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قوانين بوليفيا

Ley Departamental Nº 19 – Ley sobre los recursos hidrocarburíferos de los Mega Campos Margarita y Huacaya

صدر في 2011-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا · Tarija
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
oil, exploration, management/conservation
الفئات
energy

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النص

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  1. Artículo 1°.- Se declara los recursos hidrocarburíferos de los Mega Campos Margarita y Huacaya, como estratégicos y de prioridad departamental para el desarrollo económico social y ambiental del Departamento de Tarija.

  2. Artículo 2°.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a no participar unilateralmente en ningún proceso de unitización y/o delimitación de los Mega Campos Margarita y Huacaya, siendo el único Órgano habilitado para establecer una posición y acción institucional departamental sobre temas hidrocarburíferos y/o limites, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.

  3. Artículo 3°.- Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, en coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental, disponer de recursos humanos capacitados para realizar estudios técnicos, profundizando el proceso de información y sensibilización de nuestros derechos constitucionales a lo largo y ancho del Departamento, que nos lleve a la defensa de nuestros intereses en base a una sola posición sobre los Mega Campos Margarita y Huacaya y, nuestros recursos naturales, sostén del Departamento y la esperanza de desarrollo de Tarija. Disposiciones finales Artículo final 1°.- Se deja sin efecto las actas del 19 de febrero y 9 de septiembre de 2010, asimismo, los oficios del 14 de mayo y 16 de septiembre de 2009, como cualquier otro documento que involucre al Departamento de Tarija en los procesos de unitización y/o delimitación, y a la vez se realicen las investigaciones correspondientes y los procesos legales a todos los involucrados en la firma de actas y otras acciones atentatorias a los intereses del Departamento de Tarija. Artículo final 2°.- A través de la Asamblea Legislativa Departamental se conformara una Comisión en representación oficial del Gobierno Autónomo de Tarija ante el Ejecutivo Nacional y Asamblea Legislativa Plurinacional, para que se proceda a la actualización al Reglamento de Unitización y otras normativas relacionadas con el sector hidrocarburífero. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Departamento Autónomo de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de 1a Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los 27 días del mes de abril de dos mil once años. Justino Zambrana Cachari - Presidente en ejercicio A.L.D.T. José Amas Veliz - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Por cuanto la promulga para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinte días del mes de mayo del año des mil once. FDO. Justino Zambrana Caohari, José Antonio Quecaña Quispe.

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