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Resolución Nº 312/2007 - Creáse el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas

صدر في 2007-11-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Forestry, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
registration, plant protection, seeds/planting material, plant production
الفئات
agriculture

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  1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SANIDAD VEGETAL Resolución 312/2007 Creáse el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas. Bs. As., 1/11/2007 VISTO el Expediente Nº S01:0248940/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.218, los Decretos-Ley Nros. 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, 17.606 del 29 de diciembre de 1967, el Decreto Nº 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 248 del 23 de junio de 2003 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mentada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 435 del 10 de junio de 2005 y 496 del 23 de agosto de 2006, ambas de la citada Secretaría del mencionado Ministerio y, modificada por su similar 591 del 1 de septiembre de 2006, del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO: Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición sanitaria de los materiales de propagación vegetal. Que por Ley Nº 25.218 se aprobó la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA, adoptada por la Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) el 17 de noviembre de 1997, en la Ciudad de Roma (REPUBLICA ITALIANA). Que la mencionada Convención ha desarrollado el concepto de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas, las cuales pueden ser reguladas en el comercio nacional e internacional de los países. Que por la Resolución Nº 248 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se asimiló la categoría de Plagas no Cuarentenarias Reglamentadas a la de Plagas Nacionales. Que dicha convención establece que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) son responsables de la vigilancia fitosanitaria en cultivos así como en materiales de propagación o en productos vegetales. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, debe velar por la sanidad de los cultivos y productos vegetales, evitando la proliferación y dispersión de las plagas presentes en el Territorio Nacional, así como el ingreso de aquéllas ausentes. Que la vigilancia fitosanitaria en los materiales de propagación es fundamental, dado que pueden constituir un vehículo de dispersión de plagas tanto en una misma zona como entre distintas regiones del país. Page 1 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm Que resulta de importancia estratégica que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tome conocimiento en la forma más inmediata posible de todo cambio de la situación fitosanitaria de los cultivos. Que la ubicación geográfica, como las inspecciones que se realicen a los operadores de material de propagación y/o multiplicación vegetal, facilitará la detección temprana de plagas de vegetales, tanto de las exóticas que sean introducidas en el país como de aquéllas ya presentes en algún área y que se dispersen hacia otras. Que es necesario establecer normas cuya finalidad consista en posibilitar un adecuado suministro de información para el control y seguimiento de la sanidad de las plantas vivas constituyendo un método idóneo para mejorar la gestión del ejercicio de las responsabilidades conferidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que dichas normas constituirán información de base para proyectar y elaborar futuras políticas y estrategias sanitarias para el sector. Que es necesario eficientizar el control en la trazabilidad/rastreabilidad de las plantas vivas destinadas a la implantación a fin de identificar y minimizar el riesgo fitosanitario. Que a fin de mantener e incrementar las actuales exportaciones de plantas vivas resulta necesario lograr mayor eficacia en las inspecciones de los vegetales destinados a tal fin. Que un registro de operadores de material de propagación y/o multiplicación vegetal contribuirá al funcionamiento del sistema de vigilancia y monitoreo fitosanitario. Que el Decreto-Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963 y su Decreto Reglamentario Nº 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como los organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos, transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita su desarrollo, traslado y dispersión. Que a fin de evitar inconvenientes de orden operativo deviene procedente abrogar la Resolución Nº 435 del 10 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se ha expedido favorablemente sobre el particular. Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) para el control de plagas no Page 2 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm cuarentenarias reglamentadas, cuya organización, reglamentación y administración será facultad de dicha Dirección Nacional. Art. 2º — Establécese que la inscripción en el referido Registro Nacional será obligatoria para: los operadores que en cualquier carácter resulten responsables de la propagación, micropropagación, multiplicación, importación y/o exportación de plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) para su posterior implantación y/o difusión y para los operadores que entreguen o envíen plantas y/o sus partes (con excepción de la semilla botánica) a cualquier título, incluso para uso propio y para su posterior implantación y/o difusión. Art. 3º — Abrógase la Resolución Nº 435 del 10 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Art. 4º — Todos los inscriptos en el Registro Nacional creado por la citada Resolución Nº 435/05, pasarán a integrar el nuevo Registro previsto por la presente resolución, salvo expresa manifestación en contrario del interesado. Art. 5º — Los operadores que soliciten su inscripción en el Registro Nacional podrán presentarla en cualquier momento del año en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que corresponda conforme su jurisdicción o en su Sede Central. Art. 6º — La presentación de la solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la exportación se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, modificada por su similar Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Art. 7º — Todo operador que importe material vegetativo para propagación, micropropagación y/o multiplicación, al cumplir con los requisitos establecidos para ese tipo de operación por la Dirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá declarar su estado de inscripto o no inscripto en el Registro Nacional según correspondiere. Art. 8º — La inscripción tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha del certificado de inscripción emitido, siendo obligatoria la reinscripción periódica. Art. 9º — El predio o ámbito donde se realice la propagación y/o multiplicación vegetal, como asimismo aquél donde se entreguen plantas y/o sus partes