Ley Nº 27.685 – Modificaciones a la Ley Nº 26.270, Ley de Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
صدر في 2022-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- قانون
- الدولة
- الأرجنتين
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- research, subsidy/incentive, biotechnology, innovation
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1. Revocación de la inscripción del proyecto en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de la presente ley.
2. Devolución de los tributos no ingresados, y/o del impuesto acreditado o restituido y/o del bono de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado o utilizado parcialmente, todo ello con motivo de lo dispuesto en los capítulos II y III, con más los intereses y accesorios que correspondieren.
3. Inhabilitación del o de la titular del proyecto para inscribirse nuevamente en el Registro establecido en el artículo 5º y/o 5º bis de esta ley. En caso de que se detecten incumplimientos por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, la autoridad de aplicación informará de ello a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.270 por el siguiente: Artículo 20: El Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley 26.270 por el siguiente: Artículo 21: Créase la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología, cuya función será la de actuar como cuerpo asesor de la autoridad de aplicación. La comisión deberá ser convocada con el fin de analizar y/o evaluar si los proyectos presentados son adecuados para el régimen de promoción, en particular si cumplen con los requisitos explicitados en los artículos 2º, 4º y 13 de la presente ley, así como los requerimientos específicos estipulados por la autoridad de aplicación. Los dictámenes elaborados por esta Comisión Consultiva tendrán carácter no vinculante. La Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología estará conformada por miembros representantes de instituciones integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), un (1) representante del Consejo Interuniversitario Argentino, tres (3) representantes de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representantes de las reparticiones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como de instituciones gubernamentales, privadas o mixtas, que la autoridad de aplicación estime pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración. La comisión deberá contar, por lo menos, con un (1) integrante del ámbito del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y otro integrante representativo del sector privado por cada temática (biotecnología y nanotecnología). Los miembros de esta comisión actuarán con carácter ‘ad honórem’. Artículo 13.- Incorpórase como artículo 25 bis de la ley 26.270 el siguiente texto: Artículo 25 bis: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, proporcionará a la autoridad de aplicación la información que esta le requiera a efectos de verificar y controlar el estado de aplicación y uso de los beneficios fiscales del régimen por parte de los beneficiarios o las beneficiarias, y no regirá ante ese requerimiento el instituto del secreto fiscal dispuesto en el artículo 101 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A estos efectos, la aprobación de beneficios fiscales del beneficiario o de la beneficiaria implicará el consentimiento pleno y autorización del mismo o de la misma a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la transferencia de dicha información a la autoridad de aplicación y su procesamiento. Artículo 14.- Deróganse los artículos 15, 16, 17 y 18 de la ley 26.270. Artículo 15.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y serán aplicables para las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigencia. Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Í Ó DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. REGISTRADA BAJO EL N° 27685 CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 16/09/2022 N° 73947/22 v. 16/09/2022