Resolución Nº 354/93 - Modifica la Resolución Nº 423/92 sobre agricultura orgánica
صدر في 1993-06-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الأرجنتين
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- ecological production/organic production, pests/diseases, plant protection
- الفئات
- agriculture
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RESOLUCIÓN SAGyP Nº 354/93 BUENOS AIRES, 4 JUNIO 1993 VISTO el expediente Nº 679/93 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 423 del 3 de junio de 1992, y CONSIDERANDO: Que la producción de carácter orgánico comprende un sistema de producción sustentable en el tiempo, que proteja el medio ambiente, sin la utilización de productos de síntesis química. Que el Anexo B de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 423 del 3 de junio de 1992 enumera los productos permitidos para el control de plagas y enfermedades en los cultivos orgánicos. Que el inciso b) del artículo 5º de la mencionada Resolución admite el uso de productos no incluidos en su Anexo B para el caso de un programa de control oficial de lucha contra una plaga o enfermedad. Que dichos programas suelen incluir productos de síntesis química en sus métodos de lucha. Que las normas internacionales de producción orgánica consideran inaceptable el uso de productos de síntesis química para este tipo de cultivos, Que es necesario adecuar nuestras normas de acuerdo a las exigencias internacionales, con el fin de favorecer las exportaciones de productos orgánicos. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 423 del 3 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El manejo de plagas y enfermedades, deberá realizarse mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas:" “- a) aumento y continuidad de la diversidad del ambiente.” “- b) selección de las especies y variedades adecuadas.” “- c) cuidadoso programa de rotación." “- d) medios mecánicos de cultivos.” “- e) protección de los enemigos naturales de las plagas y enfermedades por medio de cercos vivos, nidos, diseminación de predatores, uso de parásitos para control biológico, etcétera." "Además de lo mencionado, se puede considerar apropiada, utilización de los productos enumerados en el Anexo B previo control de su origen y su composición." "En todos los casos si se produjese una contaminación accidental, la misma quedará documentadamente en los registros del establecimiento y se comunicará en forma inmediata a la empresa certificadora. Los productos deberán ser identificados y cuando corresponda separados del resto." ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ING. FELIPE SOLÁ Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca