تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بوليفيا

Ley Departamental Nº 215 - De protección y fomento a la apicultura

صدر في 2017-05-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا · Tarija
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock
الكلمات المفتاحية
pesticides, apiculture/sericulture, subsidy/incentive, cooperative/producer organization, education, data collection/reporting, policy/planning, institution, animal production, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia Para cumplimiento de la presente Ley, el Órgano Ejecutrvo Deoartamental. a través de las instancias que corresponda y según sus atribuciones establecidas en ordenamiento jurldico deberá: ARTÍCULO 4 (FINAUDAD). Los beneficiarios de la aplicación de la presente Ley, son todos los actores de la economía plural que de forma integral, articulada y coordinada se dediquen directa y de manera habitua) a )a cría, mejoramiento, exp)otación, movñascson y comercíaüzación de las abejas. colonias de abejas, productos de ta colmena y derivados; así como aquellos que efectúen funciones de acopio, empaque, almacenamiento, comercialización de fas productos de la colmena y derivados apícolas. ARTÍCULO 3 (BENEFICIARIOS). La presente Ley es de aplicación en todo el Territorio del Departamento Autónomo de Ta rija, con prioridad en áreas de vocación para el desarrollo y crecimiento de la epicunure. ARTÍCULO 2 (AMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene por objeto declarar prioridad y de interés Departamental la protección a las abejas mieleras y fomento al sector apícola y su flora melifera, a través de medidas sanitarias, repoblamiento, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura con la finalidad de crear oportunidades económicas, empleos e ingresos alternativos a productores y comercializadores en eJ Departamento de Ta1jja . DE PROTECCIÓN Y FOMENTO A LA "LEY DEPARTAMENTAL APICULTURA" ARTÍCULO 1 (OBJETO). Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija" ha sancionado la siguiente Ley Departamental: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Sara Arrnena Rueda DEL 19 DE JUNIO DE 2017 LEY DEPARTAMENTAL Nº 215 Presidenta =--------------- ...... A\AMIII fA I FGl~LATIVA 1'5ffilUSRZM .., • c1~}0:;:J Calle Sucre Esq. La madrid {Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591·4·6113312 • Fax: 591·4-6113308 www.aldt.gob • Tarija • Bolivia :. Se instrnye al Órgano Ejecutivo Departamental de T arija, garantizar la asignación de recursos necesarios en el presupuesto Departamental para el financiamiento de Programas y Proyectos para el cumplimiento de la presente ley, ron recursos provenientes de regalías hidmcarburiferas. 11. En el caso de Programas y Proyectos que se ejecuten en la Región Autónoma' de Chaco Taríjeño, Ios recursos serán asignados para ef ARTÍCULO 5 {FINANCIAMIENTO). a). Apoyar al. fortalecimiento de. las organizaciones y/o asccracmnes de apicultores del departamento de Tarija legatmente constituidas. b) Fomentar Ja producción apíco)a en e) Departamento de T arija. e) Incentivar la tecnificación, transformación, industrialización y comercialización de la Miel. d} Constituir en función a sus competencias. Centras o tnstítutos de Investigación y formación Técnica para el desarrollo de la apicultura. e) Ejecutar a través de Jas instancias y mecanismos corresponoiemes: Pienes, Programas y Proyectos tendientes aí mejoramiento cuantitativo y cualitativo de ta apicultura y flora melifera: mediante la tecnificación) sanidad, introducción y cría de reinas de raza pura europeas para control de africanización, y repoblamiento de flora melifera, entre otras acciones. t> EJaborar y contar con eJ padrón de apicuJtores y estadisncas apJcoJa. g} Coordinar con instancias Nacionales y Entidades Territoríaíes del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en la prevención, control e impl.emen.tación de medidas necesarias para la lucha contra plagas. enfermedades y otros que afecten negativamente la crianza de abejas. h) Participar en coordinación con instancias NacionaJes y Entidades Territoriales deJ Departamento, en