Resolución Nº 3/07 - Establece la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur
صدر في 2007-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الأرجنتين
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation
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Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 3/2007 Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur. Bs. As., 8/8/2007 VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y CONSIDERANDO: Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 1, de fecha 11 de julio de 2007, se estableció la Captura Máxima Permisible correspondiente a las Unidades de Manejo 5 (fracción sur), 6, 7, 8 y 9 del Sector Sur, a partir de las recomendaciones remitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO en el Informe Técnico Nº 33/2007, correspondiente a la primera etapa de la Campaña CC-03-07, realizada en el período comprendido entre el 12 y el 23 de mayo de 2007. Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el Informe Técnico Nº 36/2007 referido a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur, Unidad de Manejo 3 y Unidad de Manejo 5 (fracción norte), correspondiente a la segunda etapa de la Campaña CC-05-07, realizada en el período comprendido entre el 5 y el 12 de julio de 2007. Que por lo tanto corresponde fijar la Captura Máxima Permisible de las Unidades de Manejo citadas en el considerando anterior. Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2007 al día 30 de junio de 2008, en las siguientes cantidades y áreas: a) DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2288) toneladas para la fracción sur de la Unidad de Manejo 3. b) MIL VEINTIUNA (1021) toneladas para la Unidad de Manejo 5 (41° 50’ hacia el límite norte de la misma). Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la presente. Page 1 of 2 28/08/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131053/norma.htm Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Oscar A. Fortunato. — Carlos A. Cantu. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. — Juan A. López Cazorla. ANEXO I Sector Unidad de Manejo Vértice Latitud Longitud SUR 3 7 39°30’ 00" 55° 30’ 00" 8 39° 30’ 00" 56° 30’ 00" 9 39° 48’ 08" 56° 48’ 32" 10 39° 48’ 08" 55° 48’ 36" 5 11 41° 30’ 29" 57° 30’ 71" 12 41° 30’ 29" 58° 30’ 18" 13 42° 05’ 83" 59° 05’ 84" 14 42° 05’ 83" 58° 06’ 12" 15 41° 55’ 00" 58° 00’ 00" Page 2 of 2 28/08/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131053/norma.htm I II