Ley 6.410 - Adhesión provincial a la ley Nacional N° 27.231 sobre Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
صدر في 2017-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- الأرجنتين · Corrientes
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, institution, sustainable use, governance
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Anterior Siguiente Adhesión provincial a la ley Nacional N° 27.231 sobre Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola LEY 6.410 CORRIENTES, 21 de Junio de 2017 Boletín Oficial, 10 de Julio de 2017 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPW0006410 Sumario adhesión provincial, Corrientes, desarrollo sustentable, Derecho ambiental El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley Adherir en todo el territorio de la provincia, a la (Desarrollo Sustentable del SectorArtículo 1.- Ley Nacional N° 27.231 Acuícola) Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción en dependencias de laArtículo 2. Dirección de Acuicultura de la provincia de Corrientes creada por , que tendrá entre sus funciones las queLey 6.224 determina la ley provincial, así como coordinar el fomento y promover los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes, en cumplimiento a los lineamientos de la ley nacional. Facultar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios o acuerdos que lleven a una coordinación yArtículo 3. colaboración con el gobierno nacional, y los gobiernos provinciales y municipales en materia de acuicultura, la UNNE y toda otra institución relacionada, así como con otros países. En este último caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pudiendo participar activamente de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma parte a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). Comunicar al Poder Ejecutivo.Artículo 4. Firmantes FIRMANTES