Decreto Supremo N° 798 - Declara situación de emergencia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas
صدر في 2011-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- early warning system, flood, hazards
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DECRETO SUPREMO N° 798 DE 21 DE FEBRERO DE 2011 Declara situación de emergencia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANO: Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, establece que esdeber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos dedesastres naturales y otras contingencias. Que el Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina que son objetivos dela política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidadesterritoriales autónomas y descentralizadas, entre otros, establecer mecanismos deprotección a la producción agropecuaria boliviana; proteger la producción agropecuaria yagroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción deRiesgos y Atención de Desastres, establece el principio de obligatoriedad e interéscolectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/oemergencias, son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin, son decumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al principio de responsabilidad, lageneración de riesgos vinculados con desastres y/o emergencias por parte deinstituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente laresponsabilidad que corresponda. Que el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, expresa que tanto los Desastres comolas Emergencias se clasificarán como Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta amás de un Departamento. Que de conformidad a lo señalado por el Artículo 49 del Reglamento General de Reducciónde Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº26739, de 4 de agosto de 2002, la Declaratoria de Emergencia en los diferentes nivelesterritoriales, implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140, de25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y delReglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergenciasaprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002. ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION). I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Nacional con aplicación en todo elterritorio nacional. II. Por la magnitud de la Emergencia Declarada, los efectos del presente Decreto Supremose aplicarán a los departamentos o municipios que hayan declarado situación deemergencia departamental, municipal conforme lo establecido en la Ley Nº 2140 y elArtículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías yDescentralización “Andrés Ibáñez”. ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDAD). I. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas,Gobernaciones, Municipios y responsables de empresas públicas, conforme a suresponsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental ymunicipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias,son responsables de asumir las acciones de atención y de reducción de riesgos,emergentes de la emergencia declarada, así como del destino de los recursos asignados alos fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178, de20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de laResponsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3de noviembre de 1992. II. En el marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Defensa, a través delViceministerio de Defensa Civil, como Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará lasacciones necesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de lasnecesidades humanitarias, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de los sectoresafectados, en coordinación con las instancias que corresponda. ARTICULO 4.- (TRANSFERENCIA E INSCRIPCION DE LOS RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferenciapresupuestaria de recursos adicionales destinados a financiar la ejecución de accionesnecesarias para la atención de la emergencia declarada y la atención de las necesidadeshumanitarias, rehabilitación, reconstrucción y recuperación de los sectores afectados, afavor del Ministerio de Defensa y/u otras entidades involucradas en el cumplimiento delpresente Decreto Supremo. II. Las Gobernaciones de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de losrecursos económicos que requieran para ejecutar acciones que demanden la atención de laemergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental. III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados arealizar la reasignación de los recursos económicos y/o transferencias presupuestariascorrespondientes que permitan atender la emergencia declarada. IV. Las entidades, instituciones públicas y empresas públicas, involucradas en la atenciónde la emergencia y recuperación de los sectores afectados, en el ámbito de suscompetencias, están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos querequieran. Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de laejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes defebrero del año dos mil once. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, SachaSergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís AlbertoArce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter JuvenalDelgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix RojasGutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez,Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth CristinaSalguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde