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قوانين بوليفيا

Ley Departamental Nº 336 - De fomento a la producción de semillas

صدر في 2018-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا · Tarija
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, genetic resources, certification, traditional knowledge/indigenous knowledge, smallholders/peasants, subsidy/incentive, plant production
الفئات
agriculture

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  1. errr ASAMBLEA LEGISLATIVA EPARTAMINTAL DE 4 TARIJA es te eK HE LEY DEPARTAMENTAL N° 336 Del 27 noviembre de 2018 Guillermo Vega Flores Presidente ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE SEMILLAS Articulo 1. (Objeto) El objeto de la presente Ley es la recuperacion de ecotipos locales, el incentivo y fomento a la produccién y uso de semillas de calidad debidamente certificadas, para promover el desarrollo agropecuario, garantizando métodos convencionales y promoviendo la recuperacién de practicas ancestrales. Articulo 2. (Finalidad) La presente Ley tiene como finalidad priorizar la recuperacion de ecotipos locales para su incorporacién en los proyectos de producci6n y el uso de semilla certificada para lograr: a) Fomento a la produccién de semillas de categorias altas (Genética, Pre Basica y Basica). b) Incentivo al Mantenimiento de semilla de variedades mejoradas (nativas e introducidas). c) Fomento a la produccién de semilla de categorias comerciales (Registrada y Certificada). d) La recuperacién de ecotipos locales presentes en el departamento de Tarija. Articulo 3. (Ambito de Aplicacién) La presente Ley sera aplicable en todo el territorio del departamento de Tarija. Articulo 4. (Alcance) De forma directa a todas las instancias dependientes del Gobierno Auténomo Departamental de Tarija e instituciones que administren recursos publicos departamentales y de forma indirecta al sector productivo ligada a la actividad semillera. |.- La presente Ley tendra los siguientes alcances enunciativos, mas no limitativos: 1. Recuperar todos los ecotipos locales, los cuales deberan ser estabilizados y caracterizados e incorporados al Sistema Formal de Produccién de Semillas, por medio de la inscripcion en el Registro Nacional de Variedades del Instituto Nacional de Innovacion Agropecuaria y Forestal (INIAF). 2. Fomentar la produccién y uso de Semillas certificada, de variedades nativas y mejoradas. 3. Incentivar la produccién de semilla de calidad certificada, priorizando productos estratégicos. 4. Desarrollar y fortalecer emprendimientos comunitarios, asi como de las y los pequefios y medianos productores semilleros, aprovechando el potencial productivo de las zonas productoras de semillas de calidad, facilitando la oferta y provision a las zonas productoras. Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 59 1-4-6113312 + Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob = Tarija - Bolivia U hei aj ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA 7 ee kek ok 5. Promover sistemas alternativos de certificacion de semillas nativas o criollas, que recuperen y prioricen los usos, costumbres, saberes y conocimientos de las comunidades campesinas e indigenas del Departamento de Tarija, en coordinacion con el Instituto Nacional de Innovacién Agropecuaria y Forestal (INIAF), de acuerdo a la normativa nacional vigente. 6. Establecer un Banco de Germoplasma de los ecotipos locales y garantizar su preservacion por medio del mantenimiento del material genético de los mismos. Articulo 5. (Definicion). A los efectos de la presente Ley se entiende por: a) Ecotipo Local. Todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier otra parte de una planta que pueda usarse para su multiplicacion y que son producto de generaciones de comunidades agricolas que las han adaptado a sus ambientes, sistemas de produccién y necesidades locales. b) Semilla. Toda estructura botanica de origen sexual o asexual destinada a la siembra, plantacion o propagacién de una especie (Norma General de Semillas) c) Semilla de Calidad. Semilla con atributos o6ptimos de pureza fisica, pureza genética, calidad sanitaria y calidad fisiologica (Norma General de Semillas). d) Semilla Certificada. Aquella que ha seguido todo el manejo en forma tal que su identidad y pureza genética se preservan satisfactoriamente, bajo el proceso de Certificacion de Semillas, desde la fase de campo hasta la etiquetacion de semillas, distinguiéndose en sus diferentes categorias (Norma General de Semillas). e) Certificacién de Semillas. Proceso técnico de verificacion oficial de la calidad, se aplica a aquellas especies que para la produccién de semillas se deba realizar el control de calidad a través de las inspecciones de campo y andlisis de laboratorio, bajo normas especificas establecidas para cada especie o grupo de especies (Norma General de Semillas). f) Categorias de Semillas. Se establecen categorias de semillas, con la finalidad de asegurar que en las distintas multiplicaciones se mantenga las caracteristicas genéticas y fitosanitarias de las variedades. Las categorias reconocidas en la produccién de semilla certificada son: genética, pre-basica, registrada y certificada. Existen excepciones, de acuerdo a las necesidades especificas y como respuestas a problemas identificados por un departamento o del pais en su conjunto (Norma General de Semillas). g) Fiscalizacion de Semillas. La fiscalizaci6n de semillas se aplica, aquellas especies que para su comercializacion y distribucién, se requiera Unicamente analisis de laboratorio y comprende como minimo la verificacién de los siguientes analisis de calidad: fisioldgica, fisica, sanitaria y genética cuando fuera posible. La fiscalizacion de semillas se aplica también a semilla importada, semilla certificada en gestiones pasadas para su actualizacion de su calidad, para semilla para la cual no se cuenta con Normas Especificas de Certificacién y semilla de uso propio (Norma General de Semillas). h) Comercializacion. Toda semilla a ser comercializada, distribuida o donada, ya sea