Disposición Nº 3.316/05 - Prohíbe el empleo de cultivos de enterobacterias en la formulación de productos plaguicidas domisanitarios
صدر في 2005-06-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Viernes 17 de 1un10 de 2005 TADO en su caracter de Fiduciante aportarfa un patrimonio fideicomitido par una suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-). Que la Direcci6n Nacional de Asistencia Fi nanciera para las Micro Pequella y Mediana Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EM PRESA Y DESA RROLLO REGIONAL ha concluido que tras analizar la informaci6n presentada relativa al Fideicomiso referenciado, no existe objeci6n alguna en cuanto a las aportes o bienes a fideicomitir, coma asf tambi8n respecto del contrato de Fideicomiso celebrado par las partes toda vez que ambos extremos guar dan estricta observancia respecto de las cri terios sustentados oportunamente par la Di recci6n mencionada "ut supra", motivo par lo cual el texto del contrato y la operatoria que el mismo representa no posee objeciones que realizar. Que con el objeto de procurar una adecuada supervisi6n del sistema y de las fondos que lo integran, coma asf tambi8n de las benefi cios impositivos que el mismo otorga, resul tando oportuno y conveniente conocer el monto, fecha de integraci6n, especie y depo sitario de las aportes en cuesti6n toda vez que las mismos ser8.n destinados a susten tar las garantfas queen el marco del sistema se otorguen. Que en consecuencia la mencionada Autori dad de Aplicaci6n del Sistema de SOCI EDA DES DE GARANTIA RECIPROCA no en cuentra impedimenta alguno en dar curso a lo solicitado porGARANTIZAR S.G.R. y otor gar la correspondiente conformidad adminis trativa. Que la Direcci6n de Legales del Area de ln dustria, Comercio, y de la Pequena y Media na Empresa dependiente de la Direcci6n Ge neral de Asuntos Jurfdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha torna do la intervenci6n que le compete. Que esta Subsecretarfa es competente para el dictado de la presente disposici6n, en vir tud de lo dispuesto par el Artfculo 81 de la Ley N° 24.467, el Artfculo 55 de la Ley N° 25.300, y el Decreto N° 25/03 y su modifica torio. Porello, EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUENA Y MEDIANA EM PRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE: Articulo 1° -Apru8base, con las caracterfsti cas que se referencian en la presente medida, la constituci6n de un Fonda de Riesgo con afecta ci6n especffica al otorgamiento de garantfas a las Micro, Pequenas y Medianas Empresas determi nadas par la CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO, Ssta en su cali dad de Fiduciante, constituido mediante la forma jurfdica de un Fonda Fiduciario. Art. 2° - El Fonda Fiduciario debeffi integrar se par un patrimonio fideicomitido equivalente hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) que debera aportar la CORPORA CION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO en su caracter de Socio Protector y Fi duciante, mientras que GARANTIZAR S.G.R. de beffi desempenarse coma Administrador Fiducia rio de dicho Fonda. Art. 3° - Durante el plaza de TREINTA (30) dfas corridos de efectuado aporte o retiro al Fon da de Afectaci6n Especffica mencionado en el Artfculo 1° de la presente disposici6n, GARANTI ZAR S.G.R. en su calidad de Administrador Fidu ciario del Fonda Fiduciario debeffi presentar en caracter de Declaraci6n Jurada, copia del Acta del Consejo de Administraci6n que trat6 el aporte o retiro, confirm6 y autoriz6, todo ello en forma un8. nime, firmada par el Presidente y Sfndico de la sociedad, quienes adem8.s deber8.n suministrar dictamen del Contador PUblico, con firma autenti cada par el Consejo Profesional de su Jurisdic ci6n, que identifique el aportante e indique monto del aporte, fecha de constituci6n, especie, titular de la cuenta y depositario de las aportes efectua dos al Fonda de Riesgo, todo lo cual deber8. re sultar refrendando y ratificado par la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA mediante copia de la documentaci6n respaldatoria y declaraci6n en tal sentido. Dicha informaci6n senalada deber8. presentarse con su correspondiente dictamen y Primera Seccion BOLETIN OFICIAL N° 30.677 10 I observando id8ntica caracterfstica en cada opor tunidad en que efectUen un aporte o retiro al Fon da. Art. 4° - La autorizaci6n conferida mediante la presente medida entrar8. en vigencia desde el dfa h8.bil administrativo posterior a su notificaci6n, y no implicara autorizaci6n de aumento o modifi caci6n alguna respecto el plaza y monto total del Fonda de Riesgo Autorizado que a todo efecto posee GARANTIZAR S.G.R. a la fecha. Art. 5° - Comunfquese, publfquese, d8se a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial