تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين الأرجنتين

Reglamentación de la Ley 20.466 de fiscalización de fertilizantes y enmiendas

صدر في 2025-02-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fertilizers/nutrients, monitoring, plant protection, pests/diseases, plant production
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Reg la mentaci6n de la Ley 20.466 de Fi sea Iizaci6n de Fertilizantes y Enmiendas DECRETO NACIONAL 107/2025 CAPITAL FEDERAL, 14 de Febrero de 2025 Boletfn Oficial, 17 de Febrero de 2025 Vigente, de alcance general Id SAIJ: DN20250000l0l TEMA Sanidad vegetal, fertilizantes, abonos, agricultura Se regl am enta la Ley 20.466 d e Fiscalizaci6n de Fertilizantes y Enmie ndas. Texto Regl. .. Normas que modifica Obs... Visto el Expediente N° EX-2025-02168477-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 20.466 de Fiscalizaci6n de Fertilizantes y Enmiendas, los Decretos Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973 y 434 del 1° de marzo de 2016, y [-] CONTENIDO RELACIONADO Legislaci6n ELABORACION, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES Y ABONOS. Ley 20.466. 23/5/7973. Vigente, de alcance general DECRETO NACIONAL DE LA LEY 20466 SOBRE FERTILIZANTES Y ABONOS. Decreto Nacional 4.830/ 7973. 23/5/7973. Derogada Plan de Modernizaci6n del Estado DECRETO NACIONAL 434/2076. 7/3/2076. Vigente, de alcance general Considerando Que mediante Ley N° 20.466 se establecieron las normas que rigen e l contra lor de la elaboraci6n, importaci6n, exportaci6n, ten e ncia, fraccionamiento, distribuci6n y venta de fertilizantes y enmiendas en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a los efectos de aseg urar al usuario la bondad y calidad garantizada de los mismos. Que a traves del Decreto N° 4.830/73 se reglament6 la mencionada Ley N° 20.466 y, de conform idad al artfculo 2° de la precitada ley, se estableci6 como 6rgano de aplicaci6n al entonces MINISTERIO DE AGR ICULTURA Y GANADERfA, actualmente SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA. Que, posteriormente, m ediante e l Decreto N° 434/16, se aprob6 e l Plan de Modernizaci6n d e l Estado el que cont em pla dentro d e sus ejes el fortalecimiento e incorporaci6n de infraestructura tecnol6gica y redes con elfin de facilitar la interacci6n entre el ciudadano y los diferentes organismos publicos. Que e l m encionado Plan supone asim ismo avanzar h acia una administraci6n sin pape les, donde los sistemas d e dife re ntes organismos inte ractuan aut6nomamente. Queen tal sentido, resulta meneste r actual izar las normas a que debe ra ajust arse la elaboraci6n, d istribuc i6 n , fraccionamiento, importaci6n, exportaci6n y venta de ferti lizantes y e nmie ndas. Queen virtud de e llo, se ha resa ltado la co nve nie ncia de modificar cuestiones relativas a los arance les a los que estan sujetas las solicitudes de inscripci6n d e las personas humanas o jurfdicas, asf como tambie n los d e inscripci6n, reinscripci6n e inspecci6n de ferti lizantes y e nmiend as. Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece que la SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA tiene a su cargo, entre otras funciones, e laborar y ejecutar polfticas, planes y programas de producci6n, tecnologfa, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; asf como asistir en lo relativo a la definici6n de la polftica comercial de productos agropecuarios. Que, asimismo, dispone que compete a la mencionada Secretarfa ejercer e l control tutelar del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la 6rbita de la precitada Secretarfa. Que, en funci6n de lo expuesto, corresponde asignarle a la SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA el caracter de Autoridad de Aplicaci6n de la Ley N° 20.466. Queen atenci6n a la innecesaria complejidad de los procedimientos vigentes, resulta aconsejable simpl ificar los procesos de inscripci6n a los Registros Nacionales en pos de imprimirles mayor celeridad y reducir sus costos, para beneficio de los adm inistrados. Que h an tornado la intervenci6n que les compete los servicios de asesoramiento jurfdico pe rtinentes.

