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قوانين الأرجنتين

Disposición Nº 7/2019 - Manual de estándares de bienestar animal para la cría, la faena y el transporte de ovinos

صدر في 2019-12-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
الأرجنتين
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
sheep/goats, animal welfare, animal health, pests/diseases, slaughtering, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, vaccination, animal reproduction

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النص

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Disposición 7/2019 DI-2019-7-APN-SSG#MPYT Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019 VISTO el Expediente Nº EX-2019-1062005201- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorias y complementarias, estableció que la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene como objetivo diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con los productores y la producción vacuna, ovina, porcina, equina y otras producciones de origen animal. Que la cadena de producción ovina requiere de la incorporación de estándares de bienestar animal como proceso de innovación y agregado de valor, a los fines de satisfacer la demanda de la sociedad en cuanto al trato que se da a los animales. Que el bienestar animal se encuentra interconectado con el bienestar humano y ambiental, como un único bienestar, permitiendo lograr productos de mejor calidad que satisfagan las nuevas demandas de los consumidores. Que la aplicación de las pautas mínimas establecidas en el Manual que se adjunta que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-107967914-APN-DPCC#MPYT forma parte de la presente medida, es de uso optativo por parte de los destinatarios, y operará como antecedente para un futuro proceso de certificación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE GANADERÍA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual de Estándares de Bienestar Animal para la cría, la faena y el transporte de ovinos” que como Anexo, registrado con el N° IF-2019-107967914-APN DPCC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodrigo Troncoso

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