibilidades. El apoyo en tareas de asistenciay salvataje son obligatorias. 4) Subsidiariedad. Cuando las capacidades técnicas y de recursos de una o varias entidades territoriales auténomas fueren rebasadas, deberdn generarse mecanismos de apoyo y soporte, desde el nivel superior de forma ascendente hasta llegar al nivel central del Estado. 5) Atencién Prioritaria a Poblaciones Vulnerables. La accion frente a desastres y/o emergencias, debe ser preferencial para mujeres gestantes, nifias, nifos, adultos mayores, personas en condiciones de enfermedad inhabilitante y personas con capacidades diferentes. 6) Cultura de la Prevencién. La cultura de la prevencidn es el comportamiento racional, permanentey generalizado de la sociedad, caracterizado por la prdctica habitual de la accién colectiva anticipada y sistemdtica para tratar de evitar que los desastres ocurran o caso contrario para mitigar sus efectos, ademds de reducir las vulnerabilidades 7) Concurrencia. Se podrd ejecutar las competencias del Gobierno Auténamo Departamental de TARIJA en funcién o en relacién directa con otras autoridades o entidades territoriales auténomas publicas y privadas, desconcentradas, descentralizadas y/o regulatorias. 8) Equidad Distributiva. Todas las acciones referidas a la ayuda humanitaria y de atencidn de desastres y/o emergencias,y todo lo relevante al manejo del Riesgo en sus cuatro ejes tematicos deberdn tener un espiritu de distribucién equitativa siendo prioridad la atenci6n a los sectores de mayor vulnerabilidad a manera de generar acciones que promuevan la resiliencia. 9) Atencién Oportuna. Es la respuesta inmediata de socorro, ayuda a los habitantes del Departamento de TARIJA, ante la presencia de un fendmeno adverso. 10) Accién Permanente. La gestién de riesgos es una actividad continua en la que las personas e instituciones deben mantenerse realizando permanentemente acciones de prevencién, aplicando normas que se dicten al efecto, los conocimientos, experiencia e informacion para gestion de riesgos. 11) Responsabilidad Compartida y Participacién. Seguin este principio, quienes, desde los dmbitos publicos, privado o ciudadano, generen riesgos deberdn responder por ellos en todas sus consecuenciasy segun su grado de responsabilidad. Ademds, la sociedad en su conjunto debe ser participe de las acciones e iniciativas tendientes a reducir los riesgos y manejar las emergencias y desastres. 12) Acceso a informacién. Para una adecuada actuacion de las institucionesy de la sociedad, es prioritario que la toma de decisiones tanto colectiva como individual se base en informacion verificada, validaday de libre acceso. 13) Inmediatezy Celeridad. Son todas las acciones técnicas administrativas que tienen la finalidad de dar una pronta, eficiente y eficaz atencién, que permita disponer de recursos econdémicos y logisticos en atencién a las personas ante la presencia de un evento adverso en situacién de alerta, emergencia y/o desastre.

