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قوانين الأرجنتين

Resolución Nº 4/2012 - Modifícase la Resolución Nº 19/08, por la cual se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla

صدر في 2012-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
crustaceans, fishery management and conservation, institution, fishing area, marine fisheries, aquatic animals, governance

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  1. 1 Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 4/2012 Modifícase la Resolución Nº 19/08, por la cual se establecieron las medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla. Bs. As., 22/3/2012 VISTO la Resolución Nº 19 de fecha 13 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada en el Visto se establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla (Lithodes santolla), de aplicación por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir del dictado de la misma, en la unidad de ordenamiento pesquero comprendida entre los paralelos 44º y 48º de latitud Sur y desde la jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental. Que en su artículo 5º, la mencionada resolución creó la “Comisión Interjurisdiccional de Seguimiento y Coordinación de Medidas de Fiscalización y Control de la Actividad de Pesca de Centolla”, conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), las provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ y las empresas autorizadas a la captura de la especie. Que en el mismo artículo se dispuso que la Comisión tendría carácter de cuerpo asesor y las conclusiones de sus reuniones debían ser elevadas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que por esta razón, a fin de unificar los nombres de las Comisiones de las distintas especies actualmente vigentes que cumplen idénticas funciones en las pesquerías a las que corresponde cada una de ellas, y a efectos de incluir las demás especies de crustáceos bentónicos diferentes de la centolla (Lithodes santolla), resulta conveniente y adecuado cambiar el nombre y el objeto de la Comisión citada por el de “Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos”. Que asimismo, en virtud de la importancia que reviste la pesquería de crustáceos bentónicos para la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ésta debe ser incorporada a la Comisión con un representante. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f), y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución Nº 19 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 13 de noviembre de 2008 por el siguiente: “ARTICULO 5º.- Créase la ‘Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos 2 Bentónicos’ que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.” Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Horacio L. Tettamanti. — Juan C. Braccalenti. — Verónica N. Ojeda. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — Guillermo F. Lingua. — Juan A. López Cazorla.

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