a cualquier título deberá tener límites claramente indicados o demarcados, debiendo presentar condiciones de limpieza general y desmalezado que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria. Art. 10. — El responsable del predio deberá disponer de UN (1) Libro de Registro de Novedades. Art. 11. — El personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá exigir el libro mencionado en el artículo anterior, para constatar las operaciones del Responsable Técnico y fiscalizar la trazabilidad sanitaria de las plantas y/o sus partes. Art. 12. — Apruébase el formulario de "Solicitud de inscripción/reinscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal" que como Anexos I a IX, forman parte integrante de la presente resolución. Art. 13. — Al solicitar la reinscripción, el titular de la firma o su representante legal deberá presentar una nota ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la que declare que la documentación presentada en el período anterior no ha sufrido modificaciones. En el caso de haberse producido algún cambio, se deberá adjuntar la documentación actualizada. Art. 14. — Todos los operadores de material de propagación y/o multiplicación vegetal, que por Page 3 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm sus actividades se encuentren alcanzados por una norma específica que regule esa actividad, además de cumplir con las exigencias de la presente resolución, deberán ajustarse a las normativas inherentes a la actividad en cuestión. Art. 15. — Los operadores registrados serán fiscalizados y controlados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por el organismo que designare. A tal fin el citado Servicio Nacional podrá celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales o municipales. Art. 16. — Cada operador deberá contar con un responsable técnico con título de ingeniero agrónomo o forestal matriculado. En caso de que el profesional revista otro título, deberá especificar las incumbencias que su matrícula y colegio le otorguen. Art. 17. — Quedan eximidos de la obligación de contar con un responsable técnico los operadores intermediarios que sólo manipulen plantas y/o sus partes producidas por otro y que las mismas no sean trasladadas fuera del partido o departamento donde se halle ubicado dicho operador, no pudiendo emitir Guías de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes. Art. 18. — Quedan inhibidos de actuar como responsables técnicos los profesionales encuadrados en las disposiciones establecidas en el Artículo 13, inciso a) de la Ley Nº 25.188 sobre Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Art. 19. — El tránsito de plantas y/o sus partes para su posterior implantación, con excepción de la semilla botánica, deberá estar acompañado por la correspondiente Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, según lo establece el Decreto-Ley Nº 17.606 de fecha 29 de diciembre de 1967, conforme el modelo que como Anexo X forma parte integrante de la presente resolución. Art. 20. — Sólo los operadores que mantengan la inscripción/reinscripción vigente y cuenten con un responsable técnico podrán emitir las guías mencionadas en el artículo precedente. Caso contrario, serán pasibles de la aplicación de las sanciones y/o medidas contempladas en la presente resolución. Art. 21. — El responsable técnico deberá instruir al operador en el correcto llenado de la Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, como instrumento fundamental de la trazabilidad sanitaria de las plantas