  5. Articulo 5. (Definiciones).- Para fines de la presente Ley se entenderd por: 1) Afectados. Personas, familias 0 grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provaca dajios y pérdidas indirectas; bien sea en su salud fisica y/o mental, bienes, medios de vida, oportunidades de desarrollo, entre otros; y que demandan la atencién de las entidades del Estado y de la comunidad a través de procesos de atencién de desastres y/o emergencias. 2) Gestién de Riesgos. Es el proceso de planificacién, ejecucidn, seguimiento y evaluacion de politicas, planes, programas, proyectos y acciones permanentes para la reduccién de los factores de riesgo de desastre en la sociedad y los sistemas de vida de la Madre Tierra; comprende también el manejo de las situaciones de desastre y/o emergencia, para la posterior recuperaci6n, rehabilitacién y reconstrucci6n, con el proposito de contribuir a la seguridad, bienestary calidad de vida de las personasy al desarrollo integral. 3) Atencién de desastres y/o emergencias. Son todas las actividades que comprenden las fases de preparacién a respuesta y rehabilitacién destinadas a preparar a la poblacién en caso de desastres y/o emergencias, a socorrerla y bridarle los servicios e insumos bdsicos al ocurrir el desastre. 4) Riesgo. Es la magnitud estimada de pérdida de vidas, personas heridas, propiedades afectadas, medio ambiente dafiado y actividades econdmicas paralizadas, bienesy servicios afectados en un lugar dado,y Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob « Tarija - Bolivia » Gestion Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA _ DEPARTAMENTAL DE TARIJA KKK KKK durante un periodo de exposicidn determinado para una amenaza en particulary las condiciones de vulnerabilidad de los sectoresy poblacién amenazada. 5) Amenaza. Es la probabilidad de que un evento de origen natural, socio-natural o antrépico, se concrete y se produzca en un determinado tiempo o en una determinada region. 6) Preparacion. Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitacién de la poblacién en caso de desastres. La preparacién se lleva a cabo mediante la organizacion y planificacién de las acciones de alerta, evacuacién, busqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia. 7) Prevencion. La accion anticipada de reduccién de vulnerabilidady las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres. 8) Vulnerabilidad. Es la propensién o susceptibilidad de las comunidades, grupos, familias e individuos a sufrir dafios o pérdidas vinculadas a las amenazas. 9) Alerta. Estado anterior a la ocurrencia de un posible fenémeno que se declara con el fin de que los organismos operativos activen procedimientos de accién pre establecidos para que la poblacién tome precauciones especificas debido a la ocurrencia del evento previsible. 10) Emergencia. Escenario de afectacién a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causada por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrépico), en el contexto de un proceso social, que puede ser resuelta con los recursos que la comunidad o region afectada posee. 11) Desastre. Escenario de grave afectacién y/o dano directo a las personas, sus bienes, medios de vida, serviciosy su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antropico), en el contexto de un proceso social, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad o regién afectada. 12) Primera Respuesta. Son acciones operativas en los momentos iniciales en los que se presentan situaciones de emergencia y/o desastre, como ser: evacuacién, salvamento y rescate. 13) Mitigacion. Planificacién y ejecucién de medidas de intervencién dirigidas a reducir los riesgos 14) Rehabilitacién. Proceso de restablecimiento o recuperacién de las condiciones normales de vida mediante la reparacién de los servicios vitales indispensables interrumpidos o deteriorados por el desastre. 15) Damnificados. Personas, familias 0 grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provocan dajfiosy pérdidas directas, en sus viviendasy medios de vida, o éstas han quedado en condicién de inhabitabilidad e imposibilidad de recuperarse, debido al grado de destruccién como producto del desastre y/o emergencia. 16) Equipo de Primera Respuesta. Personal especializado, debidamente capacitado, equipado y con logistica adecuada para atender emergencias y/o desastres. 17) Evaluaci6n de dafios y pérdidas. Identificacién y registro cualitativo y cuantitativo en terreno, de la extension, gravedady localizacién de los efectos de un evento adverso, para la valoracién econémica, socialy ambiental de la emergencia y/o el desastre. 18) Gestién correctiva del riesgo. Comprende actividades tendientes a reducir los niveles de riesgo existentes en la sociedad. Incluye acciones tales como: construccién de diques para proteger poblaciones ubicadas en zonas de inundacién, el reforzamiento estructural de edificios e infraestructura para dotarlas de niveles adecuados de proteccién ante amenazas, cambios en el patron de cultivos para adecuarse a condiciones ambientales adversas, reforestacién 0 recuperacién de cuencas para disminuir procesos de erosion, deslizamiento e inundacion, entre otros. 19) Resiliencia. Capacidad del sistema de vida y sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos de un evento adverso de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservaci6n, restauracién o mejora de sus estructuras y funciones basicas esenciales. CAPITULO II GESTION DEPARTAMENTAL DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES

  6. Articulo 6. (Participacién en el Sistema Nacional de Reduccion de Riesgos y Atencion de Desastres y/o Emergencias - SISRADE).- EI Gobierno Auténomo Departamental de Tarija, a través de la maxima autoridad del Comité Departamental de Reduccién de Riesgo y Atencién de Desastres - (CODERADE) deberd participar e integrar obligatoriamente en el Sistema Nacional de Reduccién de Riesgos y Atencién de Desastres y/o Emergencias (SISRADE). Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob « Tarija - Bolivia - Gestién Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA | DEPARTAMENTAL DE | TARIJA tt kkk

  7. Articulo 7. (Comité Departamental de Reduccién de Riesgos y Atencion de Desastres - CODERADE).- I. Es la instancia departamental, encargado de coordinar, promovery recomendar acciones de gestidn de riesgos dentro de su dmbito territorial, en el marco del Sistema de Planificacién Integral del Estado y de los lineamientos estratégicos sectoriales. Il. El Comité Departamental de Reduccién de Riesgo y Atencién de Desastres- (CODERADE), sera presidido por la Gobernadora o Gobernador del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija, siendo el Organo Ejecutivo Departamental el responsable de su coordinaci6n técnica. IIL La estructura, composicién y funciones especificas del Comité Departamental de Reduccién de Riesgo y Atencién de Desastres (CODERADE), serdn establecidos en el reglamento de la presente Ley, conforme a las competencias departamentales.

