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قوانين الأرجنتين

Ley Nº 8.912 - Creación del Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza

صدر في 2016-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الأرجنتين · Mendoza
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, registration

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  1. Anterior Siguiente Creación del Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza LEY 8.912 MENDOZA, 4 de Octubre de 2016 Boletín Oficial, 27 de Octubre de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPM0008912 Sumario enfermedades, enfermedades transmisibles, enfermedades de animales, sanidad animal, Salud pública El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1° - Registro: Créase el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Salud y/u organismo que en el futuro lo reemplace, cuya función primordial será la de: almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas, portadores de gérmenes, vectores y/o reservorios. Artículo 2° - Obligación: Establécese como obligación denunciar, en todo el territorio de la Provincia, los casos de Enfermedades Zoonóticas tanto de animales domésticos y no domésticos, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. asimismo deberán denunciarse los portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, cuando se hubieren identificado como tales. Artículo 3° - Sujetos Obligados: Todos los profesionales del ámbito de la Salud tienen la obligación de informar los casos de Enfermedades Zoonóticas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento, detallando características propias, vectores y/o reservorios. Artículo 4° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación. Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Firmantes Juan Carlos Jaliff - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Andrés Fernando Grau

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