  2. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artfculo 99, incises 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por e llo, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: [-] CONTENIDO RELACIONADO Legislaci6n ELABORACION, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES Y ABONOS. Ley 20.466. 23/5/7973. Vigent e, de alcance genera l DECRETO NACIONAL DE LA LEY 20466 SOBRE FERTILIZANTES Y ABONOS. Decreto Nacional 4.830/7973. 23/5/7973. Derogada ELABORACION, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES Y ABONOS. Art. 2 Ley 20.466. 23/5/7973. Vigente, de alcance genera l Plan de Modernizacion del Estado DECRETO NACIONAL 434/2076. 7/3/2076. Vigente, de alcance genera l Estructura Organizativa de la Administracion Publica Nacional DECRETO NACIONAL 50/2079. 79/72/2079. Vigente, de alca nce general Constitucion de la Nacion Argentina Art. 99 Constitucion de la Nacion Argenti n a. 22/8/7994. V igente, d e alcance general ARTfCULO 7°.- La SECRETARfA DE AGRICU LTURA, GANADERfA Y PESCA d e l MIN ISTERIO DE ECONO MfA sera la Autorid ad d e Ap licacio n de la Ley N° 20.466 L-J Contenido relacionado Legislaci6n ELABORACION, FRACCIONAMIENTO, D ISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES Y ABONOS. Ley 20.466. 23/5/1973. Vigente, de alcance general ARTfCULO 2°.- Los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estaran sujetos al registro a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI DAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en el ambito de la SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA, de conformidad con la normativa que este organismo dicte, con elfin de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de estos. Asimismo, deberan inscribirse las personas humanas o jurfdicas que fabriquen , importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas. La Autoridad de Aplicaci6n fijara las caracterfsticas que deberan presentar los productos a fin de dar cumplimiento al artfculo 8° de la Ley N° 20.466 [-] Contenido relacionado Legislaci6n ELABORACION, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES Y ABONOS. Art. 8 Ley 20.466. 23/5/1973. Vigente, de alcance general ARTfCULO 3°.- Se co nsidera "fertilizante" a los productos destinados a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos debido al aporte di recto de nutrientes. Estos productos pod ran ser de caracter inorgan ico u organico, y pod ran contener diversos element os nutrientes. ARTfCULO 4 °.- Se considera "enmienda" a toda sustancia o mezcla de sustancias de caracter mineral u organico, que incorporada al suelo modifique favorablemente sus caracterfsticas ffsicas, qufmicas o biol6gicas, sin t e ner en cuenta su va lor como fertilizante, como ser: yeso, ca les, azufre, dolomita, turba y toda otra sustancia o mezcla que la SECRETAR fA DE AGRICULTURA, GANADER fA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA considere apropiado incluir en esta denominaci6n. ARTfCULO 5°.- La SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA, por intermedio del SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMENTARIA, establecera el procedimiento administrativo de inscripci6n e n el registro mencionado en el artfculo 2° del presente acto, el cual se implementara mediante un formulario digital con caracter de declaraci6n jurada. La SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MIN ISTERIO DE ECONOMfA debera expedirse sobre la solicitud de inscripd6n en el plazo de DIEZ (10) dfas habiles. Ante el silencio, la solicitud se dara por aprobada. ARTfCULO 6°.- Todo fertilizante y enmienda que cuente con certificadones emitidas por las autoridades competentes de los pafses o grupos de pa fses individ ualizados en el Anexo I (IF-2025-15582414-APN -SAGYP#MEC) que integra el presente decreto, o los que en el futuro incorpore a dicho Anexo I la Autoridad de Aplicad6n, estaran autorizados para la importaci6n, distribuci6n y comercializaci6n. La Autoridad de Aplicaci6n debera incorporar dichos productos al registro al que hace referenda el artfculo 2° del presente decreto.

  3. A fin de poder acreditar lo estableddo en el parrafo precedente, los importadores y/o comerdalizadores deberan exponer, con caracter de declarad6n jurada, las certificaciones correspondientes a modo de documentaci6n respa ldatoria. Los fertilizantes y enm ie ndas de caracter biol6gico que no tengan antecedentes de registro en el pafs, no estan alcanzados por el presente artfculo. ARTfCULO 7°.- El cumplimiento del requisito de declaraci6n jurada previsto en e l artfc ulo 6° del presente decreto bastara para que la Direcci6n General de Ad uanas de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROLADUANERO (ARCA), ente autarquico en el ambito del MINISTERIO DE ECONOMfA libe re a plaza la mercaderfa alcanzada por el presente regimen, sin necesidad de exigir ningun otro documento o requisito. ARTfCULO 8 °.- La inscripci6n de los productos y de personas humanas o jurfd icas en el registro al que hace referenda e l artfculo 2° del presente decreto estara exenta de aranceles y tendra v igencia plena sin Ifmite de tiempo. Cualquier modificaci6n o variaci6n significativa d e la formula o alte raci6n d e l producto o sus componentes d eterminara la ca nce lad6n del registro del producto. En est os casos, se d e bera reinscribir e l producto. ARTfCULO 9 °.- En la comercia lizaci6n de fe rt ilizantes que contengan nitrato de amonio a granel, donde e l peso siendo trasladado sea d e mas d e CINCUENTA TONELADAS (50 t), los envfos d ebe ran ser comun icados al SERVICIO NACIONAL DE SAN I DADY CALI DAD AGROALIMENTARIA, organismo d escentralizado en la 6rbita d e la SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM fA, co n D IEZ (10) dfas habiles de antelaci6n. ARTICULO 10.- La SECRETARfA DE AGRICULTURA, GANADERfA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMfA, por intermedio de su servicio especializado, adoptara las medidas necesarias para limitar, y aun prohibir, la aplicaci6n de aquellos fertilizantes y/o enmiendas que considere inapropiados para determinadas reg iones y/o cultivos. Asimismo, podra remover productos del registro mencionado en el artfculo 2° del presente decreto mediante acto administrativo. Para verificar el cumplimiento d e los requisitos de la Ley N° 20.466, del presente decreto reglamentario y demas disposiciones que se dicten, la Autoridad de Aplicaci6n podra solicitar muestras de fertilizantes y enmiendas en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de conformidad con el metodo de muestreo y demas modalidades a establecerse. Asimismo, establecera el procedimiento para el tratamiento de las infracciones a dicha normativa de acuerdo a los parametros establecidos en el artfculo 13 de dicha ley. [-] Contenido relacionado Legislaci6n ELABORACION, FRACCIONAMIENTO, D ISTRIBUCION, IM PORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE FERTILIZANTES Y ABONOS. Ley 20.466. 23/5/1973. Vigente, de alcance general ARTICU LO 11.- Der6gase el Decreto N° 4.830 del 23 de mayo de 1973 [-] Normas que modifica Deroga a DECRETO NACIONAL DE LA LEY 20466 SOBRE FERTILI ZANTES Y ABONOS. Decreto Nacional 4.830/1973. 23/5/1973. Derogada ARTfCULO 12.- El presente decreto comenzara a regir a partir d e su publicaci6n en e l BOLETfN OFICIAL. ARTfCULO 13.- Comunfquese, publfquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archfvese. Firmantes MILEI - Francos - Caputo ANEXO I ANEXO I

Reglamentación de la Ley 20.466 de fiscalización de fertilizantes y enmiendas · Nelum