  8. Articulo 8. (Atribuciones).- I Las atribuciones del Comité Departamental de Reduccién de Riesgo y Atenciédn de Desastres (CODERADE) son las siguientes: a) Incorporar acciones de gestidn de riesgos dentro la jurisdiccién del departamento de Tarija, en el marco del Sistema de Planificacidn Integral del Estado (SPIE). b) Definir el plan departamental de contingencias para afrontar diferentes desastres y/o Emergencias. c) Dar lineamientos para el funcionamiento integrado y coordinado, con los Comités Municipales de Reducci6n de Riesgo y Atencién de Desastres (COMURADE) y otras Instancias. d) Definir, politicas en programas y proyectos que integren la reduccién de riesgos y Atencion de desastres. e) Disenar los mecanismos de articulacién, difusién de informacion y coordinacién de Acciones con todos los sectores entidades territoriales auténomas, instituciones civiles, Técnicos cientificos y otras en materia de gestion de riesgo. f) Promover la participacién de las Organizaciones No Gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado. g) Disetiar, determinar e implementar una politica departamental de formacién y Capacitacién en gestion de riesgo y atencién de desastres. h) Promover la investigacién cientifica y técnica referente a la formulacion de politicas Publicas en gestion integral de riesgo. i) Crear los mecanismos adecuados para el empleo de los recursos humanos, materialesy Financieros destinados a la gestién de riesgos ante situaciones de emergencia y/o Desastre. j) Definir politicasy mecanismos que garanticen la financiacion de medidas de reduccién de riesgos de desastre incorporadas dentro de la gestion del desarrollo. k) Evaluar los riesgos, aplicando los criterios, pardmetrosy metodologia comun para clasificar los mismos, monitorearlos, comunicarlos dentro del dmbito departamental y reportarlos al Sistema Nacional de Reducci6n de Riesgos y Atencién de Desastres y Emergencias (SISRADE). I) Identificar, evaluar, sistematizar, revalorizar y aplicar los saberes y prdcticas ancestrales en la gestién de riesgos, conjuntamente con los pueblos indigena originario campesinos, respetando sus estructuras organizativas territoriales. m) Aprobar los planes de reduccidn de riesgo, manejo de crisis, recuperacién y todo proyecto o programa en el marco de las competencias atribuciones reguladas. n) Recomendar a la Gobernadora o Gobernador, la declaratoria de emergencia y/o desastre a nivel departamental conforme a los procedimientos establecidos. 0) Las demds atribuciones, competenciasy otros componentes de Comité Departamental de Reduccion de Riesgo y Atencién de Desastres (CODERADE) serdn establecidas en el reglamento de la presente Ley. CAPITULO II COMITE DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS DEPARTAMENTAL (COED)

  9. Articulo 9. (Definicién del COED).- Es la instancia de coordinacién operativa de instituciones publicas, privadas, organizaciones socialesy pueblos indigena originario campesino a nivel del departamento de TARIJA para la atencion de desastres y/o emergencias. Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312+ Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob - Tarija - Bolivia « Gestién Legislativa 2017 - 2018 A DEPARTAMENTAL DE . TARIJA kk tk kee

  10. Articulo 10. (Comité de Operaciones de Emergencia Departamental COED).- 1) El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), sera presidido por la Gobernadora o Gobernador del departamento de Tarija. 2) El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) sera conformado, activado y liderizado por el Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA a través del Organo Ejecutivo quien se constituird en coordinador del mismo. 3) El COED podré coordinar acciones de atencién de la emergencia o desastre con los gobiernos municipales, departamentalesy el VIDECIy el nivel central del Estado, a través del VIDESI 4) Laestructuray del COED, serdn establecidas en el reglamento de la presente Ley.

  11. Articulo 11. (Atribuciones del COED).- Las atribuciones del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), son las siguientes: a) Coordinar las operaciones de emergencia entre todas las entidades participantes en base a los protocolos de los Planes de Emergenciay Contingencia Departamental. b) Dar lineamientos para el funcionamiento integrado y coordinado, con los Comités de Operaciones de Emergencia Municipales (COEMs). ¢) Difundir la informacion oficial durantey después del evento adverso. d) Proponer lineas de accién para el proceso de recuperacién en la poblacidn, region y/o sectores afectados. e) Cuantificar poblacién afectada y aplicar los parémetros humanitarios en las acciones de primera respuesta y rehabilitacién. f) Cuantificar la infraestructura, produccién agricola y pecuaria afectada que sirva como base para realizar los procesos de recuperaci6on (reconstrucci6n). g) Promover la participacién de la Cooperacién Internacional, Organizaciones No Gubernamentales, de la sociedad civil y del sector privado. h) Las demds atribuciones, competencias, y otros componentes del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), serdn establecidas en reglamento especifico de la presente Ley. CAPITULO IV PRIMERA RESPUESTA DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA

  12. Articulo 12. (Responsabilidad del Gobierno Auténomo Departamental en Primera Respuesta).- 1. El Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, a través del Organo Ejecutivo implementard un drea técnico operativo de primera respuesta para atender los desastres y/o emergencias y gestionard su fortalecimiento de las capacidades técnicas, logisticas y de equipamiento. 2. El Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, a través del Organo Ejecutivo planificard, organizard y coordinaré las acciones de primera respuesta a realizarse, por los operadores de primera respuesta, en situaciones de emergencias y/o desastres, con base a las capacidades técnico operativas de los equipos de primera respuesta (EPRs). 3. El Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, a través del Organo Ejecutivo promoverd el fortalecimiento de las capacidades técnicas, logisticas y de equipamiento de los equipos de primera respuesta legalmente establecidos en el departamento. 4, El Gobierno Auténomo Departamental de TARLA, a través del Organo Ejecutivo realizard el registro de los EPRs legalmente establecidos en el departamento. 5. Las demds atribuciones, competencias,y otros componentes de primera respuesta, serdn establecidas en reglamento especifico de la presente Ley.

