Resolución Nº 29/07 - Establece la veda permanente de pesca en un tramo del río Uruguay
صدر في 2007-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الأرجنتين
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, prohibited fishing area, fishery management and conservation
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Comisión Administradora del Río Uruguay PESCA Resolución 29/2007 Establécese la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en un tramo del río Uruguay. Paysandú, 11/9/2007 VISTO: El dictamen técnico elaborado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, así como lo informado por esta Subcomisión, en el punto 9) de su informe Nº 272. CONSIDERANDO: 1) Que en ciertas áreas del Río Uruguay se producen concentraciones excepcionales de ejemplares de gran tamaño de surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans), considerados particularmente valiosos como reproductores, dando lugar a una pesca excesiva, de difícil control y favorecida por la alta vulnerabilidad de los peces en dicha situación. 2) Que por razones precautorias es aconsejable proteger a este segmento de la población de la especie en consideración. 3) Que de acuerdo con lo prescripto en el Art. 56 inciso a) apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, a la Comisión le competen, entre otras, las funciones de dictar las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los recursos vivos. 4) Que por notas reversales de fecha 12 de septiembre y 29 de noviembre de 1995 fue aprobada la reglamentación sobre el tema "Conservación y Preservación de los Recursos Vivos", facultándose a la Comisión Administradora del Río Uruguay, conforme a las funciones reglamentarias conferidas por los Estados Parte en su Estatuto, a adecuar las referidas normas cuando así lo aconsejen las circunstancias. 5) Que el Art. 12 del Tema E4, Título 2: Recursos Pesqueros, Capítulo 3: Regulación de las Actividades Pesqueras, Sección 1. Regulación de las actividades pesqueras. Artículo 12) del Digesto sobre Usos y Aprovechamiento Río Uruguay dispone que las prohibiciones, vedas o limitaciones de la pesca que se establezcan se revisarán periódicamente por iniciativa de la CARU o a requerimiento de cualquiera de las Partes. ATENTO: A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY RESUELVE: Artículo 1º — Establecer la veda permanente de pesca, bajo cualquier modalidad, en el tramo del río Uruguay comprendido por la zona delimitada al norte por una línea definida por las coordenadas 31° 29’ 27.96’’ S; 58° 04’ 49.26’’ W y 31° 29’ 15.98’’ S; 58° 04’ 22.26’’ W (transecta del río Uruguay localizada en el km. 318.6); y al sur por una línea definida por las coordenadas 31°30’ 34.41’’ S; 58°02’ 38.82’’ W y 31°30’ 16.57 S; 58° 01’ 59.17’ W (transecta del Río Uruguay localizada en el km. 314.1) hasta tanto la Comisión disponga modificar o anular la presente resolución, por haber mejorado las actuales condiciones críticas. Art. 2º — Queda eximida de dicha prohibición la pesca con fines de investigación. Art. 3º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese. — Hernán D. Orduna. — Martha E. Petrocelli. — Miguel A. Vulliez. Page 1 of 2 27/09/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132657/norma.htm Page 2 of 2 27/09/2007http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/132657/norma.htm "' r""'QJ"1 1i11 "'"'"~" REPUBLICA ARGE TINA M1Nl TERI de RELACIO "ES EXTERIORES COMER ·ro I T · RN . CIONAL y CULT□ E11 'dud de la.s ,\mull.adl!11;-C01~ 1Jor el Art, 226 d!:!I R~tarnentn Gol1Slllar ·(Dooreto 871411003)· DPQ OE , · ~w;o; WOWCIQN r,r29, \\\ FECHA. OBR.ANTE !EN B.ELO: Ul09120Cl1 \\\ NO, t§:),•O;IBA IENa SELI.O;l: \\' SOUCITAN[E: CJ\,RU,. ~ll ru;P,RE.SENTACION coNsuLAA aBGieHUNA ooe IHIEBYlenua: eAYWiHw, a.o.u;-l\\ FECHA: 17.~9J2007'\\ rD:J)o,i:n,mm =::t:::z=:~ NO, DE OFmEN: ~a\\\ :iA 1ft ~ t : Np.~CEL: 7A2\\\ ~~ ::'.'"'~~~ DERECl-!OS 'Pf:RCl(3.IIDOS: US$ 0 Viii ~ Ii,~ i.111 ~~ •~ H tJl lt"' ~".:ut:H~M'til:N lllj 'fCUDll,I, ~~11, t,lli•~J.!iwCE.M'tl" :::c.ii'£.al.a.J.II AJU.n.A "'-.;t.JJJ',. •>'<iElfltJI CA.'t:1.1~~" " ~ -13\A,A :.:A"'~k'lf".ST.:-m111 ~ -~LR;Ui , Art. 229 del ~amento. Coosufa:r (000-eto r\O. 8714/1963 rmdificado por el Decreto no 1629/2001): ''Los d!bcumemoi. extra.njerm a. lE!nticadOfl en la fo~ klableckla. e11 ~l.pn Regl.amen:to !'wan kl eA tooilo ·o i"1.acl011al, sin necea.idad de eE.I posterior lega!liat::loo•ar aut,orklr,d algenli® Comultas: l:lttp:llwNW.anc lerla.9ov.arlsen1looa/pag!!'t9.lilml