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قوانين بوليفيا

Ley Departamental Nº 151 - Fondo de Promoción Económica Departamental de Tarija (FOPEDT)

صدر في 2016-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا · Tarija
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
special fund, financing, fiscal and market measures, business/industry/corporations
الفئات
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  1. ARTÍCULO 1. (Del Objeto],. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental la creación de un Fondo de Fideicomiso para la Promoción Económica Departamental de Tarija (FOPEDT) como un mecanismo Financiero que permita facilitar el acceso de los actores económicos a un Crédito de Fomento para contribuir al Desarrollo Económico del Departamento de Tarija en todos sus ámbitos.

  2. ARTÍCULO 2. (Líneas de Apoyo).- El Fondo de Promoción Económica Departamental de Tarija (FOPEDTJ contendrá los siguientes servicios: l. Financiamiento para habilitar e incrementar la disponibilidad de recursos de Crédito de Fomento. Los recursos económicos provistos por el (FOPEDT), serán destinados a microcréditos que incentiven la actividad económica, la producción, productividad y competitividad de sus beneficiarios, de las siguientes características: a. Tasas de interés de fomento menores a las del mercado. b. Garantías no convencionales. c. Financiamiento a capital de operación e inversión de un plan de negocios y/o proyectos con factibilidad y sostenibilidad económica. d. Garantía de recuperación de los recursos públicos y la cobertura de los costos de su operación. 11. Un fondo de garantía que facilite el acceso al crédito a agentes económicos que así lo que requieran para emprendimientos de alta competitividad. 111. Un servicio de asistencia técnica para la elaboración de planes de negocios y acceso al crédito.

  3. ARTÍCULO 3. (Beneficiarios).- /. Los beneficiarios del Fondo de Promoción Económica Departamental de Tarija (FOPEDT} serán los siguientes agentes económicos: micro y pequeñas empresas, pequeños productores, trabajadores gremiales minoristas, transportistas, artesanos, trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas unipersonales, todos legalmente establecidos en la actividad económica y que no tengan crédito en mora en una entidad financiera. Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia ASAMBLEA I FGISLATIVA PARTAM[NTAL 0[ -* TARTJA ~ -------------------------------- -------------------------------- 11. En términos territoriales los beneficiarios deben trabajar y tener su domicilio legal en el Departamento de Tarija, con excepción de aquello establecidos en la región del Gran Chaco que cuentan con el Fondo Rotatorio establecidos por las Leyes Nacionales Nº 3384 y Nº 3895.

  4. ARTÍCULO 4. (Marco Institucional del FOPEDT).- 1. Se constituye un Directorio del (FOPEDTJ encargado de velar por la aplicación del Reglamento Operativo, establecer las políticas de crédito y realizar la Supervisión y Fiscalización del (FOPEDT), con participación Mixta del Sector Público y Privado; el Reglamento determinara su estructura organizacional y atribuciones. JI. Los servicios financieros del (FOPEDT), serán Administrados por una 1 nstitución Financiera Legalmente establecida en el Departamento, debidamente Regulada y Fiscalizada por la Autoridad Financiera Nacional, que cuente con la tecnología crediticia apropiada y que ofrezca las condiciones más convenientes para el funcionamiento del (FOPEDT).

  5. ARTÍCULO 5. (Financiamiento).- /. El (FOPEDT) estará financiado con un capital inicial de Bs20.000.000.oo.- (Bolivianos veinte millones 00/100) provenientes de las Regalías que percibe el Departamento por concepto de explotación de Hidrocarburos. JI. Los Fondos de (FOPEDTJ constituirán un Fondo Rotatorio con la recuperación de los recursos que se financien. fil. El capital inicial podrá ser incrementado por aportes anuales que realice la Gobernación del Departamento de Tarija durante 5 años, de acuerdo a los requerimientos que establezca el Directorio del (FOPEDT) y en el marco de su Reglamento Operativo. IV. El incremento de capital también podrá financiarse con recursos de Donación y de Créditos Concesionales que se gestionen. V. Adicionalmente podrán contribuir al capital del (FOPEDT) los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Tarija, interesados en canalizar fondos en su Jurisdicción Territorial. VI. Podrá contribuir al capital del (FOPEDT), la Región Autónoma del Gran Chaco Tarijeño del 45 % de las regalías e 1 DH asignado por ley, recursos que serán canalizados necesariamente a los beneficiarios de dicha región. En dicho caso, se amplía la cobertura territorial establecida en el Art. 3 Parágrafo II a la Región Autónoma del Gran Chaco.

  6. ARTÍCULO 6. (Duración).- El presente Fondo tendrá un Plazo de Duración de 1 O Años a cuya conclusión se realizara una evaluación para determinar su ampliación, la misma que será Aprobada por Asamblea Legislativa Departamental de Ta rija. Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia l DEP~~~Y11L A'>AMBUA L[GISLATIVA D[ i --------------------------------~~ ~ k ~-------------------------------- DISPOSICIONESTRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo de 120 días de publicada la presente ley Departamental, el Órgano Ejecutivo Departamental en concertación y coordinación con los actores beneficiarios deberán elaborar y Aprobar el Reglamento de la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para garantizar la implementación y funcionamiento del (FOPEDT) la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá asumir las previsiones Financieras en el Presupuesto Departamental para efectivizar el capital de arranque en la Gestión 2017. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El contrato de Fideicomiso entre el Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija con la entidad Financiera Fiduciaria, deberá ser Aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los siete días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis Años. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija para los fines Constitucionales y Estatutarios. Fdo. Wíllams Joel Guerrero Quiroga, Roberto C. Cardozo Reyes. Por Tanto: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Ta rija. Es dado en la Gobernación, en la ciudad de Tarija, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis años. Fdo. ADRIÁN ESTEBAN OLIVA ALCÁZAR. GOBERNADOR DEL O PARTAMENTO AUTONOMO D TARIJ:\ Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia

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