  13. Articulo 13. (Responsabilidad en materia de Gestién de Riesgos).- La Gestion de Riesgos requiere una intervencién integral del Ejecutivo Departamental a través de sus secretarias, direcciones y unidades, los mismos que tienen la responsabilidad de definir, ejecutar las politicas, estrategias y coordinar la implementacién de las acciones de gestién de riesgos en el marco de la planificacién integral, con las diferentes instancias relacionadas con el tema en el dmbito del Departamento. Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) - Telf. 591- 4 -6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 wwwaaldt.gob - Tarija - Bolivia - Gestién Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA kk kkk ke CAPITULO V INDICADORES DE EVALUACION INTEGRAL DEL RIESGO, POLITICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE INTEGREN LA REDUCCION DE RIESGOS

  14. Articulo 14. (Indicadores de Evaluacién Integral de Riesgos).- El Gobierno Aut6nomo Departamental a través del Organo Ejecutivo Departamentaly en el marco del CODERADE deberd consolidar los indicadores de evaluacion de riesgos, con el objeto de monitorear el desarrollo del evento y la derivacién de posibles danios que causara este.

  15. Articulo 15. (Politica de Gestién Integral de Riesgos).- £1 Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA mediante la instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental y en el marco del CODERADE debera disefiar e implementar politicas de gestién de riesgos cuya finalidad es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los dafios que pueden ocurrir sabre los bienes publicos y privados, materiales, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de origen natural y antrépicas dentro de la jurisdicci6n del Departamento.

  16. Articulo 16. (Instrumentos de la Politica de Gestién de Riesgos).- Los instrumentos de la politica de gestion de riesgos a nivel Departamental son los siguientes: a) Sistema Departamental Alerta Temprana (SATD) implementado y operada por la_ instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental. b) Plan Departamental de Gestion de Riesgos y Adaptacién al Cambio Climatico. c) Plan Departamental de Emergencia. d) Planes Departamentales de Contingencia por eventos adversos. e) Plan de Accién Especifico para la Atencién y Recuperacién Post - Desastre f) Guia Metodolégica para la elaboracién de Mapas de Gestion de Riesgos. g) Guia Metodoldgica para la elaboracién de Proyectos de Recuperacién Post - Desastre de acuerdo al evento adverso por competencias. h) Protocolos de comunicaciony difusién de alertas. i) Fondo Departamental de Reduccién de Riesgos y Atencidn de Desastres y/o emergencias. j) Curriculos de Gestién de Riesgos para el sistema educativo departamental. k) Los instrumentos de la politica de gestién de riesgos a nivel Departamental, serdn regulados en el Reglamento especifico de la presente Ley Departamental.

  17. Articulo 17. (Programa y Proyectos de Reducci6n de Riesgos y Desastres).- i. El Gobierno Auténomo Departamental a través de la instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental, en el marco del CODERADE debe crear, programas y proyectos de reduccién de riesgos, que el mismo debe estar integrado por académicos de las Universidades, institutos técnicos - cientificos, con reconocida experiencia y conacimiento en materias de gestidn de riesgo de desastres socio naturales desde diversas disciplinas, tales como: psicologia, economia, ingenierias, sismologia, sociologia, climatologia, medicina, derecho, geografia y arquitectura, entre otras, para afrontar todos los riesgos de desastres. IL Los programasy proyectos de reduccién de riesgosy desastres promoverdn: la formacién, coordinacion, integraci6n, fomento, desarrollo y divulgacién de conocimientos, saberesy prdacticas para la reduccion de los riesgos socio naturales, para atender eficazmente los requerimientos del Departamento. TITULO VI GARANTIA FINANCIERA PARA LA GESTION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES

  18. Articulo 18. (Programacién de Recursos).- [1 Gobierno Auténomo Departamental de Taria, prevera en los planes operativos anuales y presupuestos, de cada gestién los recursos necesarios y suficientes camo base minima del 1% de los ingresos de la Renta Petrolera para la gestidn de riesgos y atencién de desastres, segun lo establecido en sus planes de desarrollo, planes de emergencias y planes de contingencias.

  19. Articulo 19. (Gestién de Recurso y Rendicién de cuentas).- I. El Gobierno Auténomo Departamental de Tarija gestionara los recursos econdémicos ante las instancias correspondientes, para la gestion de riesgos y atencion de desastres. Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 - Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob - Tarija - Bolivia « Gestién Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA Yj DEPARTAMENTAL DE TARIJA i kk kk ke ke I. Una vez declarado el retorno a la normalidad, de acuerdo a la presente Ley el Gobernador o la gobernadora deberd remitir un informe de rendicidn de cuentas al pleno de la Asamblea Departamental de Tarija sobre los recursos econémicos gestionados y ejecutados en un plazo de tres meses.

