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قوانين بوليفيا

Decreto Supremo Nº 1.902 - Amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 1.608 de 2013

صدر في 2013-02-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بوليفيا
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
cereals/grains/rice, taxes, right to food, human rights, agricultural commodities
الفئات
agriculture

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النص

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  1. DECRETO SUPREMO N° 1902 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, señala que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías. Que el Decreto Supremo Nº 1608, de 12 de junio de 2013 difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, computables a partir de su publicación para las subpartidas arancelarias referidas a Trigo y Harina de Trigo. Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha definido una política económica que considera mecanismos de excepción, promoción y regulación en los flujos del comercio exterior, a objeto de lograr un abastecimiento adecuado y a precio justo en el mercado interno, permitiendo abaratar y facilitar la importación de materia prima para la producción alimentaria y/o alimentos para el consumo final. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 1608, de 12 de junio de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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