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قوانين الأرجنتين

Ley 25.861 - Declárase de interés nacional la cría del guanaco

صدر في 2004-01-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Livestock, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
camelids, animal production, governance, research, data collection/reporting, ranching/captive breeding, wild fauna, international trade, wildlife products
الفئات
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  1. Ley 25861/2003 (/normativa/nacional/ley-25861-91781) / HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA 2004-01-14 ADHESIONES OFICIALES Ley 25.861 Declárase de interés nacional la cría del guanaco. Sancionada: Diciembre 4 de 2003 Promulgada: Enero 8 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárese de interés nacional la cría del guanaco (Lama Guanicoe), en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2° — Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que incluya al "guanaco (Lama Guanicoe) proveniente de criadero" en el artículo 2° de la Ley N° 21.740, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la misma. ARTICULO 3° — Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y a través de los organismos competentes o de una comisión creada al efecto, la implementación de todas las medidas necesarias tendientes a: a) Elaborar una política en materia de protección, incentivo y difusión de la cría del guanaco como alternativa a la explotación ovina; b) Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, y los productores que expresen su voluntad de explotar comercialmente a dicho animal, así como estudios de mercados para 26/09/2024 21:11 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25861-91781/texto 1/3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25861-91781 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25861-91781 la colocación del producto; c) Incentivar la creación de entidades de productores en coordinación con los gobiernos provinciales; d) Promover la investigación y el desarrollo de tecnología para la reproducción del guanaco, y la transferencia de la misma a los productores, así como su capacitación; e) Brindar y requerir información pertinente de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos; f) Realizar un efectivo control numérico de los animales en criadero y en estado silvestre, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés; g) Controlar que la actividad de explotación y comercialización de los productos derivados del guanaco se mantenga en el marco de las condiciones especiales establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificada por Ley 22.344; h) Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción; i) Fomentar el consumo de los productos derivados del guanaco, publicitando sus características específicas; j) Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la cría del citado animal. ARTICULO 4° — Impleméntense todas las políticas necesarias para que la actividad de cría y explotación del guanaco (Lama Guanicoe), se realice resguardando a la especie de una potencial depredación, y en cumplimiento 26/09/2024 21:11 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25861-91781/texto 2/3 de la Ley 20.961 y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada por Ley 22.344. ARTICULO 5° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para llevar adelante, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, o los organismos específicos que correspondan, todas las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.861 — EDUARDO O. CAMANO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. Volver 26/09/2024 21:11 Texto completo | Argentina.gob.ar https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25861-91781/texto 3/3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25861-91781

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