  20. Articulo 20. (Modificaciones Presupuestarias).- La declaratoria de desastres y/o emergencias permite que el organo ejecutivo del Gobierno Auténomo departamental de Tarija, y en concurrencia con otros niveles de gobierno, realizardn modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas presupuestarias de acuerdo ala normativa vigente. CAPITULO VIL FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES - FORADE

  21. Articulo 21. (Acceso a los recursos del Fondo para la Reduccién de Riesgos y Atenci6n).- I. El Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, a través de la Secretaria Técnica del CODERADE gestionard los recursos de! Fondo para la Reduccién de Riesgosy Atencién de Desastres - FORADE, con la finalidad de financiar planes, programas y proyectos de gestidn de riesgos en el marco establecido por el FORADE. I. Las asignaciones de recursos del fideicomiso solicitadas por el GADT, serdn autorizadas previa evaluacion técnica del Comité Departamental de Reduccién de Riesgos de Desastres y/o Emergencias - CODERADE. IIL Las asignaciones de recursos del fideicomiso no serdn reembolsables. IV. La Secretaria Técnica del CONARADE (VIDECI) comunicard al Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, la aprobaci6n de sus programas y proyectos a ser financiados con recursos del FORADE.

  22. Articulo 22. (Uso de los Recursos del Fondo para la Reducci6n de Riesgos y Atencién de Desastres - FORADE).- I. Los usos de los recursos aprobados por el FORADE deberdn estar sujetos a las normas y procedimientos establecidos por el Reglamento del FORADE y a normasy procedimientos que se reglamentardan de manera especifica por el Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA para la implementacion de planes, programas y proyectos en Gestion de Riesgos. IL El Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA deberd rendir cuentas al fiduciario de la ejecucién de los recursos.

  23. Articulo 23. (Fondo Departamental para la Reduccién de Riesgos y Atencién de Desastres y/o Emergencias).- Se crea el fondo departamental para la reduccién de riesgos y atencién de desastres y/o emergencias en concordancia con lo establecido en el articulo 18 de la presente Ley, con el objeto de captary administrar asignaciones del presupuesto departamental, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier titulo por gobiernos e instituciones publicasy privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reduccién de riesgos o para prestar a la poblacién, asistenciay rehabilitaci6n cuando se produzcan desastres, de manera subsidiaria 0 complementaria bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciacién y concurrencia, que deberd ser regulado su administracién mediante el reglamento de la presente Ley.

  24. Articulo 24, (Constitucién del FODERADE).- I. Se autoriza al Organo Ejecutivo constituir el “Fondo Departamental para la reduccién de riesgosy atencion de desastres y/o emergencias” FODERADE, con Ia finalidad de captar y administrar recursos para financiar la gestién de riesgos del nivel departamental en el marco de la presente leyy conforme al reglamento. Il. Las asignaciones de recursos serdn autorizadas previa evaluaci6n técnica del comité departamental de reducci6n de riesgos de desastres y /o emergencias (CODERADE).

  25. Articulo 25. (Destino de los Recursos de Fondo Departamental).- Los recursos del fondo departamental serdn destinados, asignados y ejecutados en base a las directrices que establezcan el plan departamental de gestion de riesgos y atencién de desastres, adaptacién al cambio climatico, recuperacién y rehabilitacién de desastres en Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 « Fax: 591 - 4 - 6113308 www.aldt.gob « Tarija - Bolivia « Gestidn Legislativa 2017 - 2018 DEPARTAMENTAL DE TARIJA Rak te tk ok ok concurrencia con otros niveles de Gobierno y otras instituciones, los mismos que serdn administrados por el CODERADE de acuerdo a reglamento de la presente Ley. . CAPITULO VII REGIMEN DE EXCEPCION ANTE DESASTRES ¥/O EMERGENCIAS

  26. Articulo 26. (Contratacién de Bienes y Servicios).- LE Una vez emitida la declaratoria de Desastre y/o Emergencia Departamental, conforme a las previsiones de la presente Ley y su reglamento, el GADT queda facultado para realizar la contratacién de bienes y servicios bajo la Modalidad de Contratacién por Desastres y/o Emergencias establecida en la normativa vigente correspondiente. IL. La contratacion de bienes y servicios en situacidn de desastres y/o emergencias, deben estar orientas a la atencion inmediatay oportuna de las poblacionesy sectores afectados. iL. La Gobernadora o el Gobernador dispondrd de una normativa especifica para atender el desastre y/o la emergencia que serd incluida en el reglamento de la presente Ley.

  27. Articulo 27. (Vigencia del Régimen de Excepcién en Situaci6n de Desastres y/o Emergencias).- L Declarada la situacién de desastre y/o emergencia, entra en vigencia el régimen de excepcién establecido en la presente Ley, de acuerdo a la magnitud del desastre. I. El retorno a la normalidad de la situacién de desastre y/o emergencia declarada implica la conclusién del régimen de excepcién, de acuerdo al reglamento de la presente Ley. Hl. Rendicién Oral y Piiblica de los gastos econémicos realizados. CAPITULO IX SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DEPARTAMENTAL (SATD)

  28. Articulo 28. (Sistema de Alerta Temprana Departamental- SATD).- Es la Instancia departamental que tendrd como finalidad, identificar amenazas y realizar el Monitoreo al progreso y desarrollo del mismo, alertar para la reduccion y mitigaci6n de posibles efectos negativos; proporcionar informacion rdpida y oportuna para la toma de decisiones para evitar la generacién de nuevos riesgos.