y/o sus partes amparada por la misma. Art. 22. — Tanto los operadores que emitan o reciban las Guías de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes como así también la dependencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente, deberán registrar y archivar las mismas como herramienta final para la trazabilidad sanitaria. Art. 23. — Quedan eximidos de transitar con Guías de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, los envíos de plantas y/o sus partes adquiridos a operadores encuadrados en el Artículo 17 de la presente resolución y siempre que las mismas no sean trasladadas fuera del departamento o partido donde fueron adquiridas. Art. 24. — La inscripción y reinscripción en el Registro Nacional no será arancelada. Art. 25. — Cuando el material de propagación y/o multiplicación transite sin su correspondiente Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, con excepción de los envíos encuadrados en el Artículo 23 de la presente resolución, se procederá a su interdicción y eventual decomiso según el procedimiento establecido en la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Art. 26. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Art. 27. — La información suministrada y todo tipo de documentación emitida por el titular y/o el Page 4 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm responsable técnico del vivero tendrán carácter de declaración jurada. Art. 28. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario. Art. 29. — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a disponer cambios y procedimientos en forma gradual con respecto a la aplicación de la presente resolución, los que incluyen la actualización del modelo de Guía de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes. Art. 30. — El talonario de Guías de Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes, que constará de VEINTICINCO (25) unidades numeradas y triplicadas, será impreso y entregado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableciéndose un costo de PESOS CUARENTA ($ 40.-) en concepto de gastos administrativos, el que será abonado por el interesado en el momento de su entrega. Art. 31. — Apruébase el Glosario de términos que como Anexo XI forma parte integrante del presente acto administrativo. Art. 32. — La presente norma reglamenta el Decreto-Ley Nº 17.606 del 29 de diciembre de 1967. Art. 33. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. ANEXO I Page 5 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm Page 6 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm RENF0 - SOU CITUD DE lNSCRIPC I0 N/REfNSCRIPCI0 N Reg fstro Nac1onal' Fltosanftarfo de Operadores de Materia l de Propagad6n1 Micropropagaclon y/o Multi plicacion Vegetal IIIIIIIYIIIIO JU!I II!. lllill llffllO I y.., ""~------ L - ,. - ....... 1 SOUCIT ANtE. j I ,E R:mi Sochii o T'Jiid..-: . .. .... , .. ,. ..... '" .. - - ··· .. ~.. .... . ··~ ........... - ....... Cl,QTIOUJL N"'c ~'"" .... .,. ............ .. " .... "' 1~ .l:.i::pl: .......... ., .. .,., •. , .. .. ~~ ,,.,..,. .. .. ... . ............. ,~ ' ·~ . Cillo f ~ ..... . .. ~ocro· ···--·········-•-m .......... , .,. ... •....... .... - .... ....... ., ...... Provillcillt ......... - .. - ............. RiSPONsABLE LEGAL ~· I~--)' lq,ellido· .... ..... ,... .. ...... 