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قوانين الأرجنتين

Resolución Nº 120/2015 – Modifica la Resolución Nº 57 de 2008, que crea el Registro de Plantas y Depósitos de la Actividad Yerbatera

صدر في 2015-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, coffee/cocoa/tea
الفئات
agriculture, softs

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  1. INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE Resolución 120/2015 Posadas, Misiones, 24/06/2015 VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y; CONSIDERANDO: QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564. QUE, mediante el mismo se ha establecido la obligación de inscripción de cada una de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate. QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores. QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionado Registro de Plantas y Depósitos, habiendo sido aprobadas previamente modificaciones al Registro de Operadores mediante Resolución 95/2015 de fecha 04/06/2015. QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de los registros existentes. QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención. QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564. QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo. POR ELLO, EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE: ARTÍCULO 1° — SUSTITUYESE el Ar. 3° de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 3° - A los efectos de la presente resolución se entenderá por “planta” la instalación fija y permanente, destinada al almacenamiento o procesamiento en cualquier forma de hoja verde de yerba mate, yerba mate canchada o molida, que permita la inspección y acceso, con posibilidad de toma de muestras y cuente con el equipamiento necesario para funcionar. Sólo será admitido UN (1) responsable por establecimiento, planta o depósito. ARTÍCULO 2° — SUSTITUYESE el Ar. 6.f de la Resolución 57/08 por el siguiente: Artículo 6.f. - Las habilitaciones sanitarias, bromatológicas y ambientales que correspondan para la actividad y surjan de la normativa vigente en cada jurisdicción. ARTÍCULO 3° — SUSTITUYESE el Ar. 8° de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 8° - El INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá verificar las inscripciones vigentes a efectos del mantenimiento de las mismas. ARTÍCULO 4° — SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente: TIPOS DE PLANTAS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION. ARTÍCULO 5° — SUSTITUYESE el Ar. 10, segundo párrafo de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 10° segundo párrafo - A todos los efectos se entiende por secadero a las instalaciones que cuenten con una boca de recepción de hoja verde y una boca de salida de yerba mate canchada, independientemente de la cantidad de líneas de producción. ARTÍCULO 6° — SUSTITUYESE el Ar. 10.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 10.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para realizar el proceso de transformación de la hoja verde a yerba mate canchada, pesaje, acondicionamiento, almacenaje, según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de la calidad del producto. ARTÍCULO 7° — SUSTITUYESE el Ar. 10.c de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 10.c. - Declarar el tipo de secanza utilizado (neumático - rotatorio - cinta - barbacuá otros (especificar)) y en su caso, la cantidad de líneas de producción. ARTÍCULO 8° — SUSTITUYESE el Ar. 11.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 11.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento, almacenaje y molienda de yerba mate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de calidad del producto. ARTÍCULO 9° — SUSTITUYESE el Ar. 12.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 12.b - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento, almacenaje, molienda y envasado de yerba mate según corresponda y que resulte adecuado para el mantenimiento de calidad del producto. ARTICULO 10. — SUSTITUYESE el Ar. 13.a de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 13.a - Contar con las instalaciones y el equipamiento necesario para poder fraccionar yerba mate y envasarla/empaquetarla/embolsarla, para su posterior comercialización. ARTÍCULO 11. — SUSTITUYESE el Ar. 14° de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 14° - PLANTA DE ESTACIONAMIENTO ACELERADO: se entiende por planta de estacionamiento acelerado o “cámara de estacionamiento” al lugar especialmente acondicionado con equipamiento necesario para manejar niveles de temperatura, humedad y circulación de aire, a efectos de lograr una maduración de la materia prima en un lapso temporal menor al necesario por el simple paso del tiempo. ARTÍCULO 12. — SUSTITUYESE el Ar. 14.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 14.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y estacionamiento de yerba mate canchada. ARTÍCULO 13. — SUSTITUYESE el título actual TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA HABILITACION, por el siguiente: TIPOS DE DEPOSITOS. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION. ARTÍCULO 14. — SUSTITUYESE el Ar. 15.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 15.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada. ARTÍCULO 15. — SUSTITUYESE el Ar. 16° de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 16° - DEPOSITO DE YERBA MATE MOLIDA: se entiende por tal al lugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerba mate molida. ARTÍCULO 16. — SUSTITUYESE el Ar. 16.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 16.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate molida. ARTÍCULO 17. — SUSTITUYESE el Ar. 17° de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 17° - DEPOSITO MIXTO DE YERBA MATE: se entiende por tal al lugar físico especialmente acondicionado en el que se deposita yerba mate canchada y yerba mate molida en forma indistinta. ARTÍCULO 18. — SUSTITUYESE el Ar. 17.b de la Resolución 57/08 por el siguiente: ARTICULO 17.b - Contar con el equipamiento necesario para la carga, descarga, y acondicionamiento de yerba mate canchada y/o yerba mate molida. ARTÍCULO 19. — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE MANON GESSNER, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO JAVIER STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

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