  29. Articulo 29. (Atribuciones).- El Sistema de Alerta Temprana Departamental - SATD, tiene las siguientes atribuciones: a) Conocimiento del riesgo, establecer un proceso sistemdtico para recopilar y difundir informacién, desarrollando mapas de amenazas, vulnerabilidades y riesgos con el fin de establecer las necesidades para implementacién del Sistema de Alerta Temprana Departamental (SATD). b) Seguimiento, monitoreoy alerta, establece seguimiento monitoreo de alerta de Amenazas con una sélida base cientifica tecnolégica integrando contextos culturales, Saberes y conacimientos ancestrales. c) Comunicacién y difusién, establece el desarrollo de comunicaciény difusidn Facilitando la coordinacién e intercambio de informacién para alertar a personas, Comunidades sobre posibles ocurrencias de una amenaza de distinto origen. d) Capacidad de respuesta, fortalecer la capacidad de las instancias competentes en la Materia, para responder a los desastres y/o emergencias, mediante la sensibilizacién, Participacion, organizacion y preparacién de todos los actores sobre los riesgos a los Cuales estdn expuestos. e) Otras atribuciones que serdn detallados en el reglamento de la presente Ley.

  30. Articulo 30. (Conformacién).- El Sistema de Alerta Temprana Departamental - (SATD) esta conformado por: a) La instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental. b) Equipo técnico multidisciplinario. c) Otras instancias técnicas cientificas creadas o por crearse.

  31. Articulo 31. (Articulacién e Integracién de los Sistemas de Informacién).- El Sistema de Alerta Temprana Departamental (SATD)y otras Relacionadas con la gestién de riesgosy atencion de desastres deberdn articularse e integrarse Con los sistemas de informacién Nacionaly Municipal de acuerdo a las competenciasy Atribuciones establecidas en las normas vigentes. Calle Sucre Esq, La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 « Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob = Tarija - Bolivia « Gestién Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Rak ak hk ok ke ok

  32. Articulo 32. (Clasificacién de Alertas).- En cumplimiento a lo establecido en el articulo 37 de la Ley de Gestién de Riesgos No. 602, se adecua a nivel del Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA de acuerdo a lo siguientes numerales: E Las alertas, segtin la proximidad de ocurrencia 0 magnitud de los eventos adversos previsibles y susceptibles de generar situaciones de desastres y/o emergencias relacionados a elementos vulnerables, se clasifican en: a) Alerta Verde. Cuando atin no ha ocurrido el evento adversa y se considera una situacién de normalidad. Ante alertas de esta clase las distintas secretarias y las instancias encargadas de la atenci6n ante desastres y/o emergencias de la gobernacidn, efectuardn actividades de mantenimiento, reparacion de infraestructura y equipos; capacitardn permanentemente al personal para fines de respuesta. Asimismo, realizardn campafias de concientizacién e informacién a la poblaci6n en la gestion de riesgos. b) Alerta Amarilla. Cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se encuentra en fase inicial de desarrollo o evolucién. Ante alertas de esta clase debe reunirse el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental COED para evaluar los posibles efectos de los eventos. Las distintas Secretarias y las instancias encargadas de la atencién de desastres y/o emergencias; deberdn revisar y adecuar cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las metodologias y protocolos establecidos, seguin sus competencias en el marco del reglamento de la presente Ley. c) Alerta Naranja. Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la poblacién, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios bdsicos y otros. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicacién y difusién a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos potenciales o latentes y los protocolos a seguir en caso de presentarse situaciones de desastres y/o emergencias. Los miembros del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental COED deberd operativizar de manera inicial y provisoria, los recursos y personal previstos en su planificacion operativa anual y presupuesto institucional, necesarios para la atencién de acuerdo a procedimientos regulares. d) Alerta Roja. Cuando se ha confirmado la presencia del evento adverso y por su magnitud o intensidad puede afectary causar dafios a la poblacién, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad, servicios bdsicos y otros. En este tipo de alertas, se debe activar el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental COED y ejecutar los Planes de Contingencia y recomendar a las diferentes instancias responsables de las declaratorias de desastres y/o emergencias, considerar de forma inmediata la pertinencia de la declaratoria de la emergencia. IL La declaratoria de alertas permite establecer los escenarios de riesgo para realizar accianes preventivas y preparatoriasy no implica necesariamente la declaratoria de emergencias. UL Los criterios técnicos para la determinaci6n de alertas serdn definidos en el reglamento de la presente Ley. IV. El Organo Ejecutivo Departamental en el marco de los criterios técnicos establecidos en el reglamento de la presente Ley, generara pardmetros para la determinacién de las alertas, en el marco de sus caracteristicas y realidades propias.