de produccion nacional o importada, debera someterse obligatoriamente a las inspecciones, muestreos y andalisis exigidos por la Norma General de Semillas de Especies Agricolas y Normas Especificas de Certificacién de Semillas. i) Sistema de Abastecimiento de Semillas. Conjunto de componentes o elementos esenciales integrados e interrelacionados de tal manera, que Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591-4-6113312 + Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob « Tarija - Bolivia ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DI we VARHAL permita la provision de semillas de calidad en forma continua, suficiente y accesible a los agricultores en general (2do. Encuentro Nacional de Innovacion Agropecuaria y Forestal, Tarija-Bolivia, 2014. La Multiplicacién Geométrica de las Semillas. Ramirez L., 2014). j) Fomento. Promover y proteger la produccion, uso, conservacion e intercambio de semillas de alta calidad, que garanticen su provision para la produccion, mediante: fomento a la produccidn de semillas de alta calidad, estimulo a la recuperacion, conservacién, mejoramiento, produccién y difusion de semillas nativas; control de las actividades de produccién, acondicionamiento, certificacién, promocion y comercializacion de semillas; creacion de bancos de semillas, fondos de semillas, centros de acopio y almacenamiento; alianzas estratégicas con sectores privados que se dedican a la produccién y acopio de semillas (Ley 144, Art. 13, Num.3). k) Soberania Alimentaria. Politicas y estrategias destinadas a la produccion, acopio, transformacion, conservacion, almacenamiento, transporte, distribucidn, comercializacidn, consumo e intercambio de alimentos (Ley 144, Art. 6, Num.8). 1) Madre Tierra. La Madre Tierra es el sistema viviente dinamico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino comun (Ley 300, Art.5, Num.1). m) Desarrollo Integral. Es el proceso continuo de generacién e implementacion de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestion publica para la creacién, provisién y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de practicas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperacién mutua, de complementariedad y de fortalecimiento de vinculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonia con la Madre Tierra (Ley 300, Art.5, Num.3). n) Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generacion, sin poner en riesgo la satisfaccion de necesidades de las generaciones futuras. La concepcién de desarrollo sostenible implica una tarea global de caracter permanente (Ley 1333, Art.2). 0) Método Convencional. Se entendera como método convencional al mejoramiento de semilla entre variedades emparentadas. p) Practica Ancestral. Se entendera por practicas ancestrales al conocimiento y practicas desarrolladas por las comunidades a través del tiempo, para manejar y comprender sus propios ambientes locales. q) Produccién Semillera. Se entendera por produccién de semilla certificada, a todo el ciclo productivo. r) Uso. Se entendera por uso a todas las actividades de promoci6n, informacion, difusion, de la conveniencia del uso de semilla de calidad certificada, Articulo 6. (Coordinacion) El Organo Ejecutivo del Gobierno Auténomo Departamental a través de las instancias y mecanismos correspondientes deberan realizar acciones de coordinacion con el Gobierno Nacional, Entidades Territoriales Autonomas y asociaciones de productores de semillas, referente a sanidad vegetal para la prevencion, monitoreo y control de plagas y enfermedades, asi mismo. para la certificacion y fiscalizacién de semillas, en el control de comercio de semilla e importacién y exportacién de semilla. Articulo 7. (Mantenimiento y Preservacion del Material Genético Local) La Gobernaci6n del Departamento de Tarija, a través de las instancias correspondientes, debera recuperar todos los ecotipos locales, estabilizarlos Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) ¢ Telf. 591-4-6113312 + Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob - Tarija - Bolivia A ASAMBLEA -LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA a 2 KKKKRH genéticamente, caracterizarlos de acuerdo a directrices y normativa sobre semillas en actual vigencia, producir semillas de categorias genéticas de las mismas, para que posteriormente estas sean de acceso publico por el sector productivo del departamento. Articulo 8. (Asistencia Técnica) La Gobernacién del Departamento de Tarija a través de la instancia sectorial correspondiente, tendra la obligacion de prestar asistencia técnica y capacitacién para la produccién y uso de semillas certificadas. ARTICULO 9. (Transferencia de Recursos) El Organo Ejecutivo del Gobierno Autoénomo Departamental de Tarija, asignara recursos a las unidades Técnico Operativas de su dependencia, como asi también podra transferir anualmente recursos econémicos necesarios a entidades publicas, con el objeto de recuperar los ecotipos locales, investigacién en mejoramiento de variedades hasta la obtencién de semilla Genética o Pre-Basica y la inscripcién de las nuevas variedades mejoradas, como asi también las variedades locales, estas entidades podran estar a cargo del mantenimiento de la variedad, para la obtencion en forma continua de semilla de la Categoria Basica en su primera generacion, de acuerdo a convenios especificos. DISPOSICION FINAL UNICA. Se dispone que en un plazo de 90 dias, el Organo Ejecutivo Departamental, debera realizar la reglamentacion a la presente Ley, en concertacién con las asociaciones de productores de semillas y Organizaciones del sector productivo. Es Sancionada a los treinta y un dias del mes de octubre del afio 2018, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios. Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los veintisiete dias del mes de noviembre de dos mil dieciocho anos. Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas) « Telf. 591-4-6113312 « Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob Tarija - Bolivia

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