et ámbito de sus competencias en la prevención de: enfermedades, movilización de colmenas, movilización de productos y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas. i) Difundir y Promover el uso de la miel y otros productos de la colmena como saJudabJes para eJ consumo humano. j) Gestionar ante tas instancias correspondientes para la declaración de Zonas libres y Certificadas para la producción apícola del Departamento de Tarij.a. k) En el marco de sus competencias, aislar y disponer cautelarmente tos apiarios presuntamente abandonados o indebidamente identjfjcados que pudieran imp.Ucar riesgo sanitario para las personas. sin perjuicio de la imposición de sanciones que pudieran corresponder a sus titulares. !) Realizar in.\lentariado, repoblamiento y determinación de rutas y zonas apícolas según su flora melifera, permitiendo un desarroffo sustentable de Ja apicultura, asegurando Ja biodiverskJad y armonia con Ja madre tjerra. m} Proteger, cuidar y repoblar fas zonas y plantas meHferas que conforman cada ecosistema. n) Controlar la aplicación de plaguicidas y productos agroqulmicos en zonas apícolas, reglamentando el uso y aviso por parte de agricultores, ganaderos o dueños de bosques y)o cumvos agrícolas. i\\i\MBLEA LEGISLATIVA l Df.PTXR\7;1. :J ~* * * * ** "'·--------····· Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija • Bolivia Es dada en la Sala de Ses.iones de la Asamblea .Legislativa Departamental de Tarija a tosOieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete Años. Remitas& al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija para· los fines Constitucionales y Estatutarios. DlSPOSISIONES TRANSlTORJAS DISPOSISIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija).- B Órgano Ejecutivo Oepartament:a1, deberá considerar en el Plan Territorial de Desarrollo Integral de T arija la declaratoria de prioridad e in\er~ Departameri\a\ parara c:rianz.a óe ~ DISPOSISIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (Incorporación de la Miel y/o sus derivados en fa Canasta Afimentaría.J.- Se dispone fa incorporación de fa mieí tíe abeja y/o sus derivados alimenticios y otros productos de la colmena en la Canasta Alimentaria nara ta Tercera Edad, creada mediante le-y Deoartarnental Nº 72 del 15 de febrero de 2013 y la ley Departamentaí Nº 105/2014 efe Dotación Gratuita del Paquete Alimentario para personas con Discapacidad. L El Órgano Ejecutivo Oepartamentat a través de Ias insrancias correspondientes constituirá el Comité Departamental de Producción Apicola, como mecanismo de coordinaetón y articulación que aplique las Políticas Públicas del Sector. 11. El Comité Departamental de Producción Apícola, estará conformado por las entidades- del Estado vinculadas· al Sector y por las Organizaciones y/o Asociaciones representativas de Productores Apícolas legalmente consütu idas. m. la estructura y funcionamiento de1 Comité Departamental de Producción Apícola, será Reglamentada oor el Órgano E\ecutivo Departamental, ARTÍCULO 7 (REGLAMENTACIÓN).- El' Órgano Ejecutivo Departamental deberá Reglamentar la presente Ley de manera participativa can el Sector Apícola, los PuebJos indigenas Weenhayek, Tapiete y Guaraní y otros beneftciarios, en un plazo de 120 días desde su publicación en la Gaceta Oficial. ARTÍCULO 6 (COMITÉ DEPARTAMENTAL DE PRODUCCION APICOLA). cumplímíaoto de. ia presente. Ley del 45% de las Regalías que percibe la Región. m. EJ Órgano Ejecutivo DepartamentaJ a través de les instancias que correspondan, en coordinación de Apicultores de Tanja, los Pueblos Indígenas Weenhayek, Tapiete y Guaraní y otros que se constituyen beneficiarios en el. articulo 3, podrán gestionar recursos económicos de fuentes Nacionales y/o Financiamiento Externo, para la implementación de Ja presente Ley. i\~AMRI [A LEGISLATl\11\ ¡ DEP~~RI};' :J ~* * * * ** ' ----------=·-"""""" Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia Por tanto; La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete años. A~AMIII EA LCGISLATIVA l'All.TAMCNTAL:J)I TARIJA ****** .

Ley Departamental Nº 215 - De protección y fomento a la apicultura · Nelum