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Decreto Supremo Nº 649 - Establece la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca

صدر في 2010-09-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, coffee/cocoa/tea, governance
الفئات
agriculture, softs

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  1. G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 1Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados ®2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo DECRETO SUPREMO N° 0649 z EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA I. C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 384 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. Que el Artículo 41 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, por delegación presidencial, preside el Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, mientras que en el Artículo 42 es el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos quien actúa como secretario de coordinación del CONALTID. Que la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que los Consejos de Coordinación del Órgano Ejecutivo, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras y funciones en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y en la norma expresa que se dicte para el efecto. Que es necesario establecer la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca – CONCOCA, a que hace referencia el Decreto Supremo N° 29894. Que el CONALTID debe readecuar su estructura, organización y funciones acordes a los preceptos constitucionales. Que la política de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, por una parte, y la política de revalorización de la hoja de coca, por otra, constituyen prioridades del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, y merecen ser tratadas de forma independiente por el CONALTID y el CONCOCA, respectivamente. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura del Consejo Nacional de Revalorización, Producción, Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca – CONCOCA y readecuar la estructura del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID. ARTÍCULO 2.- (DEL CONALTID). www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 2Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados ®2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo I. El CONALTID es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas. II. El CONALTID está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa y de Salud y Deportes. III. El CONALTID será presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, será presidido y dirigido por el Ministro de Gobierno. IV. Las Secretarías Técnica y de Coordinación, dependerán del Ministerio de Gobierno y serán reguladas en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONALTID. ARTÍCULO 3.- (DEL CONCOCA). I. El CONCOCA es el máximo organismo para la definición y ejecución de las políticas de revalorización, industrialización y comercialización de la hoja de coca. II. El CONCOCA está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas. III. El CONCOCA será presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia, será presidido y dirigido por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. IV. La Secretaría de Coordinación, dependerá del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y será regulada en sus atribuciones y funciones por los Ministerios que constituyen el CONCOCA. ARTÍCULO 4.- (DELEGACIÓN). En caso de ausencia de los Ministros, éstos podrán delegar su participación en las reuniones del CONALTID o el CONCOCA a un Viceministro con derecho a voz y voto. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, transferirá al Ministerio de Gobierno toda la documentación que custodiaba como Secretaría de Coordinación del CONALTID. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Los Ministerios miembros del CONALTID y el CONCOCA, deberán reglamentar su organización y funcionamiento en un plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A 3Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaDerechos Reservados ®2010 - www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso t) del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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