Resolución Nº 1.156/04 - Creación del Programa Nacional de Biocombustibles
صدر في 2004-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الأرجنتين
- الموضوعات
- Air and atmosphere, Energy
- الكلمات المفتاحية
- renewable energy, ecofriendly products/ecofriendly processes, investment, bioenergy, biofuel
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النص
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Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — La Coordinación del PROGRAMA NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES estará a cargo de la Dirección de Agricultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicho Programa no generará ningún gasto adicional para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Los principales objetivos del mencionado Programa serán: a) Promover la elaboración y el uso sustentable de los biocombustibles como fuente de energía renovable y alternativa a los combustibles fósiles, enfatizando en la utilización de biodiesel a partir de aceites vegetales o grasas animales y del bioetanol a partir de la producción de caña de azúcar, maíz y sorgo. b) Apoyar y asesorar a sectores rurales en el desarrollo y puesta en marcha de plantas para la elaboración de biodiesel y bioetanol como alternativa productiva para el desarrollo local y territorial. c) Colaborar y apoyar a instituciones, organizaciones y entidades de bien público dedicadas a la investigación y difusión en el uso del biocombustible. d) Promover las inversiones privadas y públicas para el desarrollo de los biocombustibles.
Art. 4º — Las principales misiones y funciones de la Coordinación del mencionado Programa serán: a) Coordinar la ejecución de las acciones que permitan lograr los objetivos del citado Programa. b) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en los temas vinculados con la producción y la comercialización de biocombustibles. c) Coordinar la acción del mencionado Programa con otras áreas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; de sus organismos descentralizados y de sus programas conexos.
Art. 5º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su suscripción.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.