Decreto Supremo Nº 29.737 – Crea el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico y el Viceministerio de Política Minera y Gestión Social dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia
صدر في 2008-10-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance, mining
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico y el Viceministerio de Política Minera y Gestión Social dentro de la estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como modificar los Artículos 76 y 78 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2°.- (MODIFICACION). I. Se modifica el Artículo 76 del Decreto Supremo No 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto: `ARTICULO 76.- (ESTRUCTURA JERARQUICA). I. El Ministerio de Minería y Metalurgia tiene la siguiente estructura: Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico - Dirección General de Desarrollo Productivo. - Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública. Viceministerio de Política Minera y Gestión Social - Dirección General de Política Minera. - Dirección General de Gestión Social y Cooperativas.` II. Se modifica el Artículo 78 del Decreto Supremo ?28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto: `ARTICULO 78.- (FUNCIONES DE LOS VICEMINISTROS). Los Viceministros del Ministerio de Minería y Metalurgia, tienen las siguientes funciones: Viceministro de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico a) Proponer planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector minero metalúrgico en temas de Geología, Minería, Metalurgia No Ferrosa, Siderurgia y Recursos Evaporíticos. b) Promover la actividad minera planificada, racional, sistematizada y socialmente participativa en los diferentes sectores de la minería. c) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos estatales, privados, cooperativos y de economía mixta, aplicando principios de prevención y control ambiental. d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica. e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes. f) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible. g) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras. h) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización. Viceministro de Política Minera y Gestión Social a) Formular políticas para el control estratégico de los recursos mineralógicos, promoviendo la actividad minera con valor agregado e industrialización. b) Proponer políticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con instituciones públicas competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales, gestión social, gestión ambiental y desarrollo institucional. c) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan introducir mejorasen su gestión técnica y administrativa. d) Emitir normas de higiene y seguridad industrial minera, para promover la seguridad en el trabajo minero. e) Controlar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector, en el ámbito de su competencia. f) Realizar seguimiento á la gestión de las empresas e instituciones bajo tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas institucionales. g) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la producción y exportación de minerales y metales, así como otros indicadores de comportamiento sectorial. h) Promocionar el potencial minero del país.
ARTICULO 3°.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a financiar la nueva estructura del Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo a disponibilidades financieras del Tesoro General de la Nación y conforme a normativa vigente. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF: DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Avalos Cortez. Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E, Arce Zaconeta.