y archfve se. - Federico I. Poli. Administraci6n Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnologia Medica PLAGUICIDAS Disposici6n 3316/2005 Prohibese el empleo de cultivos de enterobacterias en la formulaci6n de productos plaguicidas domisanitarios. Bs. As., 3/6/2005 VISTO La Resoluci6n N° 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acci6n Social, la Disposici6n AN MAT N° 7292/98, la Disposici6n ANMAT N° 6155/01, la Disposici6n ANMAT N° 5842/03 y el Expediente N° 1-47-2110-7312-04-2 del Registro de la Administraci6n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologfa MS dica; y CONSIDERANDO Que las antecedentes sabre el uso de un cebo rodenticida a base de Salmonella spp con riesgo y consecuencias sabre la salud de la poblaci6n y media ambiente, se remontan a 1895 en EEUU, habi8ndose continuado con SU USO en el siglo pasado (1924 en EEUU, 1930 y 1940 en el Reino Unido (UK), Escan dinavia, Rusia) a traves del producto conoci do coma RATIN, que caus6 enfermedades y muerte en humanos, y contaminaci6n en aves y huevos. Que el peligro para la salud de la poblaci6n de este raticida motiv6 su prohibici6n en 1920 en EEUU, 1930 en Alemania y 1960 en el Reino Unido (UK). Que en el ano 1954 el Comit8 de Expertos en Zoonosis de la Organizaci6n Mundial de la Salud recomend6 la no utilizaci6n par la poblaci6n del cebo rodenticida a base de Sal monella parser peligroso para la salud. Que en el ano 1967 el Comit8 de Expertos en Zoonosis de la OMS nuevamente recomen d6 enfaticamente el no empleo de Salmone lla en el control de roedores debido a que re presenta un potencial riesgo para la salud humana (FAO/WHO Expert Committee on Zoonosis. World Health Organ Tech Rep Ser 1967; 378:1-127). Que el mismo Comit8 hizo referencia en su informe a que este microorganismo no debe rfa usarse bajo ninguna circunstancia coma rodenticida, ya que las roedores adquieren 1"8.pidamente resistencia, y se transforman par lo tanto en transmisores de Salmonella, in crementando el riesgo para la salud de la poblaci6n. Que desde el ano 1995 hasta el presente se comercializa en pafses de ASIAy en algunos pafses de Latinoam8rica otro cebo de las mis mas caracterfsticas que el RATIN, llamado BIORAT Que en las Ultimas anos se han incrementa do las brotes de gastroenteritis humana par Salmonella Enteritidis de diversos tipos de fagos, en diferentes regiones de lnglaterra y EEUU, asociados a contaminaci6n de hue vos, afirm8.ndose que estos microorganismos est8.n reconocidos coma pat6genos humanos a traves de alimentos y que es tambi8n, par ticularmente posible su transmisi6n a traves de huevos de gallinas con ovarios infectados. Que con el aumento del nUmero de casos par salmonellosis humana, aves y huevos conta minados par Salmonella Enteritidis PT6a sur ge la Recomendaci6n de la CCE C98E/52 en la que se senal6 "Que no hay que liberar bac terias pat6genas al media ambiente de form a deliberada" (Diario de la Comunidad Europea el 20.3.2001) Que la introducci6n de formulados en base a Enterobacterias coma control en ecosistemas naturales podrfa significar un riesgo ecol6gi co de imprevisibles consecuencias, dada la posibilidad detransporte, diseminaci6n o bio amplificaci6n par las animales blanco. Que roedores infectados pueden jugar un rol importante en sostener infecciones en las granjas productoras de huevos. Que existen riesgos de bioamplificaci6n de manera no controlada ni controlable par el hombre, toda vez que las animales enfermos o muertos y sus excretas, pueden entrar en contacto con otros animales, cursos de agua, alimentos, en las que las Enterobacterias, si sedan condiciones ambientales adecuadas, pueden multiplicarse. Que Espana a traves de la Orden del 4 de febrero de 1994, publicada en el Boletfn Ofi cial Espanol (B.O.E.) N° 41 del 17 de febrero de 1994, prohfbe la comercializaci6n y utili zaci6n de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos, entre ellos, las cultivos bacteria nos de enterobacterias. Que Espana en el Boletfn Epidemiol6gico Semanal (1997Vol. 5 N° 3/21-28) public6 que se han aislado de muestras de origen huma no cepas de Salmonella Enteritidis de fagoti pos poco frecuentes que han estado implica das en brotes de toxiinfecci6n alimentaria. Que en el documento emitido par el lnstituto de Enfermedades lnfecciosas, ANLIS "Dr Carlos G. Malbffin", en el marco de trabajo de la comisi6n creada par Disposici6n AN MAT N° 5842/03, se informa que la presencia de uno o mas pl8.smidos en una cepa bacte riana no excluye la posibilidad de la futura adquisici6n de material gen8tico ex6geno par diferentes mecanismos, incluyendo transduc ci6n par fagos, transformaci6n y aUn conju gaci6n, este Ultimo mecanismo en el caso de pl8.smidos