Ley Departamental Nº 207 - De control y eliminación de plagas
صدر في 2017-03-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا · Tarija
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, plant protection, policy/planning
- الفئات
- agriculture
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النص
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GOBERNACION pet DEPARTAMENTO be TARIJA LEY DEPARTAMENTAL N° 207 del 21 de abril de 2017 Adridn Esteban Oliva Alcazar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LEY DEPARTAMENTAL DE CONTROL Y ELIMINACION DE PLAGAS ARTICULO 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto encomendar al Organo Ejecutivo la elaboracién y ejecucién de una estrategia Departamental para combatir, controlar y erradicar las plagas en particular del “Quema Quema” o “Rupa Rupa”, “Langostas” y Otras plagas en el Departamento de Tarija. ARTICULO 2. (Autorizacion). Se autoriza al Organo Ejecutivo Departamental de Tarija, asignar de manera anual, los recursos econémicos necesarios, para combatir, controlar y erradicar las plagas del “Quema Quema” o “Rupa Rupa”, Langostas y Otras en todo el territorio Departamental. ARTICULO 3. (Ejecucién de los Recursos Econémicos). La ejecucién de los recursos econémicos, se lo deberd realizar a través de la Secretaria que corresponda o de las Sub Gobernaciones y mediante Programas o Proyectos. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los quince dias del mes de marzo de Dos Mil Diecisiete Anos. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental de Tarija para los fines Constitucionales y Estatutarios. Fdo. Willams Joel Guerrero Quiroga, Roberto C. Cardozo Reyes. Por Tanto: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Es dado en la Gobernacion, en la ciudad de Tarija, a los veintitin dias del mes de abril de dos mil diecisiete arios. Fdo. ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR.