Decreto Supremo Nº 26700 - Crea el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible
صدر في 2002-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance, policy/planning, sustainable development
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النص
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ARTICULO 1°.- Se crea el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, como instancia responsable de coordinar las actividades nacionales, departamentales y municipales en materia de población y desarrollo, dentro de la estructura de la planificación, con la capacidad de deliberar, concertar y jerarquizar acciones y proponer políticas para estos fines.
ARTICULO 2°.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, y funcionará operativamente mediante la Secretaría Técnica Ejecutiva (actual crea de Políticas de Población) encargada de operativizar las resoluciones, planes, programas aprobados por el Consejo.
ARTICULO 3°.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará conformado por un miembro titular y un miembro alterno, representando a cada uno de los siguientes actores institucionales: - Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. - Ministerio de Salud y Previsión Social. - Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. - Ministerio de Trabajo y Microempresa. - Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios. - Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos. - Instituto Nacional de Estadística - INE. - Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza - CISE.
ARTICULO 4°.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible tiene las siguientes atribuciones: a) Promover acciones de, coordinación y diálogo entre los actores involucrados en materia de población y desarrollo. b) Ejercer la representación oficial del Gobierno de Bolivia en las relaciones con organismos extranjeros o internacionales vinculados con problemas, estudios o investigaciones relativas a los procesos de la dinámica poblacional, en consulta y aprobación de la instancia oficial que corresponda. c) Involucrar a todos los actores sociales pertinentes en el diseño y formulación de políticas de población integradas al desarrollo sostenible, considerando el nuevo escenario de descentralización y participación ciudadana. d) Desarrollar acciones conjuntas y coordinadas con las instituciones representadas en el Consejo, a fin de no duplicar esfuerzos y contar con líneas claras de acción. e) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Consejo en el mediano y largo plazo. f) Efectuar otras acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos señalados.
ARTICULO 5°.- El Consejo aprobará en el plazo de sesenta días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, los reglamentos que normen su funcionamiento. Los Señores Ministerios de Estado en las Carteras de Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Trabajo y Microempresa; Desarrollo Sostenible y Planificación; Vivienda y Servicios Básicos; y Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan,, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Nuñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.