compatibles con el ya existente. Que en el mismo informe se expresa que esta ampliamente documentada en la literatura la transferencia horizontal de genes de virulen cia y de resistencia a antimicrobianos entre cepas de Enterobacterias, incluso entre bac terias de distintas especies y aUn entre dis tintos g8neros. Que asimismo, consta en el mencionado do cumento queen el caso de Salmonella spp., se ha comprobado que existen numerosos profagos, que pueden transmitirse entre dis tintas cepas y est8.n involucrados en la viru lencia; la selecci6n de variantes con distintos profagos podrfa dar origen a la presencia de cepas adaptadas a la colonizaci6n de dife rentes nichos (Figueroa-Bossi y col. Mal. Mi crobial. 2001; 39: 260-271 ). Que el aludido informe tecnico cita que se ha demostrado que existe una gran variedad de fimbrias y adhesinas (mol8culas responsables de la adherencia a las tejidos del hu8sped infectado) en Salmonella spp., algunas de las cuales est8.n codificadas en pl8.smidos y pue den transferirse entre distintos aislamientos (Baumler y col. J Bacterial. 1997; 179: 317 322). Que en el ano 2004, se identifica la misma bacteria en ambos cebos rodenticidas par estudios de fagotipificaci6n, caracterizaci6n bioqufmica y subtipificaci6n par PFEG con enzimas de restricci6n diferentes, siendo di cha bacteria en ambos cebos: Salmonella Enteritidis PT6a, lisina decarboxilasa negati va, las cuales conducen a una probabilidad altamente significativa de que ambas cepas son id8nticas (National Center for Infectious Diseases, CDC, Atlanta, Georgia. USA, Divi sion of Food Safety and Food Aid, WHO). Que la citada Comisi6n de Trabajo finalmen te recomend6 no autorizar la importaci6n y/o elaboraci6n y/o comercializaci6n de produc tos plaguicidas en base a enterobacterias; sugiriendo, asimismo la procedencia del dic tado de una normativa de caracter general en tal sentido. Que a la luz de lo expuesto y del impacto sa bre la salud pUblica que podrfa derivar del uso de productos de este tipo, resulta convenien te prohibir el empleo de enterobacterias en la formulaci6n de productos plaguicidas. Que es de interes nacional la prevenci6n, res guardo y protecci6n de la salud de la pobla ci6n. Que el lnstituto Nacional de Alimentos y la Direcci6n de Asuntos Jurfdicos han tornado la intervenci6n de su competencia. Que se actUa en virtud de las facultades con feridas par las Decretos Nros 1490/92 y 197/ 02. Porello: EL INTERVENTOR DE LAADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Articulo 1° - Prohfbese el empleo de cultivos de enterobacterias en la formulaci6n de produc tos plaguicidas domisanitarios. Art. 2° - lnvftase a las Autoridades Sanitarias de las Provincias y del GOBI ERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir a la presente disposici6n. Art. 3° - Regfstrese. Comunfquese a quien corresponda. DSse a la Direcci6n Nacional del Registro Oficial para su publicaci6n. Cumplido ar chfvese PERMANENTE. - Manuel R. Limeres. Administraci6n Nacional de Medicamentos, Alimentos yTecnologia Medica SUPLEMENTOS DIETARIOS Disposici6n 3467/2005 Prohibese la comercializaci6n del producto "Suplemento dietario a base de Colina, Inositol, Metionina y Cromo, en tabletas, marca PremierVitamins Reduce Fat-Fast with Chromium Picolinate", importado de los Estados Unidos de Norteamerica por la firma Sprayette S.A. y sin inscripci6n vigente. Bs. As., 9/6/2005 VISTO el expediente N° 1-47-2110-2232-05-6 de esta Administraci6n Nacional de Medicamen tos, Alimentos y Tecnologfa MSdica y, CONSIDERANDO: Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del lnstituto Nacional de Alimentos solicita par Memoranda N° 732/05 informaci6n con res pecto a la autorizaci6n del producto "Suple mento dietario marca Reduce Fat-Fast", cuyo titular es la firma SPRAYETTE S.A - RNE 00031011. Que atento a ello el Departamento I nspecto rf a del lnstituto Nacional de Alimentos lleva a cabo la inspecci6n 0. I. N° 264/05 con Acta de Toma de Muestra N° 77/05, par la que se extrajeron muestras del producto: "Suplemen to dietario a base de Colina, Inositol, Metioni na y Cromo en tabletas, marca Premier Vita mins Reduce Fat-Fast with Chromiun Picoli nate" - RNPA N° 0520001, Late 091104, ven cimiento 11/07. Que el Servicio Alimentos Especiales del lns tituto Nacional de Alimentos informa que el certificado de inscripci6n del "Suplemento die tario a base de Colina, Inositol, Metionina y Cromo en tabletas, marca Premier Vitamins Reduce Fat-Fast with Chromiun Picolinate" importado de las Estados Unidos de Nortea m8rica par la firma SPRAYETTE S.A. - RNE 00031011, otorgado el 15 de julio de 1998, se encuentra vencido. Que a la fecha, el referido producto no tiene vigente su inscripci6n, par lo que resulta ile