  33. Articulo 33. (Responsables de la Declaratoria de Alertas).- I Las responsabilidades de la declaratoria de alertas en el departamento de Tarija son: a) El Organo Ejecutivo Departamental en el marco del Comité Departamental de Reduccidn de Riesgosy Atencién de Desastres y/o Emergencias declarard la alerta en base a: - Un informe técnico. - Un informe Legal. b) La Directora o el Director del Servicio Departamental de Salud serd el responsable de elaborar el informe técnico para la declaratoria de alerta de salud cuando se trate de problemas epidemioldgicos,y otros que afecten a la salud en el departamento, en coordinacién con la Secretaria Técnica del CODERADE. Calle Sucre Esq, La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob - Tarija - Bolivia « Gestién Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA Ye DEPARTAMENTAL DE | TARIJA kk KKK IL. La instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental, se articulard con el Sistema Nacional de Alerta Temprana (SNAT) del VIDECI; para coordinar las necesidades de declaracién de alertas cuando corresponda. I. La instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental, tiene la responsabilidad de recopilar y monitorear informacién de manera periddicay permanente sobre los eventos susceptibles de generar desastres y/o emergencias, asi como los elementos vulnerables por medio de la aplicacién de los sistemas y mecanismos de informacién. CAPITULO X NIVELES DE DESASTRE Y¥/O EMERGENCIA

  34. Articulo 34. (Clasificacién).- Se establece los niveles de desastre y/o emergencia departamental teniendo en cuenta los recursos econémicos, técnicos y las capacidades del Departamento. NIVEL I. Evento de menor magnitud y de efecto localizado, que puede ser atendido con los recursos y capacidades a nivel de Municipio(s) y de monitoreo por parte de la Gobernacién en actividades de: a) Evaluacién ante la presencia de eventos adversos que han pravocado emergencias municipales. b) Atencion de las necesidades de la poblaci6n en situacién de desastres y/o emergencias por parte del(os) municipio(s). NIVEL II. Evento de afectacién extendida a varios distritos del Municipio 0 Municipios, pero sin consecuencias lo suficientemente graves como para ser declarados en desastre, se requiere el apoyo del GADT y la gestién de recursos tendientes a garantizar la atencién a la poblacién afectada. Con la declaratoria de emergencia del municipio se realiza las siguientes acciones: a) Municipio (s) conduce(n) la respuesta b) Municipio(s) gestiona(n) recursos adicionales a lo presupuestado, para la atencién sin exceder su capacidad. NIVEL Hl. Evento de afectacién Departamental; requiere la movilizacidn de recursos del Departamento; las capacidades locales y Departamental son suficientes para el manejo de la situacién. Con declaratoria de desastre del Municipio (capacidad de respuesta rebasada)y la declaratoria en emergencias departamental: a) G.A.D.T. conduce la respuesta a la emergencia. b) Disposicién de recursos del nivel Departamental presupuestados para emergencias. c) El nivel Departamental atiende y cubre las necesidades de la poblacién de acuerdo a los recursos disponibles de la Gobernacion. NIVEL IV. Evento generalizado en el departamento, cuyo manejo requiere la intervencién coordinada con el nivel Nacional. Se superan las capacidades locales y departamentales. Con declaratoria de Desastre a nivel Departamental: a) El nivel Nacional conduce la respuesta. b) Gobernacién gestiona recursos adicionales a lo presupuestado. c) El nivel Departamental coordina actividades con el VIDECI. CAPITULO XI DECLARATORIA DE DESASTRE ¥/O EMERGENCIA DEPARTAMENTAL

  35. Articulo 35. (Declaratoria de Situaciones de Desastres y/o Emergencias).- Segtin los pardmetros establecidos en la presente Ley y su reglamento, podrdn declarar: a) EMERGENCIA DEPARTAMENTAL. La Gobernadora o el Gobernador del Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, mediante Decreto Departamental, previa recomendacién del CODERADE, declararé emergencia DEPARTAMENTAL cuando Ja presencia de un fendmeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los Gobiernos Auténomos Municipales del Departamento de TARIJA afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades econémicas y/o técnicas; situacién en la que la instancia correspondiente del Organo Ejecutive Departamentaly todas las instituciones destinadas a la Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312+ Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob - Tarija - Bolivia - Gestion Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA ye DEPARTAMENTAL DE | TARIJA Melk ke tk kk atencién de emergencias del nivel departamental ejecutara sus procedimientos y protocolos para la atencidn de desastres y/o emergencias. b) DESASTRE DEPARTAMENTAL. La Gobernadora o el Gobernador mediante Decreto Departamental, previa recomendacién del CODERADE, declarard desastre DEPARTAMENTAL cuando la magnitud e impacto del evento haya causado darios de manera que la Gobernacién y los Gobiernos Municipales no puedan atender con su propia capacidad econémica y/o técnica; situacién en la que se requerird asistencia del Gobierno Nacional.

  36. Articulo 36. (Cumplimiento de la Declaraci6n).- Producida la declaratoria de situacién de desastre y/o emergencia mediante las normas departamentales correspondientes, serdn de cumplimiento obligatorio, y al efecto, las autoridades administrativas ejercerdn las Competencias que legalmente les correspondan, hasta tanto se disponga que ha retornado la Normalidad.