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ENA :s;;;;;;;;;;;:= ~ 'f'll.i:Al!LIWJ!iffltl) lr.r~unN"" .... , ... ...... ... .., ·Di"li-~'IJliil'IQi" ~•Wli,~r . Dci-c-nriDICKlll.: ~·-· .... - ... -- .. -... .. ~ .. - ~-· .... --..... ··-·~ .. ·~·-··- ··· ... . .. ,----.. - ····--• .. -u. •~"~-·- ~ (en .... ): .. .. , ... .. . ; I l1biicacioa• Dinlceim; •-•-•--•• - •u•• • ~•"~ .. -••• - •• .. - •• •- •• - •-- - •• •- •• .. - -•-••.• ··••• - •••-••••~ • .. ,~ .. -• •• .. •• •• - •- .. ••••••• .. - ••·- •• ••- •••-••- - •••••••- ••• •••••- •• •••-~ ' ·~ ~Oln:I: ···-·-·-·"·····-···-·•-•u=u-u••- ... ~.--.. ·-····-···'-··- ·-·•····•---·•-u ··--···- -···· Prorincia: ···-•----u•-···-···-··· 'lwicil;a ~ ; lalilad: .~ Ubicac-at Direc:m,: ..... ·- -- - .......... ... . ,,, --.. - -........ · ,, .. .. , ... - ·- .. ·- ···- ·····~-·--·"""'- "-·· .. -"- .. .. .. .. , .. .... .. , ... •~~ • ·•- ••-- ··- ••nn•··- ···-,-•••-•• - ••-"•- ·- "'-••- .. •- •--- .. - ·- ··- "- "•- •- "'• "'~• .. P/nnincia: .. .. ~ ....... --.. - ..... - .. .. 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PINOBIANCO PfN:OC.utlBEA PINO Cotfl'ORTA PINO I>E AlEPO PINO m.Lioml, PINO HIBllOO PINOfflSIGRE Jffl() JEFREY[ PlN'O MARmMO HNOOREG6N ABETODOUGLAS ffliOPAIANA JiJNO PA.TULA PJNOffllCM.RO 'f4liJ..A 'I. FOUSTAil'.S NOMBU CIENl'lflCO f.atc:q,a adwiii. ~-~ Mwi ucdwtdl G>fdia Criclioiem111 Pinwllllfohi Piou:·caibcii Piaw~-. ... ~ Piatlidlioim Pillu {ellioPih. Ql'l1-a) {"1Jiciaii ]I lloacknam) {. .1tcmb1C1) Pia!asradiail ~.idb),i Jlim;,~ ~-,..~ ~~ Piau,-bdll PillulNDGI OTRA/S E'iPEL1ES el u ,•~ • •~ • •.,.,.,,. , ~ ,. , 1 .. ... . .... , ,n ■■■ • 1 , ,.,...., • . ,.,,. •• , .. -,..-- - , ••• •■■ 11rn 1ru•11 ■r 1 ,, • • ,. ........ .. . . ........ . . • · - ,. ., .,. •- ~ •• ■- r ,-. ■• ■ u ,, ••• - : m.,. ,..... ., ,..,.. • .,.., .•• ,.., ~• ..,.,. . .... .. ,.1 ■ ·1 ■ li • -"•"•• w.w.u .... , .... .,.,1 .. P ■ ii,i1tilli! r t.•• • .. .... . ,ti P lll ■• ■ !PF H~ ◄ • IIJ. •i!1 '" •• 11 • RENFO - SOLICITUD DE INSCRIP CION/REINSCRIPCl,ON ■ ■ Reg fstrn Naciona l Fitosanitario de Operadores de Materia l de Propag aclon. Mlcropropag.acion yio rvlultipl icaci6n Veg eta I F.1 LJSTADO DE E..~ECIBS OGIUPO·DB ESfflCIESA lom.r:m,CAR, SEGUNTIPO·DE P&ODUOOON DECLARAD1Jli I ~~IILQGl!"DIO ~ . fda.l)e.~ ........., l •• - .... - ... - •• .1 .. ..... ... I I IIMDVADOP.Ut.ll EL~ ........,..,.. .. .-.¼£3 Marca- NOMBRtCOMUN mm PONlJBlOSA. (fflFFRE\1) PINOT.Af!DA QUPJHtACR() BU.NCO QUBBRACHOCOLORADO kOBLEAMiiiUCANU ROBLE. EUR.OPBO SAUOSALAMO SAUCiiAM'Sll'CANO SAU($ LWRON TALA UltUNDAY VIRAFlTA VJRARO LAPA.Cl-IO NEORO LAP.Aa:10 t0$ADO OTROJS.G£NER.O 1'ABLAB: FORFSTALES, NOMBRECIEN'J1Fl<;;Q, 011LVS esmcms '"~ ~ ~O"bl-, - ··-·" .. ., ................ ....... ······ ..... ~., ....... ..,,..,.. .......... . Smiaplis W.AiB .... ....... .................. ··-·- .... . .. , , .................... ..... ···-· ~ ~ ,. ~ ... .-lt'Hen.,,,,.. ,...;+t-+H.,...., ,., ,.,.,· •• ~,. --.~~ ··••"!·~ -·••~••••11 •~~,..,H.f~~-, .. ,.,. .• ,...., . ~~ r n !r . • ---, - .,,, . .. .., , •• -• • -~,,u.•1•,••••·• ..,. , .,,., ... . ,.,,.. ,, .u,,.'!'i •• '"••- -- •· 8lli1.. . ........ -......... ····-········· .. ..,.... .......................... . .......... . Slllg; ~~var. SamaaG!!ltll ........ .., ....... g ........... . ............ .... .. rn.m ............... ....... . S1lh.'l,llbylmica ······~···•·. . . .... . .. .... ~ ····-·· .... , .... ~,.. ........ ~ ...... ~· .. ~·· 1Cdti1 ~ ... ... - -..... ........ m .. •• , ... .............. ............. , ... . . .... .. . . . . .. .~ biliiillc ... ..... ..... ., .. .......... ., ............... ,. ........ ~····- .... , .......... . ~QIIII dlJllil.m •"'n~. ... - ,,.,..,, , -•• -- ~=··• ...... .... 