Ley Departamental Nº 131 - Fortalecimiento integral al complejo productivo de uvas, vinos, singanis y sus derivados
صدر في 2015-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا · Tarija
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- investment, plant production, viticulture/oenological practices, smallholders/peasants, subsidy/incentive, policy/planning, fruits/edible nuts, processing/handling
- الفئات
- agriculture
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% ° 5 ASAMBLEA LEGISLATIVA \ DEPARTAMENTAL TARIJA Somer Tados Nawde epecte vat dat Rande aparte Naaaathagese LEY DEPARTAMENTAL N® 131 del 26 de octubre de 2015 Adrian Esteban Oliva Alcdzar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LEY DEPARTAMENTAL FORTALECIMIENTO INTEGRAL AL COMPLEJO PRODUCTIVO DE UVAS, VINOS, SINGANIS Y SUS DERIVADOS Articulo 1. (Objeto).- Se declara prioridad departamental la produccién, industrializacién y comercializacién integral del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados en todo el Departamento de Tarija, rescatando la vocacién productiva comunitaria para garantizar la soberania alimentaria, privilegiando la produccién orgdnica en armonia y equilibrio con la madre tierra. Articulo 2. (Politicas Publicas).- El Organo Ejecutivo Departamental, en el marco de las leyes vigentes a través de las instancias que correspondan, deberd formular y ejecutar politicas publicas, programas y proyectos que prioricen a los pequerios y medianos productores legalmente constituidos, enmarcados en una visién estratégica traducida en un Plan Estratégico para el Complejo Productivo Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados en el marco del Plan Departamental de Desarrollo Econémico y Social que tiendan a: a) Contribuir al desarrollo integral del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados. b) Fomentar la innovacién y transferencia tecnolégica, mediante programas y proyectos, con el proposito de mejorar el proceso productivo del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados. c) Fortalecer y fomentar la produccién, transformacién, industrializacién y comercializacién vitivinicola y sus derivados, para el consumo local, nacional e internacional en el marco de la Seguridad y Soberania Alimentaria. d) Contribuir y fortalecer la gestién de riesgos de los fendmenos climaticos para garantizar la producci6n viticola. e) Coadyuvar en la proteccién de la produccién vitivinicola departamental del contrabando, adulteracién, falsificacién en coordinacién con las instancias competentes del Estado. f) Fortalecer la institucionalidad publica, privada y comunitaria, del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados. g) Coadyuvar al acceso de los pequefios y medianos productores de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados al crédito productivo, para reactivar el sector vitivinicola en el marco de las normas vigentes. h) Promover la transformacién diversificada de las uvas, produciendo derivados alimenticios como ser jugos, conservas, aceites, jarabe, deshidratados y otros. i) Promover y apoyar la recuperacién de los saberes y conocimientos locales del proceso de produccién, transformacién y comercializacién de la uva, para fortalecer el turismo comunitario. i) Promover el enoturismo como parte de la cadena productiva de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados. Articulo 3. (Financiamiento).- : L Se instruye al Organo Ejecutivo Departamental de Tarija garantizar la asignacion de recursos necesarios en el presupuesto Departamental para el financiamiento de programas y proyectos del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados que sean estos con recursos provenientes de regalias hidrocarburiferas y otras fuentes financieras departamentales. I. El Organo Ejecutivo Departamental de Tarija a través de la instancia que corresponda, en coordinacién con las comunidades y asociaciones de productores legalmente constituidas que tuvieran vocacién productiva podrdn gestionar recursos econémicos de fuentes nacionales y/o de financiamiento externo para la implementacién de la presente Ley. HL. El érgano ejecutivo departamental priorizara la inversién concurrente municipal en proyectos de ejecucién municipal para el desarrollo del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL TARIJA Somes Todor Nande aputte vat Uae hamde apaite Naamibhagesl aR IV. En el caso de la Regién Auténoma del Chaco Tarijenio, los recursos serdn asignados del 45% de regalias e IDH que percibe la regién. Articulo 4. (Transferencia).- Se autoriza al Organo Ejecutivo Departamental, transferir recursos ptiblicos, en efectivo y/o en especie en el marco del Plan Estratégico para el Complejo Productivo conforme a normas vigentes y en favor de las comunidades campesinas e indigenas, asociaciones de pequefios y medianos productores vitivinicolas, legalmente constituidas y por su vocacién productiva son sujetos y participes del Complejo Productivo de Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados, con el objeto de estimular, fomentar, proteger y apoyar el proceso productivo. Articulo 5. (Adecuacién Institucional).- El Organo Ejecutivo Departamental deberd fortalecer la Unidad Desconcentrada del Centro Vitivinicola Tarija (CEVITA) dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productive de la Gobernacién del Departamento de Tarija, la cual estard encargada de la operatividad del funcionamiento, gestién, control y evaluacién a los programas y proyectos del sector vitivinicola en el Departamento de Tarija. Articulo 6. (Reglamentacién).- La presente ley serd reglamentada por el Organo Ejecutivo Departamental con la participacién de las asociaciones de productores del sector vitivinicola legalmente establecidas, en el plazo de 60 dias calendario a partir de su promulgacion. Disposicién Transitoria Unica.- El Centro Vitivinfcola Tarija (CEVITA) como ente especializado de la produccién vitivinicola deberd elaborar el Plan Estratégico para el Complejo Productivo Uvas, Vinos, Singanis y sus Derivados, en un plazo de 180 dias a partir de la promulgacién de la presente ley. Es sancionada a los siete dias del mes de Octubre del afio 2015, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remitase al Organo Ejecutivo Departamental para los fines constitucionales y estatutarios. Fdo. Willams Joel Guerrero Quiroga, Abel Guzmdn Murguta. Por Tanto: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Es dado en la Gobernacion, en la ciudad de Tarija, a los veintiséis dfas del mes de octubre del afio dos mil quince. Fdo. ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR. a ALCAZAR EL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE TARWA