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قوانين الأرجنتين

Ley 3.588 - Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía

صدر في 2018-04-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الأرجنتين · Santa Cruz
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
renewable energy, access-to-information, energy conservation/energy production

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  1. Artículo 1.- SUSTITÚYESE el Artículo 1 de la Ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  2. "Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.190 "Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía" y a su modificatoria Ley Nacional 27.191".-

  3. Artículo 2.- SUSTITÚYESE el Artículo 3 de la Ley 3100, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  4. "Artículo 3.- DETERMÍNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz (IESC)".

  5. Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 5 de la Ley 3100, el texto que a continuación se detalla:

  6. "Artículo 5.- Todas las empresas generadoras de energía de fuentes renovables que operen en la provincia de Santa Cruz, independientemente de su composición societaria u origen deberán remitir anualmente al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz información estadística de su producción, así como todos los detalles técnicos que esta Institución requiera, para generar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales".

  7. Artículo 4.- SUSTITÚYESE el Artículo 1 de la Ley 2722, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  8. "Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el Instituto Provincial de Energías Renovables (IPER), que dependerá del Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz (IESC), que tendrá como objetivos el estudio, investigación, propagación, promoción, desarrollo y elaboración de proyectos para la producción y comercialización de energías".

  9. Artículo 5.- DERÓGASE el Artículo 2 de la Ley 2722

  10. Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE Firmantes Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ- Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz- PABLO ENRIQUE NOGUERA- Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

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