تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بوليفيا

Decreto Supremo Nº 5407 - Crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz)

صدر في 2025-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, agricultural development, food security, plant production, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, monitoring, agricultural commodities, crops
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de incrementar la productividad de cereales para el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz).

  2. ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). I. Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz), para el periodo 2025 - 2030. II. El Programa señalado en el Parágrafo precedente será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" y por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.

  3. ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las entidades encargadas de la ejecución por un monto de hasta Bs350.000.000.- (TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo. II. Los recursos señalados en el presente Artículo serán desembolsados de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, previo requerimiento de las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz). III. En el marco del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.

  4. ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz), verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados. II. Las entidades encargadas de la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz) remitirán informes que reporten el logro de las metas alcanzadas y el avance físico y financiero al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de manera semestral y a requerimiento.

  5. ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del Programa creado en el presente Decreto Supremo, a través de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA". II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.

  6. ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS Y AUDITORÍAS EXTERNAS). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs33.376.340.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo. II. Se autoriza al INIAF incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs10.324.147.- (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras debe presentar un informe de medio término y de cierre del Programa al Ministerio de Planificación del Desarrollo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Decreto Supremo Nº 5407 - Crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz) · Nelum