1~--1-'~ - - M""'~ .-1 , r ■ - ... -iH•H •"! - •-. •r.,1-•••- • • , ,. ~., • ., - • !• ·~., aiiena .•-•u~u-.,. • ••••••-••H•"' .,.., ., , ••••., " " "" • • ., .. .... • m •••••~••~'"• 1'1h:bma~Ua ........ ·-·········-·~.......................... ............ , ......... . .. 'Iabd,ma ~ ..... ~ ....... ··-·· ... ........ ~.~ ............................... ........... .. RENFO - SOUCITLlD DE INSCRIPCION/REINSCRIPCION 'Registro Nacional Fi·tasanitar io de Op-eradores de IV1aterial de Propagaci6n rv·Hcmpmpagaci6n ylo Mu ltip li cacion \/egetal • ■ · E Us:J'ADODf! ~ES o ,GRUJIODI! l!SPGaESAIDmimFICAlt SRlll!NTIPO D.£ PROOUCCIONUECLA,RADJ Page 12 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm RENFO - SOLICITUD DE INSCRIPCIONJ'REINSCRIPGION 111-Registro Nacional Fitosanitario de Operadores cle M.,teria l I de Propagad6n, Micropropagaci6n .lo rvlultipficaci6 n Vegetal ,El USTAOO DE.ESPicms O GlUJPO~&WB(lESA.IDENinFICAR•SEG\INTIPO DE 8.0DUOCfON DECW I . 1\1111[11;\".AJX)l\t\V<EL,U,Qlftl\O lmGripci6a ff"' u, - ,...$ TABLA.ti, OltNAMEm'ALES Mll'Ar GR.uPO DE BSPECmS PI.A.NTAS DE HOJAS DECOll:ATIVAS, M..AN'TA-S BPJFITAS HELECROS PLANI'AS SUCULENTAS O CR:ASULACEAS l'AI..MBRAS fLANJAS :i.:EAOSASARBUSTIVAS H.ANl'AS lmRBACEAS f!I.ANTA1f00 BULDOS O '1'1.mtiltan,os Pt.ANTAS n.trrALES R.AlffAS AJWORl!AS PUNTAS aoutcou.s Pl.ANTAS AR.OM:A.:'nCA:S omA.S1imlbnr PAIAESTE 'JlPO DE PllOOUCCION SE 1$BERAN limUm'AR LAS, BSPEClF.S NO LlSTAllAS EN US TABLAS ANEX, ORNAMENTAUFORES'fll ~ NOMBtlE COMUN A1D>1JL ABEfOBLANCO A.CAOAAUSnALIANA ACAClil)fi 00ftl!TAN'J1NOJ?LA ACACIA ACER. AGUARIBAY ALAMOfLAnAOO AUSO eJ1lOfEO ANQUCO OOI..ORAOO ARAUCA'RIA BIDWU.Ul ARAUC\RIA EXCELSA AJlBOLDEJUDEA AllOMOA BllAQU1QUJTO CAA.A FIS'IULA CATMJIA CEDRO ~COMON mes LAWB:EltllANA FENIX FltESNOAMERICAN'O fltl!SNO BUROPEO GINKGO GUAYAlBt JACARANDA JUNIPliRUS LAl"ACHO NF.ORO LIJ"A.aID ltOSADO LKIUSTRO »nMBllEUEN11FICO &nala[l!Cft.dma ALb&lba At:acia ael-.&:)'1 .AIW.m.jutillrigm AcmRtidclm As:a.,..ado ~ ... Pop'ti11111alba Ainu, r;lalinuA ,.,.,....t..u .. rl&W,I Aiacnbidwmi Anlaril.~lk C'.miid..., Aeiia ~ ~ JK1P11llleam ~dnbilm 1c.,p.~. OediliulCldm. ~--~ Cilpulu -~ Pboetm:~ F...iau-..ic:ua F. .,RQdDQr (lirqo,t,iloba ~nl•-~ ,---~ Jumpma~• Tllbcl:,uia~ 1'lllobuia al-It-id!!!' :i..---~ OTllA/S &SPECIES•{") r. n 1t••u •.1 ., • • , , , .,u--1 11 1•1t 11,11.1. 1 , 1 ■ 1. •L • • . ... . .., . . · • U l lll ■ ■ Page 13 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm M.., NOMBRB COMUN NOMBRE CliEl"fl"mCO OTIUJS RS.PECJF.8 (") 1 . ... .... . ... ... , • 1•1rF.1llili1 •1i ■ oi ■ k■ IJi ■■ a ■ ,11.,. .. ....,.,.....,... ~• - 11 1. 1sa ■&.w . ~ 1-a•..,,.. ~ .,. ~ .. . , ■ ..,,1~ UTA.NIA BORB6mcA tnimaa,, .,,,. {J.) MBOCAVA ~ IICUlil.fq, PALMADKllLEllA ~ iMtylim.L. PALMA DEW CANARJJ..S ~canaricasil CL ,...,,..,. .,..,, ., ,.., , • • .. .. • • • • ~ U ■ il l.1• 1 ....... .. ,,1;i 1. ,.u-1~ •••■ 1. 1 • 1 u ~ .. .., ., .. , I ~"• , ~ 1.r oa w n 1\\LMERADE.ABAmOO Ni..,.,. Uifcn, (Ladl) H. Wmdl. ··,·-··· .. ,-... ,~ .. ~· ... ,--............. ~ .... ··- ·· ·•· .. ...... . PAttdl!I.A:DE 11JNGALOW ~ OMMinah-nlua M. .. ,. ............. -............ ···~······-.. -· .. -....... ···--·-·· PALMER.A DECOLA DE PESCAOO Caryou.mim l . ··~······· ..... •-··-····--..... .,. ...... .................. ...... .. :PALMP.IADE COLA DB PESCAOO ,. ..,.,. ww L . . "'-'W,..,,.., t:.1 • 1 ■■ 11 1 ,o p111• P • l ~ Plilfll l ll'l 'IPhi ii fif-ttii-t· hl i, t"1 ,i ■ ltN ■ ,1t l'illl- E H ■ P ~l ili rt ■■ l l ■ -,i;;I PAl.MFRA MAmSJ1JmA ·~n~a J. PAIMERAME'<11CANA ~--B."1endl PM.MERARIW.AUSTRAI.J.ANA ~ .... M PAJ.MEIAREAL CU3ANA loy1a1cucgia.