Decreto Nº 2.793 - Aprobando la reglamentación parcial de los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Ambiental Provincial Nº 1.914
صدر في 2006-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- الأرجنتين · La Pampa
- الموضوعات
- Environment, Land and soil, Water
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, effluent waste water/discharge, soil pollution/quality, water resources management, freshwater pollution
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DECRETO 2793: APROBANDO LA REGLAMENTACION PARCIAL DE LOS ARTICULOS 27, 28 y 29 DE LA LEY AMBIENTAL PROVINCIAL Nº 1914. Santa Rosa, 22 de Noviembre de 2006 VISTO: El expediente N° 13.277/05, caratulado: "SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION - SUBSECRETARIA DE ECOLOGIA- S/ PROYECTO DE LIMITES PARA VERTIDO DE EFLUENTES LlQUIDOS EN CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES"; Y CONSIDERANDO: Que el dictado de límites máximos de parámetros físicos y químicos para permitir la descarga al ambiente de los efluentes líquidos de manera tal que se asegure su inocuidad es de vital importancia para la protección de la salud de todos los habitantes de nuestra provincia; Que estos son necesarios para tornar operativos los artículos 27, 28 y 29 del Capítulo VI de la Ley Ambiental Provincial N° 1914 que parcialmente se reglamentan; Que, ha intervenido el Ente de Políticas Ecológicas, aprobando dichos parámetros según Acta N° 100; Que han dictaminado Ia delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Subsecretaría de Ecología, y la Dirección de Legislación de la Asesoría Letrada de Gobierno; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación parcial de los artículos 27,28 y 29 de la Ley Ambiental Provincial N° 1914, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de la Producción. Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín OficiaI, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Ecología a sus efectos. ANEXO Los valores máximos de emisión son los que se detallan a continuación.; A) Desagüe a conducto pluvial abierto curso de agua superficial elemental cerrada y cursos de agua no permanente. PARAMETRO UNIDAD VALOR MAXIMO Temperatura ºC 45 pH UpH 6,5 - 10,0 Sólidos Sedim. en 10 min. mL/L Ausente Sólidos Sedim. en 2 hs.. mL/L 1,0 S.S.E.E. mg/L 50 Sulfuros mg/L 1,0 Nitrógeno total mg/L 15 Cianuros mg/L 0,1 Hidrocarburos Totales mg/L 50 Cloro residual mg/L 0,5 D.B.O.5 mg/L 50 D.Q.O. mg/L 250 Detergentes (SAAM) mg/L 2,0 Sustancias Fenólicas mg/L 0,5 Fosfatos mg/L 10 Arsénico mg/L 0,5 Cromo Total mg/L 0,5 Plomo mg/L 0,5 Mercurio ug/L 5,0 Coliformes Totales/100mL N. M.P. 2,0 x104 Coniformes Fecales/100mL N. M.P. 5,0 x 10³ Los parámetros no incluidos deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización Mundial de la Salud (OMS). B) Desagüe a pozos o a campos de drenaje PARAMETRO UNIDAD VALOR MAXIMO Aceites minerales Mg/L No debe contener pH UpH 5,5 - 10,0 Sólidos Sedim. en 10 min. mL/L 0,5 Sólidos Sedim. en 2 hs.. mL/L 1,0 S.S.E.E. mg/L 100 Sulfuros mg/L 1,0 Hierro mg/L 2,5 Cianuros mg/L 0,1 Hidrocarburos Totales mg/L 50 Detergentes (SAAM) mg/L 2,0 Cromo Total mg/L 0,5 Arsénico mg/L 0,2 Plomo mg/L 0,5 Mercurio ug/L 5,0 D.B.O.5 mg/L 200 D.Q.O. mg/L 350 Coliformes Totales/100mL N. M.P. 2,0 x10 4 Coliformes Fecales/100mL N. M.P. 1,0 x 10³ Los parámetros no incluidos deberán respetar los valores que para agua potable establece la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad