Decreto Supremo Nº 29710 - Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007 (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA)
صدر في 2008-09-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- business/industry/corporations, fiscal and market measures, agricultural development, institution, governance, food sovereignty
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTICULO 1.- (CREACIÓN DE LA EMPRESA). Se crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, como Empresa Pública, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa, cuya organización y funcionamiento se sujetará a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias”. II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2.- (OBJETO DE LA EMPRESA). EMAPA tiene por objeto apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos; a la producción agropecuaria y agroindustrial; contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo”. III. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES). EMAPA tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta de insumos y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, además de la prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria”. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7.- (DEL DIRECTORIO). EMAPA estará dirigida por un Directorio como órgano máximo de decisión, su presidente será designado por resolución suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Producción y Microempresa, y estará integrado por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo. - Un (1) representante del Ministerio de Hacienda. - Un (1) representante del Ministerio del Agua. - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Los miembros del Directorio serán designados mediante resolución suprema de una terna propuesta por cada Ministro.” DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; del Agua; de Producción y Micro Empresa; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.