(HBK.) PAlMEITO/PALMERADECARO UNA S.W pmicao t'Wa{w) L.. PAUdilTO 0..11:1:ap1,fun.ilil.L. JIHOENIX ~mdleleril 0. PINDD s,..-.~ (O) RAm Rhll!U nctfu(T.) YIJ.A.Y 1:1...:. nr ,.,., ..... ) orROIS GFNB.OS dUlfflJIW\UmMlllt NI. m RENF0 - S0 LI CITUD DE INSCRJPGION/REI NSCRIPCI0 N Reglstro Nacfonal Fftosan]tarlo de 0peradores de Materlal de Propagaci6n Mi·c-ropropagac16n y/o rvlu 1Uplicaci6n Vegeta I INSTR.UCIIVO tlE 1NSCIUPCION DOCUMF.NTACION REQUl!RIDAPAIULA INSCKlPCION Y RBINSCRIPCION A • ■ E ·Todt1:a ~im l,pl ~ -~ · irr.«.il.logatia ~ florib.an'>P\aWiro. Aa de Pu~ Autoridad ~ , .:f~ def ttigind,(~ ... ~edelSEN:AiA~ . ~i P'mn~~-~ ·4e·~ ~{~at~'11\d&lntcen~·ewadeimp,eubl~ ~,-hiidt~ . ... . . . . ' ... ,. . • . . . .. ,. ·1 .. :' · • ·. . . •~.Socid:·~qu, -°'~'·. -· .. . . . , ··CoJlil dltl lnBIMl'O.doctave11"ca flJ;demificlddntrilmviJ fc:u.t11. ·, ~.· . ~- . . • I ' . ii I ~ • • ~ ,i, - a ~ - .. • ANEXO VII Page 14 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm Page 15 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm RENFO ~ SOLIC1TUD DE INSCRIPCION/REINSGRIPCIO N Registro Nac·ional Fltosanitario de Opera.dares de rvlaterral de Propagaci6n rv1i cropropagaci6n y/o ~ .... 1,ultiplicac i6n Vegetal I lilaa\f/\00 PAM&.~ ,....,.....,.. . :z:: · Eci OBLIGACI0NES DBL RBSPONSABLE TECNICO PIMlifi~ 1 comlimc ,la ~ ap1icaci6n. &! .:n ·~ -del •cmlivo CI\IO a.segu.te la ad.ecm,ci.on ~ viv.-.i a IIOOlll$ krpfs ~ -~.,-~ -,,bi::IICilin • ·tm11niiintolsanit111rios-y mmtmimi:ent(J ,~ kc iim ... en 11111nurco tto·~ ~1:unbimla. · . . . , ~ ' . . . . -C~~ct"l'layQ~dci-.~f'~• ,,....:........ ~ la Wlllida! --1:,. ~- •.i-'L.. ........ ..:.~~ · ... . .. -11 . -'- -"•- ... ,..:, • ·"'-'- · ·: ~ .. - -..,. --•-- 1-o~•·m ,, ....,.111'1/'0. ~ -k~.,ri~•bl~·~ . . . : " ~ J:asuu,dld•M ptanla5 o l'caa~ l.prnplSllf yfomllkiplii:at ~ -~ ~ -divcncd~ln)ly ~- ft ~ell"1·· • liWti'IID'pam-eh:on~ Jlendio, de la Guia.de;Slludad,~ d 'Nnsito,d.ePlamasy/01us Partes. ~ ~ m1 Uf.lllJ:PO'Y f~ t, ~don--t~ solidladfi. JQi" d SENMA • ~ Iii 'IRAZABWI}AD SANJTA:RJA:dc: lu~ylo~ putcs Q JotH deplaintb y/o SUI~. LA PRFSENTETIElfflCARACTERDE DBCLAllACION JtlllADA RENFO - SOLIC ITUD DE INSCRIP GION/REINSCRIPCfON RAa fstro Nacional Fitosanitario e Ooeradores de M8terial A ~ . ANEXO IX Page 16 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm Page 17 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm R.ENFO - SOLIC ITUD DE INSGRIPCIO N/REINSCRIP CION Regrstro Naclomil Fitosanitarfo de Operadores de Materfal de Propagacion , 'Micropropagaci6n yfo Muttip licaci6n Veg eta I I . lill.'IDJl'AOO MMl!l,lll!Ql'.!!11!0 h~N'" [ hr .J J, PROCEDIMIENIU ADMINISTRATIVO PAR.ALA INSCRIPCION • ■ E • Om cl~alisis de la infmmacion:delallada~temcnte y P(lMO acumfo con el solicitanrc cn.~ -dd J'~lc :~ 1el-.mapector .. SBRVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENT~ n:ali~ lina vim a .Ws wudadles de:ciaradals Sl.lpCrtisai: y ~ :lainfonnacl~, ~ • · .·Se I~ w .ac:ta.ck: roa~oa la~ . .,!fCl' arduvada par el operador y un :mfonne tee . ~ ' se ~ienda ]JI inscripdoa ·~ l&l's.umdadl:es prowdivai'rnsiiadais.. Sc~ mllt visita QDUa1·~omhmno.~ eada..una ~ .latum.idad/es. • ·.En las Yiilttas MJMignientes a la .~en-~~ sc recomi•da la iucripci6n. sc-d~ presen 103 re ~mos .i~-·-en '•.;;..., · · ·- - 'um l --t.::li ....... f • · ,. - • · · ·· · . el· PLAN. . s •-..:nT..' "- » 1P r ~ -- ~~ qQC ~ - -·- a"' ,. ~ samtana. ()0010, - ~'IY. nA ·.pQPUUto. ~ Sc~jtiri UR caufi9'do dondc eooste-la·umdad-opwtiva ~strada. la Razon Social O Titular. elmunero, de teg:iSlto"' el nlimero de:apedieak, y-f,ecba. LAtRESSNTE l1iE'NE CARACTEIR. DBD:&a..AllACHlN JURADA Sol..icilw I~ r.,..