Decreto Supremo Nº 25.294 - Crea la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales
صدر في 1999-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بوليفيا
- الموضوعات
- Sea
- الكلمات المفتاحية
- institution, high seas, policy/planning, maritime zone, governance
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النص
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SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y AGUAS INTERNACIONALES Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la causa marítima de Bolivia es un objetivo permanente de la Política Exterior del Gobierno Nacional y constituye un asunto prioritario de la Ley Nº 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, que a ese fin, dispone efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios para el logro el derecho irrenunciable boliviano a su reintegración marítima. Que, entre las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, está la defensa permanente del derecho boliviano a dicha reivindicación, conforme dispone la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997. Que asimismo, con la finalidad de definir políticas y estrategias nacionales sobre el uso y aprovechamiento de las aguas internacionales, la Ley Nº 1325, de 23 de abril de 1992, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto reorganice y fortalezca la Dirección de Aguas Internacionales. Que, al amparo del Artículo 8 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), se hace necesario dotar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de una nueva Dirección General que le permita realizar dicho objetivo nacional. EN CONSEJO DE MINISTROS; DECRETA: ARTICULO 1°. Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Viceministro de Política Exterior, con las atribuciones de formular, planificar, proponer y coordinar la política exterior nacional relativa a la causa marítima y de aguas internacionales, cuyas funciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones de este Despacho ministerial. ARTICULO 2°. La Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, contará con las Unidades de Asuntos Marítimos y de Aguas Internacionales. ARTICULO 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá adoptar las previsiones correspondientes, para el funcionamiento de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, con el personal existente en dicho Ministerio; por lo que no deberá darse ningún tipo de incremento presupuestario ni crecimiento burocrático. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.