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قوانين الأرجنتين

Resolución Nº 1.295/2008 - Determínanse las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto Nº 109/07

صدر في 2008-11-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Energy, Environment
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, pollution control

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  1. Artículo 1º — Determínanse las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

  2. Art. 2º — Los incumplimientos a las especificaciones determinadas en la presente resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en la Ley 26.093.

  3. Art. 3º — A todos sus efectos la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

  4. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. ANEXO ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIOETANOL 1. El BIOETANOL que deberá ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido sobre la cantidad total del producto final, con el combustible liquido caracterizado como Nafta, en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 26.093, deberá cumplir en su composición con las siguientes especificaciones: Propiedad Método Valor Densidad a 20º c, g/ml, valor máximo ASTM D-4052 0,7915 Etanol - más C3-C5 AS%vol, valor mínimo ASTM D-5501-IRAM 14651 99,00 Alcoholes superiores C3-C5%vol, valor máximo ASTM D-5501 2,00 Metanol,%vol, valor máximo ASTM D-5501 0,40 Agua,%vol, valor máximo ASTM E203 0,600 Cobre, mg/kg, valor máximo ASTM D-1688 0,10 Acidez Total (como Acético) mg/litro ASTM D-1613 30 Azufre, ppm, p/p, valor máximo ASTM D-5453 10,0 Sulfatos ppm, p/p, valor máximo ASTM D 7318/7319/7328 4,0 Apariencia Visual Límpido sin materiales en suspensión Conductividad Eléctrica, uS/m, valor máximo ASTM D-1125 500 Gomas Lavadas mg/l, valor máximo ASTM D-381 50 Benzoato de Denatonio ppm, Valor mínimo (*) (Espectofotometría UV) 40 (*) Sólo se permitirá como desnaturalizante Benzoato de Denatonio para alcohol proveniente de la caña de azúcar. 2. Las normas ASTM o IRAM a utilizar en los análisis del BIOETANOL se actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad. 3. El BIOETANOL deberá egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal ante esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cumpliendo con las especificaciones establecidas en el presente Anexo.

Resolución Nº 1.295/2008 - Determínanse las especificaciones de calidad que deberá cumplir el bioetanol, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto Nº 109/07 · Nelum