-1 = ,., , . SENASA i OH.U.I'\ \I I p;11 ;l L' I II, :,a~p,irfr,t:1 \ I t· 111 n ·•..:, 1 ;1 l, 1•rn p, :id,, r1 t r---'"--'------' ... ~ IN° L .-.w•-".'-'--- ,. GUIA DE SANJD,AD PARA TRANSITO DE PLANTAS Y/0 SUS PA GLOSARIO Page 18 of 18 07/11/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134180/norma.htm Operador: aquel que manipula plantas y/o sus partes pa.m su posterior implantacion y/o q tregan plantas y/o sus partes a cualquier Htulo {comerci les o autoconsumo o que ingres predio materi., I ori gh1ario de otro operador con fines de venta). Planta viva: aqueI,Ia planta que tiene capacidad de mul'tip.li e-a rse y /o rnproduc1rse y puede I dar ylo trnnsrn iti r plaga/ s. Condici6n sanita ri a: Ausenc.ia , presencia o n.ive l en que las plagas se presentan en un indi, conj unto de indivld1Jos. lnspecc16n: Examen visual ofidal. de ve getal es, productos vegetales u otros artfculos reg para deterrn inar :s i las plagas estan pre-sentes y/o para determi nar el. cumpllmiento de las mentac.iones fi tosc nitarias. Late: ConJunto cle plantas de 1la mtsma variedad o clon, cultivado con continuidad e.spaci.al, dentes de idenHco origen y edad , bajo la n-1J sma dmi nistrnc ion, el cu al es sornetido a un r de cultur~ s un,iforme. Mani;pulaci6n: Todo lo concemlent,e" la correct:Jl ublcaci6n de las plantas su acondicionan el trn nsporte :intemo y la disposici6n de los productos en sihos accesibles a los compmdc correcta exhibiclon de carteles indicadores, el empleo de las herramlentas apropiadas r movimiento de la mercaderia envasada, 'la desinfecclon de herrami entas y la adecuada ub i de envases vac ios y desechos. Plaga: Cualquier forrna, especie, ran,i o bioUpo de planta, ~nrm@I o agente pat6geno noc['.1 las plantais o productos vegetales. Este concepto tambi.en incluye las er1fermeclades y mal Pl.aga Cuc, rentenari a: Plaga de importancia economica potencia. l para el area en pe ligro aur do la pl aga no est§ prnsente o, si: e.sta presente, no esta extendida y se encu entra bajo , ofi cial. P[aga No Cuarenienari.a Regulada {PNCR}: Fase del proceso en el.Ana1isis del Riesgo de I (ARP), para ser objeto de la categorizad6n y poster.ior evaluaci6n del r.iesgo fitosanita ri c presern:::::i.a en las plantas parn plantaci6.n influye en el uso propuesto para esas p lantas, con cuslones econ6micamente inaceptables y que, par lo tanto esta reg lamentada en el territi la parte oontrnta nte importaclora. En este contexto se entiende por Repercu ion Economica In" oeptabl e cualqui,er percHda 1 ocas.ionada por u na PNCR demostrnda crentfficamente yque, como resulta:do del j1J ,iclo crit considera inaceptable, (COM·ITE DE SAN I.DAD VEGETAL del Cono Sur-COSAVE 2003). Por R.esoluci6n N° 248 de fech~ .23 de junio de .2003 del SERVICIO NAC IONA L. DE SAN.II CALIDAD AGROALIMENTARIA, organlsmo descentrn lizado en la orbit., de la SECRETAF AG R!CULTURA, GANADERIA, PESCAYAUMENTOS clel MINISTERl'O DE ECONOIV1 IA '( DU CC ION se asimila la oategorfa de PNCR a la de :P lagas Nacionales presents en el Di Ley N° 6704 de fechc 12 de agosto de 1·963 de Sanidad VegetaL Te.star: Cornprabar el estado sanltarfo de UNA • i) planta con respecto a !Jl.agas mediante m1 oioqu irni cos. Resena bibli.agr@fica: SUBCOM ITE DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSLFR COSAVE