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Decreto Supremo Nº 4007 - Crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas

صدر في 2019-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, food security, food sovereignty, plant production, policy/planning, plant protection, pests/diseases, subsidy/incentive
الفئات
agriculture

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  1. DECRETO SUPREMO N° 4007 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria. Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios. Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN. Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, ba jo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Que mediante Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI). Que en el marco de los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de frutas como la manzana, durazno, palta y chirimoya, para contribuir a la Seguridad Alimentaria con soberanía y la reducción de las importaciones. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas. ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). I. Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con el objetivo de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país, incrementando la producción y competitividad del sector frutícola en los rubros de manzana, durazno, palta y chirimoya, con una vigencia de acuerdo al Anexo, adjunto del presente Decreto Supremo. II. El Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas contempla cuatro (4) componentes, que serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mencionadas en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs169.309.917.- (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo. II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007. ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA). I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las entidades encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados. II. Las entidades encargadas de la ejecución del Programa, remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento. ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO). I. Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, deberán ser registrados por las entidades encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”. II. Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución del Programa deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la información documentada de los beneficiarios. III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centra lizará la información de los beneficiarios del Programa para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa las entidades encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto del Programa, cuando corresponda. ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de productores de manzana, durazno, palta y chirimoya para la implementación del citado Programa. II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa. ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza incrementar la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, para el periodo de 2020-2024, a favor de: Entidad/Año 2020 2021 2022 2023 2024 Total Unidad Desconcentrada EMPODERAR 613.223 744.744 957.033 0 0 2.315.000 Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA 652.000 232.000 532.000 232.000 232.000 1.880.000 ALIMENTARIA” Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF 125.000 0 0 0 0 125.000 TOTAL 1.390.223 976.744 1.489.033 232.000 232.000 4.320.000 ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs28.157.400 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas en el periodo 2020-2024, a favor de las siguientes entidades: Entidades/Año 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG 307.854 1.847.124 1.847.124 1.847.124 1.847.124 1.539.270 9.235.620 Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” 0 3.784.356 3.784.356 3.784.356 3.784.356 3.784.356 18.921.780 TOTAL 307.854 5.631.480 5.631.480 5.631.480 5.631.480 5.323.626 28.157.400 DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. I. Las entidades encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación. II. Las entidades encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecuc ión y cumplimiento de metas del Programa, al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera. ANEXO COMPONENTE ENTIDAD 2019 2020 2021 2022 2023 2024 TOTAL 1. Instituto 806.563 13.302.503 3.696.034 3.171.133 2.922.352 0 23.898.584 INNOVACIÓN Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF) Inversión 806.563 13.302.503 3.696.034 3.171.133 2.922.352 0 23.898.584 2. SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD MDRyT Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) 319.734 17.561.698 6.139.096 10.984.952 5.289.462 4.825.228 45.120.170 Inversión 319.734 17.561.698 6.139.096 10.984.952 5.289.462 4.825.228 45.120.170 3. PRODUCCIÓN MDRyT Unidad Desconcentrada EMPODERAR 0 17.472.100 21.447.921 27.663.265 760.037 0 67.343.324 Inversión 0 1.206.220 1.337.738 1.550.031 760.037 0 4.854.027 Transferencias público privadas de capital 0 16.265.880 20.110.183 26.113.234 0 0 62.489.297 4. ASISTENCIA TÉCNICA Y MERCADO MDRyT Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA) 119.385 6.972.532 6.194.367 6.799.867 6.173.367 6.688.322 32.947.839 Inversión 119.385 6.972.532 6.194.367 6.799.867 6.173.367 6.688.322 32.947.839 TOTAL BS. 1.245.681 55.308.833 37.477.418 48.619.217 15.145.218 11.513.550 169.309.917 SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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