Decreto Supremo Nº 26.932 – Modifica el Decreto Supremo Nº 26.918 referido al Programa Crediticio para la Adquisición de Tractores
صدر في 2003-02-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, special fund, equipment
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MODIFICAR EL DECRETO SUPREMO Nº 26918 REFERIDO AL PROGRAMA CREDITICIO PARA LA ADQUISICION DE TRACTORES. DECRETO SUPREMO Nº 26932 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, establecido un fideicomiso que permite instituir un programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas en el Sector Campesino, con el objeto de impulsar el desarrollo y crecimiento del mismo. Que para adecuar el Decreto Supremo Nº 26918, se debe realizar ajustes que permitan ampliar los mecanismos administrativos que faciliten su implantación, por lo que hace necesario dictar el presente Decreto Supremo. EN CONSEJO DE MINISTRO, DECRETA: ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 26918, referido al programa crediticio para la adquisición de tractores. ARTICULO 2°.- MODIFICACIONES). I. Se modifica el parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera: "III. Se autoriza al FONDESIF canalizar los recursos del PCC a través de entidades financieras seleccionadas con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras." II. Se modifica el parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera: "IV. La entidad financiera seleccionada ordenará a un banco autorizado la apertura de una carta de crédito, para la importación de tractores e implementos agrícolas, por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-), a favor del proveedor que sea oficialmente aprobado por la CSUTCB, con los precios unitarios, marcas y características técnicas también aprobadas por esta entidad, utilizando los recursos financieros del PCC para instrumentar la mencionada operación basta su finalización." III. Se modifica el parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera: "VI. Se autoriza al FONDESIF seleccionar la entidad financiera para administrar en fideicomiso, los recursos financieros del PCC. La selección de la entidad financiera se realizará a través de procedimientos diseñados por el FONDESIF y aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Hacienda." ARTICULO 3°.- (ADENDA). El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF realizaran la respectiva adenda al contrato de Fideicomiso suscrito entre ambas partes el 20 de enero de 2003, para adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Luis Carlos Sánchez E. Ministro Interino de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Jhonny Nogales Viruez Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.