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قوانين الأرجنتين

Ley Nº 8.127 - Crea el Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los organismos del Estado Provincial

صدر في 2010-06-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الأرجنتين · San Juan
الموضوعات
Energy, Environment
الكلمات المفتاحية
management/conservation, environmental planning, policy/planning, energy conservation/energy production, governance

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  1. ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES EN LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace, cuyos antecedentes, objetivos y acciones, se detallan en el Manual de Prácticas Ambientales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

  2. ARTÍCULO 2º.- El Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismos del Estado Provincial está orientado a la concientización y capacitación de funcionarios y agentes del Estado Provincial, a los efectos de optimizar la gestión pública en relaciones con la preservación del Medio Ambiente en el espacio laboral, a efectos de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

  3. ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos del Programa: a) Promover el cuidado del ambiente; b) fomentar el ahorro de los recursos energéticos; c) generar un cambio de conciencia; d) propiciar la protección del entorno ambiental físico inmediato; e) garantizar condiciones de uso racional de la energía y el aprovechamiento eficiente de recursos e insumos.

  4. ARTÍCULO 4º.- A los fines de la implementación y seguimiento del Programa actuará como Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.

  5. ARTÍCULO 5º.- Establécese que la coordinación y articulación general de las actividades del programa cuya creación se dispone por el Artículo 1º de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo, estarán a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace.

  6. ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la Subsecretaría de Medio Ambiente, a crear grupos de trabajo y comisiones asesoras para gestionar e implantar en forma adecuada actividades inherentes a las funciones del Programa, las que serán detalladas por la vía reglamentaria que corresponda.

  7. ARTÍCULO 7º.- La creación, implementación y seguimiento del Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial se ejecutará con recursos ordinarios disponibles y, extraordinariamente, con la reasignación de partidas presupuestarias.

  8. ARTÍCULO 8º.- Invítase a adherir al Programa de Buenas Prácticas Ambientales en los Organismo del Estado Provincial, a los entes de la Administración Publica Nacional con delegaciones en el territorio provincial y a las municipalidades de la Provincia de San Juan.

  9. ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. ----------ooo0ooo---------- Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez. al

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