Decreto Supremo Nº 3405 – Crea el Registro Único Minero – RUM
صدر في 2017-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- registration, business/industry/corporations, mining
- الفئات
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Único Minero – RUM, e implementar el Sistema de Información Minero Metalúrgico – SIMM.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO ÚNICO MINERO). I. Se crea el RUM como código único de identificación para los Actores Productivos Mineros y Operadores Mineros, legalmente reconocidos por la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, para agilizar y facilitar la gestión de diversos trámites que se desarrollan en el sector minero metalúrgico estatal. II. El RUM es de uso obligatorio para los Actores Productivos Mineros y Operadores Mineros, en la atención de cualquier solicitud o trámite en el sector minero metalúrgico estatal.
ARTÍCULO 3.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN MINERO METALÚRGICO). I. El SIMM, es una plataforma integral de atención, seguimiento a trámites, procesamiento de datos e información del sector minero metalúrgico. II. El Ministerio de Minería y Metalurgia será la entidad responsable del funcionamiento del SIMM y determinará el modelo y flujo de datos del sector, para cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (ENTIDADES PARTICIPANTES). I. Las entidades participantes en la implementación del RUM y del SIMM son: el Ministerio de Minería y Metalurgia, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN y el Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM. II. Las entidades participantes, deben proporcionar toda la información que registran y generan al Ministerio de Minería y Metalurgia. III. Cada una de las entidades participantes, debe adoptar las previsiones técnicas correspondientes para la implementación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad del RUM y del SIMM.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN). I. Los gastos de implementación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad del RUM y el SIMM, serán cubiertos por las entidades participantes, quienes deberán prever los recursos financieros necesarios en sus presupuestos anuales. II. Las entidades participantes transferirán anualmente los recursos financieros necesarios al Ministerio de Minería y Metalurgia para la implementación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad del RUM y del SIMM. III. El Ministerio de Minería y Metalurgia ejecutará y administrará los recursos señalados en el Parágrafo precedente.
ARTÍCULO 6.- (INTEROPERABILIDAD). I. En el marco de la implementación de gobierno electrónico, las entidades participantes adecuarán sus plataformas para el intercambio de datos mediante mecanismos de interoperabilidad según normativa vigente. II. Todo requisito necesario para trámites dentro del sector que se encuentre disponible a través de mecanismos de interoperabilidad deberá ser procesado a través de este medio. III. En aquellos casos en que un determinado dato o información no estuviera disponible a través de mecanismos de interoperabilidad, se procederá según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017.
ARTÍCULO 7.- (SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES). Las entidades participantes deben realizar la reingeniería de procesos y procedimientos para efectos de simplificación de trámites que se incorporen al SIMM.
ARTÍCULO 8.- (FIRMA DIGITAL). En el marco de la simplificación de trámites y la implementación de gobierno electrónico, se reconoce el uso de la firma digital para los documentos, certificaciones, intercambio de datos e información y otros en que fuera necesario, siendo su aceptación y procesamiento de obligatorio cumplimiento para todas las entidades participantes, según lo establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 9.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades participantes, realizar las modificaciones presupuestarias para cumplimiento del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el funcionamiento del RUM y el SIMM, mediante Resoluciones Ministeriales. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.