  37. Articulo 37. (Plan de Accion para la Atencién y Recuperaci6n).- I Declarada una situacién de desastre y activado el Plan Departamental de Emergencias, el Comité Departamental de Reduccién de Riesgo y Atencién de Desastres (CODERADE), procederd a elaborar un plan de acci6n especifico para la recuperacién y la Reconstruccién de las dreas afectadas, que serd de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades puiblicas y privadas que deban contribuir a su ejecucion, en los términos sefialados en la norma departamental de declaratoria y en sus modificaciones posteriores que puedan darse para este caso. Il. Las actividades de rehabilitacién y reconstruccién, incluirdn las medidas de prevencién y mitigacién de riesgos del caso, para ello la Gobernadora o el Gobernador de acuerdo al nivel competencial y pertenencia, desarrollard acciones inmediatas de atencién utilizando los recursos economicos necesarios de manera concurrente entre los niveles competentes y de Gobernacién para cubrir la atencién respectiva previo andlisis técnico y financiero por la instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental, bajo la modalidad de contratacién por desastres y/o emergencias que establece las Normas Badsicas de Administracién de Bienes y Servicios.

  38. Articulo 38. (Retorno a la normalidad de la situacién de desastre y/o emergencia).- I. La propuesta de declaracién de retorno a la normalidad serd planteada por el CODERADE previa evaluacién realizada por la instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental en coordinacién con los sectores involucrados. Il. El retorno a la normalidad de la situacién de Emergencia, deberd ser establecido y comunicado por la Gobernadora 0 el Gobernador en base a la recomendacién del Comité Departamental de Reduccién de Riesgos y Atencién de Desastres (CODERADE), a través de una Resolucién Administrativa Departamental. CAPITULO XII SISTEMAS DE INFORMACION Y ALERTA

  39. Articulo 39. (Sistema Integrado Departamental de Informacion y Alerta para la Gestidn del Riesgo de Desastres).- I. Seconforma el Sistema Integrado Departamental de Informaci én para la Gestion de Riesgos que y Alerta es una herramienta técnica que administra, registra, analiza, almacena, procesa datos, generando un sistema de informacién, que tiene la finalidad de implementar instrumentos para la prevencion del riesgo, ademas de promover acciones inclusivas de difusién y comunicaci6n para los sectores de mayor vulnerabilidady modelamiento climatoldgico para crear escenarios, para la prevencion y adaptaci6n al cambio climdtico, dicho sistema estard a cargo de la instancia correspondiente del Organo Ejecutivo Departamental, que se alimentara con informaci6n proveniente de las Provinciasy Municipios. IL Los componentes del Sistema Integrado Departamental de Informacion y Alerta para la Gestién de Riesgos son: Sistema Departamental de Alerta Temprana para Desastres (SDAT), Observatorio Departamental de Desastres (ODD). Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob - Tarija - Bolivia * Gestién Legislativa 2017 - 2018 ASAMBLEA LEGISLATIVA fr DEPARTAMENTAL DE . TARIJA bik ke tk kak ok DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se establece un plazo de hasta seis (6) meses a partir de la publicaci6n de la presente Ley, para que el ejecutiva del Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA, conformey ponga en funcionamiento el Comité Departamental de Reduccién de y Riesgo Atencidén de Desastres y/o Emergencia - CODERADE. Segunda.- En tanto se conforme e ingrese en funcionamiento el CODERADE, asumirdn las responsabilidadesy atribuciones conferidas en esta Ley, el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental - COED. Tercera.- La presente Ley serd reglamentada mediante Decreto Departamental, en un plazo de ciento veinte (120) dias a partir de su publicacion. Cuarta.- El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija deberd actualizar sus mapas de riesgos en un plazo no mayor a un (1) afio a partir de la publicacion de la presente Ley. Quinta.- El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA deberd reglamentar el accesoy uso de los recursos del FORADE en un plazo no mayor a (180) dias, a partir de la reglamentacién del nivel nacional. Sexta.- E] Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de TARIJA en tantoy en cuanto construya su propio sistema de informaciény alerta, estara Articulado al Sistema de Informacion SINAGER-SAT. Séptima.- El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija en un plazo no mayor de dos aiios deberd cumplir con lo establecido en el art. N° 16 (Aplicacién del sistema de comandos de incidentes Bolivianos) del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 2995 que reglamenta a la Ley N° 449 Ley de bomberos de 04 de diciembre de 2013. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Disposicién Abrogatoria.- Se abroga la Ley Departamental N° 009 de “Asignacién de recursos Departamentales para la Prevencién de Atencidn de Desastresy darios naturales” del 06 de diciembre del 2010. Disposicién Derogatoria.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental. Es sancionada a los veintidés dias del mes de mayo del afio 2019, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios. Fdo. Guillermo Vega Flores, Bicher R. Ordofiez Cortez. Por Tanto: La Promulgo para que se tengay cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Es dado en la Gobernacién, en la ciudad de Tarija, a los siete dias del mes de junio de dos mil diecinueve afios. Fdo. ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR. AAnive Hobat fe Abedin Aatian Lscebdh Guva Alcazar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA Calle Sucre Esq. La Madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591- 4 -6113312 + Fax: 591 - 4- 6113308 www.aldt.gob = Tarija - Bolivia + Gestién Legislativa 2017 - 2018

Ley Departamental Nº 390 - Ley Departamental de Tarija de Gestión de Riesgos · Nelum