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قوانين الأرجنتين

Resolución Nº 68/2006 - Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás concordantes

صدر في 2006-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين · Salta
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
offences/penalties, polluter pays principle

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  1. Provincia de Salta Resolución 68/2006 Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás concordantes Visto: El Expediente Administrativo Nº 119-7.850/03; Considerando: Que mediante Resolución Nº 192 de fecha 03 de Noviembre de 2003, obrante a fs. 05, se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 130, 134 y 135 de la Ley Nº 7070 de Protección del Medio Ambiente y arts. 234 y 245 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 3097/00; Que dicha Resolución Nº 192 en su art. 1º dio creación al Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes; además, mediante su art. 2º aprobó el anexo I respecto de los datos que deberá contener el registro de infractores, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren incorporarse al mismo; Que cabe hacer notar que el Registro de Infractores, lo es igualmente a los efectos de la reincidencia, motivo por el cual es útil aclarar el nombre correcto del mismo como “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás concordantes”; Que resulta conveniente perfeccionar el registro de infractores y reincidentes en cuanto a los datos, requisitos y efectos que deberá contener el mismo, precisando el tiempo de duración de las inscripciones a efectuarse, explicar los efectos que genera la inscripción en el mismo, organizar un sistema que garantice la publicidad, conservación, seguridad y fácil acceso al mismo por los administrados; delimitar la situación temporal de las inscripciones ya efectuadas; Que a tales fines, se hace necesario sustituir el anexo I, aprobado mediante art. 2º de la Resolución Nº 192 de fecha 03/11/03; por las modificaciones que se proponen en el anexo primero que forma parte de la presente resolución; Que, en consecuencia, el anexo primero de la presente Resolución contendrá especificados todos y cada uno de los datos, requisitos y efectos del Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes; Que las modificaciones propuestas en el anexo primero de la presente, posibilitará determinar los datos y requisitos que deben contener las inscripciones, y conocer con una mejor precisión de los alcances y efectos de la inscripción en el registro de infractores y reincidentes a la ley de Protección del Medio Ambiente, facilitando su operatividad y eficacia; Que es finalidad esencial y deber principal de la administración propender a la protección de los intereses generales y la realización del bien común, en un marco de máximo respeto y garantía a los derechos de los particulares, y de acuerdo a principios de razonabilidad y justicia; Por todo lo expuesto; El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta Resuelve http://ambiente.bioetica.org/normas/sa7070.htm http://ambiente.bioetica.org/normas/sa7070.htm Artículo 1º) Modificar el nombre actual del Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes; quedando el mismo como “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”; Artículo 2º) Aprobar las modificaciones propuestas al “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”, sustituyendo el Anexo I de la Resolución Nº 192 de fecha 03 de Noviembre de 2003; por las modificaciones detalladas en el anexo primero que forma parte integrante del presente instrumento, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren incorporarse al mismo en el futuro. Artículo 3º) Ordenar la habilitación de un libro debidamente foliado y rubricado a los fines de instrumentar, en soporte papel, la base de datos informática actualmente vigente, cuya custodia y gestión será a cargo del Programa de Fiscalización y Control Ambiente de ésta Se.M.A.De.S. Artículo 4º) Comunicar a todos los Programas dependientes de ésta Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Registrar, Publicar y posteriormente archivar. Anexo Primero Modificaciones propuestas al “Registro de Infractores y Reincidentes a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes”, en cuanto a los datos, requisitos y efectos que deberá contener: Nombre y D.N.I. ó Razón Social: Se individualizará a toda aquella persona física o persona de existencia ideal, o empresa responsable de la afectación negativa en perjuicio del Medio Ambiente. Domicilio: Deberá dejarse constancia del domicilio constituido en su caso y/o el domicilio real ó domicilio legal correspondiente. Norma Legal Transgredida: Especificar cuál o cuáles normas sirvieron de fundamento para encuadrar la conducta del agente y su correspondiente sanción. Temática: Hacer referencia al recurso natural afectado y/o a la acción generadora del daño. Fecha y Número de Disposición: Identificar cuál es el instrumento legal mediante el cual se determinó la responsabilidad y su consecuente sanción. Sanción: Especificar el tipo de sanción o sanciones, indicando, en su caso, su cuantía. Duración de la Inscripción: Especificar el tiempo que durará la inscripción ordenada, teniendo presente la magnitud del daño ambiental ocasionado y las reincidencias incurridas, dentro de un mínimo de dos (2) años y un máximo de veinte (20) años. Efectos de la Inscripción: La misma obstará, por todo el tiempo de su vigencia, al otorgamiento para sí o para terceros, a nombre propio o como apoderado o representante legal, de nuevas autorizaciones, certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos, habilitaciones, concesiones, permisos, guías y demás instrumentos habilitantes; a menos que el infractor acredite fehacientemente el cumplimiento de las medidas de mitigación, reparación o recomposición del daño ambiental impuestas. Soporte Papel: Incorporar en los asientos del libro habilitado al efecto, todos los datos, requisitos y efectos exigidos en el presente anexo primero, el cual será de fácil acceso al público y se encontrará bajo custodia y gestión del Programa de Fiscalización y Control Ambiental. Inscripciones Anteriores: Transcribir las mismas en el libro habilitado al efecto y aclarar que las mismas tendrán una vigencia temporal de dos (2) años contados a partir del noveno día posterior a la publicación oficial de la Resolución que apruebe el presente. Ing. Gustavo López Asensio Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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