Ley Nº 342 - Declara la incorporación del enfoque ambiental a los programas de educación formal y no formal
صدر في 1988-10-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- الأرجنتين
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- education
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LEY Nº 342 13 de Octubre de 1988 Artículo 1º.- Declárase de Interés Territorial la incorporación del enfoque ambiental a los programas de educación formal y no formal, con el objeto de desarrollar conocimientos, actitudes, valores, aptitudes y compromisos de la comunidad con la preservación, conservación y el mejoramiento de nuestro ambiente, tendiendo a una mayor calidad de vida. Artículo 2º.- El enfoque ambiental en los programas de educación deberá: a) Tomar en consideración el medio ambiente en su totalidad: Natural y edificado; b) tener carácter permanente; c) destacar la importancia de la participación activa de la comunidad para impedir la aparición de problemas y/o contribuir a resolverlos; d) centrar la atención en situaciones ambientales actuales y potenciales; e) analizar los problemas ambientales desde el punto de vista local, regional, nacional e internacional con objeto de que los alumnos lleguen a entender mejor los problemas ambientales de otras zonas geográficas y sus interrelaciones; f) destacar la complejidad de los problemas ambientales y la necesidad de adoptar una actitud crítica junto a la capacidad de resolver los problemas planteados; g) utilizar diversos ambientes y una amplia gama de concepciones de la enseñanza y el aprendizaje asignando especial importancia a las actividades prácticas y a la experiencia directa y personal; h) promover la interrelación de los individuos y el medio ambiente. Artículo 3º.- Incorporar como prioritario el enfoque ambiental en la formación pedagógica a nivel superior de los docentes, como así también capacitar anualmente al personal activo y al que se incorpora a la docencia fueguina, para proveer a los educadores las bases intelectuales, morales y técnicas necesarias, para comprender y resolver eficazmente los problemas ambientales. Artículo 4º.- Solicitar ayuda técnica a organismos nacionales, provinciales e internacionales que sirvan al cumplimiento de los objetivos de la educación aquí propuesta, para toda la comunidad fomentando el intercambio. Artículo 5º.- Proveer a bibliotecas escolares y públicas, centros de documentación escrito y/o audiovisual, todo material didáctico e informativo referente a la materia. Artículo 6º.- En lo referente a la educación no formal, incorporar la problemática ambiental a los planes recreativos, turismo social, promoción comunitaria y toda otra acción social competente que se encuentre en contacto directo con la población. Artículo 7º.- Determinar la utilización de espacios en los medios de comunicación masiva, dependiente del Estado Territorial para emitir mensajes que despierten y desarrollen en la población lo propuesto en el artículo 1º de la presente. Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Territorial, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, en ocasión de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio, informará al Poder Legislativo sobre las medidas y avances alcanzados en la aplicación de esta Ley. Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Territorial promoverá la adhesión de las Municipalidades del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, junto a las respectivas áreas de la Administración Pública. Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Territorial determinará el órgano de aplicación de la presente y su reglamentación. Artículo 11 . - De forma.